Las Agencias de Viaje Españolas rechazan la responsabilidad solidaria de la cadena de comercialización
La AEDAVE (Asociación empresarial de agencias de viajes españolas), presentó sus observaciones al Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. Aquellas tienen que ver básicamente con dos cuestiones centrales: la extensión de la responsabilidad solidaria de la cadena de comercialización y la exigencia de detallar los gastos de gestión y de anulación en el contrato de viaje.
AEDAVE (Asociación empresarial de agencias de viaje españolas)
NOTA DE PRENSA 29.03.07 (www.aedave.es)
Proyecto real decreto sobre viajes combinados
El 23.03.07, en reunión propiciada y concertada por la Mesa del Turismo, entidad de la que es miembro nuestro Presidente, José M. Maciñeiras ha presentado personalmente a la Directora General del Instituto de Consumo las Observaciones de AEDAVE remitidas previamente por escrito referidas al Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.
En dicho Proyecto se incorpora la legislación sobre viajes combinados e introduce algunas modificaciones sobre la Ley actual, que resultan inaceptables para nuestro sector. Básicamente las siguientes:
- Se establece que “la responsabilidad será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos”. El Presidente de AEDAVE argumentó sólidamente la injusticia, que significaría para cada subsector, organizadores y detallistas, hacerles legalmente responsables por unas actividades, que no son de su incumbencia, de acuerdo con la realidad profesional, comercial y legal. El organizador y el detallista deben ser responsables de su propia actividad y si esto requiere una mejor clarificación en el nuevo texto, hágase, pero no pretenda establecerse una responsabilidad solidaria, que no es aceptable por razones técnico-jurídicas, pero mucho menos aún, por la realidad de las actividades de las Agencias de viajes.
- De menor importancia en la esencia, pero también complicado para la práctica profesional es la exigencia de que en el contrato figuren especificados, tanto los gastos de gestión, como los “anulación, si los hubiere, debidamente desglosados”. Si es difícil cuantificar los gastos de gestión en el momento de formalizar el contrato, es totalmente imposible hacerlo con los gastos de anulación, porque estos dependerán de circunstancias a sobrevenir después de la firma del contrato.
Al margen de estas dos cuestiones, el Presidente de AEDAVE solicitó que se aproveche el nuevo texto para clarificar una cuestión de confusionismo actual. Nos referimos a los efectos del desistimiento por el consumidor por “fuerza mayor”. Con la Ley actual, y dada la indeterminación del término “fuerza mayor”, pueden presentarse situaciones conflictivas, cuando es evidente que si las causas de fuerza mayor son alegadas exclusivamente por el consumidor , éste debe soportar los gastos de gestión y los de anulación, debidamente justificados, que su encargo haya ocasionado a la Agencia de viaje.
Resta añadir nuestra esperanza de que la reunión, larga y distendida, produzca efectos positivos en favor de las Agencias de viajes.”