Legislación 8 Agosto 2006

Dispos. 6/2006 (Turismo Estudiantil)

Créase el Programa de Defensa del Estudiante. Objetivo (Subsecretaría de Defensa del Consumidor)

 

Subsecretaría de Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 6/2006

Créase el Programa de Defensa del Estudiante. Objetivo.

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0291005/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente un importante flujo de consumidores contrata servicios jurídicos estudiantiles, con sus propias particularidades características.

Que son de público conocimiento los inconvenientes que enfrentan los alumnos de educación media en ocasión de contratar servicios turísticos para la realización de sus viajes de fin de curso, asumiendo ello mayor gravedad por la alta vulnerabilidad que caracteriza a ese segmento de consumidores, de corta edad y escasa experiencia en transacciones comerciales.

Que, en general, es obligación de las autoridades proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su salud, seguridad e intereses económicos. Asimismo, debe garantizárseles una información adecuada y veraz, libertad de elección, y condiciones de trato equitativo y digno.

Que las normas vigentes han encomendado primariamente a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la implementación de políticas necesarias para afianzar los derechos del consumidor.

Que se estima de primordial importancia asistir y asesorar a los consumidores de servicios estudiantiles por cuanto la contratación de tales servicios suele ser su primer transacción importante como consumidores, efectos de evitar su desprotección.

Que, en efecto, la masividad que ha adquirido la contratación de servicios de turismo estudiantil hace necesario implementar un programa de acción específico y permanente que permita orientar los esfuerzos públicos y privados para el beneficio de todos los actores del mercado.

Que, asimismo, la creación del programa permitirá dar impulso a la política de apoyo y defensa a los usuarios de servicios turísticos estudiantiles, evitando la fragmentación y superposición de esfuerzos en la materia.

Que, desde otra perspectiva, en consonancia con el propósito de ordenamiento de la actividad comercial y la lealtad en su desenvolvimiento por parte de los operadores turísticos que prestan los referidos servicios de turismo estudiantil, las autoridades deben disponer sus esfuerzos para difundir la normativa vigente en materia de defensa del consumidor, lo que asimismo constituye uno de los objetivos del programa que se crea.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias otorgadas por la Ley Nº 24.240, el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1º — Créase en la órbita de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el Programa de Defensa del Estudiante, con el objeto de brindar asistencia integral a los consumidores de servicios de turismo estudiantil y la protección de sus derechos en tanto usuarios de especial vulnerabilidad en ocasión de contratar los servicios turísticos pertinentes para la realización de su viaje de fin de curso, así como la difusión del marco normativo vigente y la prevención y solución de conflictos entre los actores del mercado relevante.

Art. 2º — A los fines expresados y a efectos de optimizar los recursos disponibles e incrementar la calidad de respuesta al usuario, la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR podrá celebrar convenios interinstitucionales con otros organismos públicos o privados relacionados con la temática del programa que se crea por el artículo precedente.

Art. 3º — Cuando la implementación del programa así lo demande, la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en tanto encargada de la definición, coordinación y supervisión del programa, podrá dictar las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. López.

Buscador Sitio Web

Compartir

Noticas más leidas

ArtículosCoronavirus y turismo. Cancelaciones y responsabilidad de las empresas

En el artículo se analiza particularmente la cuestión referida a las cancelaciones de servicios turísticos contratados, ante la pandemia.

15 Abril 2020

ArtículosEl Derecho del Consumidor y las Agencias de Viajes.

El derecho del Consumidor y las Agencias de Viaje. Perspectivas y Previsiones frente al cambio. Publicado en "Derecho del Turismo", Edt. Fundación Universitaria. Autora: Karina Barreiro

15 Noviembre 2006

ArtículosResponsabilidad de las Agencias de Viajes

El artículo analiza el ordenamiento vigente en relación a la responsabilidad de las agencias de viajes

21 Junio 2016

ArtículosEl contrato de hospedaje y la responsabilidad de consumo

Comentario al fallo "Onnorato, Viviana c/LLao LLao Resorts". La Cámara Comercial responsabilizó al hotel por las quemaduras sufridas por una menor al ser higienizada por su madre en el cuarto del hotel.

25 Octubre 2012

ArtículosContrato de Viaje - Responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los usuarios

Disertación de la Dra. Karina Barreiro sobre el Contrato de Viaje y la responsabilidad de las agencias de acuerdo a las reformas proyectadas, en el marco de la Jornada de Análisis y Debate organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho UBA.

27 Septiembre 2012