Novedades 6 Marzo 2008

Finalmente se sancionó la ley de tiempo compartido

El tan reclamado "marco regulatorio" de los tiempos compartidos, ha tomado forma bajo la sanción de la ley Nro. 26.356 sancionada el pasado 28/02.

Finalmente, el proyecto para regular los tiempos compartidos tuvo el aval de la Cámara de Diputados y quedó sancionado luego de 17 años de vacío legal.


El miembro informante fue el presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara baja, Juan Salim, quien afirmó que "es un buen proyecto para llenar un vació legal que afectaba a miles de consumidores hace años".


Sin embargo, los diputados Leonardo Gorbacz (ARI Autónomo) y Francisco Ferro (Coalición Cívica) se opusieron esgrimiendo varias diferencias con el proyecto del Ejecutivo.


El texto que se votó en el recinto es tal cual había llegado el año pasado, proveniente del Senado y por ende con media sanción de ese Cuerpo.


En esa oportunidad, el proyecto tuvo una objeción de la diputada Graciela Camaño, por lo que volvió a comisión. Ahora, tras ser incorporado al temario para Extraordinarias enviado por la presidenta Cristina Fernández, la norma fue aprobada tal cual se dispuso en su momento en la Cámara alta.

En nuestro país hay, actualmente, 20 mil plazas que operan bajo esta modalidad distribuidas en 115 propiedades. En 2007 se incrementó un 5% la cantidad de familias que usaron el sistema.


Estos números sitúan a nuestro país como el primero en cantidad de desarrollos de Sudamérica , y entre los diez primeros en el ranking mundial. Se prevé que a partir de la sanción de la ley, el sistema de tiempo compartido, cobrará un nuevo impulso merced a las garantías que ofrece a los compradores y a los inversores.

Hasta ahora, la relación de compraventa de las semanas se realizaba por medio de un contrato privado, sin regulación alguna.


Por otra parte, la norma prevé un doble sistema de control para su cumplimiento. Por un lado Secretaría de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación y la encargada de llevar el registro de prestadores que crea la ley, por otro, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor a través de sus delegaciones provinciales, será la encargada de proteger los derechos de los usuarios como autoridad de aplicación de la ley 24.240 de Defensa del consumidor.

A tal efecto se establece un tribunal arbitral aplicándose el sistema de arbitraje de consumo. Dicho sistema atenderá y resolverá aquellos casos en los que pueda existir alguna violación a los derechos emanados de la mencionada ley de Defensa del Consumidor.


En el registro deberán inscribirse los titulares de los complejos o establecimientos vacacionales, los emprendedores, los administradores, los vendedores y revendedores, así como también las redes de intercambio.


La constitución de un sistema de tiempo compartido requiere la afectación, por parte del emprendedor, de uno o más inmuebles que deberá formalizarse mediante escritura pública. Cabe señalar que el título que deberá estar inscripto en el Registro de la propiedad respectivo y en el Registro de Prestadores y Establecimientos vacacionales afectados a Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.


La reglamentación define los puntos que deberán contener los contratos. También se determinan los deberes y responsabilidades tanto del emprendedor como de los usuarios, y se fijan las condiciones mediante las cuales podrán comercializarse en el país tiempos compartidos ubicados en el exterior.


El emprendedor, según establece la ley, deberá garantizar mediante un fideicomiso el uso de los futuros usuarios cuando el o los establecimientos del STTC se encuentren en construcción.

Por otra parte, la norma establece la intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, que no podrán ser alterados o disminuidos, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.

En cuanto a la modalidad de comercialización, los emprendedores, administradores, vendedores, revendedores y redes de intercambio están obligados por ley a suministrar información veraz sobre las características que integran el STTC y de las prestaciones que ofrecen en consonancia con la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial.

La ley que regula el Sistema de Tiempo Compartido se complementa con el Código Civil.

Fuentes: elparlamentario.com y hostnews.com

Para ver el texto completo de la ley click aquí.

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