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Artículos 30 Junio 2009

Comentario al Proyecto de Ley que propone la PROHIBICIÓN de cobrar penalidades por cancelación de pasajes aéreos por gripe A

En el mes de mayo, se presentó este proyecto de ley en la Cámara de Diputados por el cual se propone multar a las compañías aéreas, con un monto igual al billete en cuestión, en caso de que éstas apliquen penalidades a la cancelación de pasajes por parte de pasajeros, por gripe A.

 

Comentario:

                                               Por Karina M. Barreiro

kbarreiro@derechodelturismo.net

 

Ante una problemática particular, la pandemia de gripe A que afecta cada vez más  países, y sus consecuencias directas en la necesaria cancelación de viajes previamente contratados, el proyecto de ley en cuestión propone prohibir tanto a las compañías de transporte aéreo como a las agencias de viaje cobrar penalidades por cancelación “de los vuelos”, hayan sido vendidos por separado o como parte de un paquete turístico, estableciendo también una multa en caso de incumplimiento, equivalente al valor del billete vendido.

La norma, de tan sólo 4 artículos, en un primer análisis no resulta lo suficientemente clara, y en un estudio posterior, personalmente entiendo que tampoco es necesaria, pues la solución pretendida está brindada por el propio Código Civil (art. 1198).

 

Cancelación de los “vuelos”

Si bien el art. 1 primero refiere a la cancelación de los “vuelos”, entiendo que  devendría más  apropiado hablar de “viaje” o “pasaje”, pues no se desprende de la norma que se trate de cancelación de “vuelos” por parte de la aerolínea (en cuyo caso se entiende que si el vuelo no sale, ningún pasajero que hubiese contratado su viaje en ese vuelo lo hará); sino más bien cabe deducir que se está refiriendo a la cancelación individual por parte de los pasajeros “por causa de gripe porcina”.  Esto explica la prohibición de penalizar aplicable a la aerolínea, de lo contrario, si el “vuelo” fuese cancelado, va de suyo que el pasajero en ningún caso es pasible de penalidad alguna.

 

Multa – Autoridad de Aplicación

La imposición de una multa de igual valor al billete, resulta novedosa y también un método rápido y cierto de verificarla: igual valor al del billete.  Sin embargo, deja de lado la dificultad que tiene la imprescindible necesidad de “probar” que la cancelación en cuestión haya tenido como causa la “gripe porcina”. La amplitud de la causa es un primer problema que afrontaría la eventual aplicación de la ley (el pasajero podría estar enfermo de gripe porcina, o podría sufrir riesgo de contagio, o simplemente podría estar mal informado?).

 

Ante dicha amplitud, cada cancelación y su respectiva aplicación de penalidad, podría ser motivo de reclamo, actuación administrativa, etc., lo que llevaría a una posible catarata de trámites no tan sencillos de resolver.

 

Por otra parte, la autoridad de aplicación para poder perseguir el cobro de la multa, resulta un organismo totalmente ajeno a la actividad, cual es el Ministerio de Salud.

 

Solución brindada por el Código Civil

Ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, nuestro Código Civil prevé en su art. 1198  la teoría de la imprevisión, la cual resulta aplicable al caso contemplado en el proyecto de ley en análisis.  Las penalidades tienen por finalidad “resarcir” a la compañía con la cual el pasajero tenía contratado un servicio en firme, y luego decide cancelarlo.  Por lo tanto, conforme lo dispuesto por el art. 1198* del Código Civil, que expresamente reconoce la improcedencia del derecho a reclamar daños y perjuicios en caso una situación imprevisible –en el caso la pandemia-, resulta claro que en los supuestos que contempla el proyecto de ley, ni las aerolíneas ni las agencias podrán cobrar penalidades por cancelación, cuando la causa de dicha cancelación esté relacionada a la gripe A.

 

Además, el Código Civil también prevé la posibilidad de que, en este caso las aerolíneas o las agencias, impidan la cancelación efectuada por el pasajero, siempre y cuando ofrezcan mejorar las condiciones contractuales, para lo cual podrán ofrecer reprogramar los viajes u ofrecer un nuevo pasaje con fecha abierta por ejemplo.  

*Cód. Civ.   Art. 1198 “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato. En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos. No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato."

 

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente

2306-D-2009

Trámite Parlamentario

046 (13/05/2009)

Sumario

PROHIBICION DE PENALIZAR LA CANCELACION DE VUELOS A CAUSA DE LA GRIPE PORCINA.

Firmantes

ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B..

Giro a Comisiones

TRANSPORTES; ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROHIBICIÓN DE PENALIZAR LA CANCELACIÓN DE VUELOS A CAUSA DE LA GRIPE PORCINA

Art. 1: Las compañías de transporte aéreo de pasajeros y agencias de viajes, se abstendrán de aplicar penalidades por la cancelación de vuelos a causa de la "gripe porcina", tanto si los billetes forman parte de paquetes turísticos, como si se comercializan por separado.

Art. 2: Se aplicará una multa igual al valor del billete de pasaje a quien infrinja lo prescripto en el artículo 1º.

Art. 3: El Ministerio de Salud de la Nación será el Organo competente para efectuar el cobro de las multas, las que serán destinadas a crear un Fondo de Prevención y Atención de la Gripe Porcina.

Art. 4: El Ministerio de Salud de la Nación deberá iniciar una campaña de prevención de dicha enfermedad a la brevedad posible.

Art. 5: De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las autoridades mexicanas han ordenado el cierre de todos los colegios de México hasta el próximo 6 de mayo en una de las últimas medidas para intentar controlar la propagación del virus H1N1 de la gripe porcina. Tampoco hay actividad en los museos, bares, restaurantes, cines, y locales de acceso al público.- En México ya se han contabilizado 149 muertes de personas con síntomas de la enfermedad, aunque sólo 20 de ellas tengan como causa confirmada la nueva cepa de esta enfermedad. Mientras, en Estados Unidos y Canadá siguen aumentando los casos, y se confirman los tres primeros infectados por el virus en Europa, dos en Escocia y uno en España. En Estados Unidos, se han confirmado un total de cuarenta casos de infectados por el virus en distintos puntos del país. El brote más importante parece el de Nueva York, donde hay veinte estudiantes de un instituto privado contagiados. También hay siete casos en el estado de California, dos en Kansas, dos en Texas y uno en Ohio y se desconoce si hay focos en otros puntos del país. La Casa Blanca declaró el domingo 25 de abril pasado el "estado de emergencia sanitaria pública" en el país.

En Canadá, hay seis casos, pero la cifra se mantiene estable desde el domingo. En Europa, el primer caso confirmado fue detectado el lunes 26 de abril pasado en España, un joven de 23 años que había estado recientemente en México en un viaje de estudios, mientras se estudia a varios pacientes que padecen síntomas similares a los de la nueva cepa de la enfermedad. En Reino Unido, en Escocia, dos personas que permanecen aisladas en el hospital de Airdrie, cerca de Glasgow, han dado positivo en los análisis.

También hay casos sospechosos en otros países europeos, centroamericanos, Nueva Zelanda o Israel, aunque se teme que a pesar del aumento de los controles fronterizos la enfermedad pueda convertirse en una pandemia de alcance global.

"La directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Margaret Chan, con el asesoramiento de su Comité de Emergencias, ha decidido elevar el nivel de alerta de pandemia de gripe porcina de la actual fase 3 a la fase 4. El cambio a una fase más elevada de alerta de pandemia indica que la probabilidad de que se declare una pandemia ha aumentado, pero no que la pandemia sea inevitable, ha declarado la OMS en un comunicado. La decisión se ha basado principalmente en datos epidemiológicos que demuestran la transmisión de persona a persona y la capacidad del virus para causar brotes a escala comunitaria. Habida cuenta de la presencia generalizada del virus, la directora general de la OMS ha considerado que la contención del brote no es viable. En estos momentos, considera que la atención se debería centrar en las medidas de mitigación. Se ha considerado prudente que las personas que estén enfermas retrasen los viajes internacionales y las que presenten síntomas después de un viaje internacional reciban atención médica. La directora general de la OMS considera que en estos momentos debería continuar la producción de vacuna contra la gripe estacional, sin perjuicio de que la evolución de la situación aconseje una reevaluación. La OMS facilitará el proceso de desarrollo de una vacuna eficaz contra el virus A/H1N1. Chan ha subrayado que todas las medidas se deberían ajustar a la finalidad y el alcance del Reglamento Sanitario Internacional." (La OMS eleva el nivel de alerta de pandemia de gripe a la fase 4, https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=4084)

Es justo que, ni las agencias de viajes, ni las compañías aéreas, puedan penalizar a los usuarios que cancelen sus viajes directos o combinados, a determinadas zonas del mundo afectadas por la gripe porcina, al tratarse de una decisión fruto de una causa de fuerza mayor. En cuanto a los billetes de avión adquiridos directamente a las compañías aéreas o contratados a través de agencias sin la combinación con otros servicios, tampoco deben aplicarse penalizaciones ya que eso implicaría una claúsula abusiva al producirse un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los usuarios y las empresas. La normativa del sector aéreo exime a las compañías aéreas del pago de compensaciones económicas a los usuarios, si las cancelaciones o retrasos en sus vuelos se producen por causas de fuerza mayor. Para garantizar el equilibrio entre las dos partes, tampoco los usuarios tienen que indemnizar a las agencias o las compañías aéreas si son ellos quienes solicitan las cancelaciones de los contratos esgrimiendo una causa de fuerza mayor. Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.

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