TRANSPORTE AÉREO - ACCIDENTE - INCONSTITUCIONALIDAD DEL LIMITE- Es procedente declarar de oficio de la inconstitucionalidad de los art. 144 del Cód. Aeronáutico, que prescriben que la cotización de los argentinos oro debe hacerse en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad, pues, no es el límite cuantitativo en sí mismo lo que hace a su inconstitucionalidad, sino la directiva de cotización