Jurisprudencia 20 Agosto 2009

Lalanne, Roberto Marcelo c. Marsans Internacional Argentina S.A.

TRANSPORTE AÉREO - AGENCIA DE VIAJES - CITACIÓN ART. 94 CPCC.La transportista, demandada por los pasajeros, solicitó la citación de la agencia de viajes como tercero por haber sido quien organizó los traslados, en tanto sostuvo que la pérdida del vuelo fue ocasionada por la llegada tarde de aquellos al aeropuerto. La Cámara Comercial revocando la sentencia de primera instancia dispuso la citación solicitada.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A(CNCom)(SalaA)

Buenos Aires, junio 16 de 2009.

Y Vistos:

1) Apeló la demandada la resolución copiada a fs. 98/100 en cuanto rechazó su petición de citación de terceros.

 

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 106/7 y fueron contestados a fs. 109/2.

2) Se agravia la accionada porque no se ordenó la citación de Walt Disney Resort y/o Walt Disney World, y de Copa Airlines, cuando la primera de ellas fue la que otorgó el servicio de "transfer" al actor y su familia debido al cual arribaron tarde al aeropuerto de la ciudad de Orlando (EE.UU.), y, por su parte, la compañía aérea fue la que, debido a ese retraso en el arribo al aeropuerto no permitió el embarque de los actores en el vuelo contratado.

3) Pues bien, en autos se presentó Roberto Marcelo Lalanne, por sí y en representación de su esposa e hijos, reclamando se condene a Marsans Internacional Argentina SA al pago de una suma de dinero en concepto de daños materiales y daño moral.

 

Relató que contrató con la demandada, a través de su operador turístico Bisitour Turismo, servicios turísticos que incluían los pasajes aéreos Buenos Aires -Orlando, siendo asignada Copa Airlines, el hospedaje en Disney y los traslados desde el aeropuerto al hotel y viceversa.

 

Señaló que la compañía Disney Magical Express tenía la responsabilidad de efectuar el traslado al aeropuerto, compañía que habría sido contratada por la demandada. El día anterior al regreso a Buenos Aires recibió una nota en su habitación indicándole el horario en que el "transfer" los pasaría a buscar (14:20 hs), encontrándose programado el vuelo de regreso a las 17:18 hs. Indicó que el bus del "transfer" llegó con un retraso de 30 minutos al horario pactado y que pese a sus pedidos, hizo durante el viaje varias paradas, por lo que los actores arribaron al aeropuerto a las 16:10 hs. Apuntó que debido al horario el personal de Copa Airlines se negó a embarcarlos alegando que el arribo no había sido con la antelación necesaria. Ello derivó en que debieron quedarse esa noche en Orlando, y al día siguiente viajaron a Panamá donde tuvieron que permanecer todo el día en el aeropuerto y la noche en un hotel, partiendo al otro día a Chile en donde también debieron hospedarse hasta que en la madrugada pudieron partir para Buenos Aires.

Por su parte la demandada, negó la responsabilidad adjudicada señalando que el "transfer" tomado por los actores no fue contratado por esa empresa, sino que sería un servicio gratuito que otorgaría el complejo Disney el que puede, o no, ser utilizado por los huéspedes a su elección. Agregó que en la misma nota dejada la noche anterior en la habitación del actor se señalaría que los traslados debían ser, en caso de vuelos internacionales, con cuatro (4) horas de antelación y que en el supuesto de que el horario adjudicado no cumpliera con ese requisito debía el viajero comunicarse con un teléfono. Indicó, además, que en las condiciones obrantes en los vouchers de Copa Airlines, se indicaría que el pasajero debe presentarse dos (2) horas antes de la salida del vuelo, encontrándose garantizada la reserva del asiento hasta 60 minutos antes de dicha salida. Estimó que la demora en el arribo al aeropuerto se debió a responsabilidad de los propios actores.

El Juez de grado rechazó la citación de tercero, con base en que dicha pretensión resultaba contradictoria con los fundamentos esgrimidos en la contestación de demanda, pues al alegar la accionada que no había contratado los servicios del "transfer", no existiría una acción de regreso contra la empresa que otorgó dicha prestación. De igual modo se expidió respecto de Copa Airlines, indicando que al adjudicar responsabilidad a los actores, tampoco existiría la posibilidad de accionar de regreso contra dicha compañía.

4) El fundamento de la intervención coactiva del tercero radica en evitar que en el proceso que tiene por objeto la acción regresiva, el demandado pueda argüir la excepción de negligente defensa y lograr que el pronunciamiento a dictarse constituya un antecedente favorable para la fundabilidad de la posible acción de regreso que se intente frente al citado (cfr. CSJN, 28.10.76, Fallos, v. 292, p.263; Fallos, v. 303, p.461; LA LEY, 1982-B, 473; Der., v. 90, p. 498, etc.), impidiéndose, de tal modo, en el proceso posterior los efectos de la cosa juzgada.-

La petición formulada por la accionada se basa principalmente en que las empresas cuya citación pretende son aquellas que prestaron en forma deficiente los servicios que habrían generado los daños que reclama el actor.

De las constancias de autos se advierte que si bien es cierto que la demandada considera que carece de toda responsabilidad, adjudicándosela a los propios actores, y niega la existencia de una relación contractual con Disney, lo cierto es que los accionantes invocan lo contrario. En efecto, el actor aduce que existe una relación contractual entre el demandado y ambas empresas por lo que resultaría responsable de la prestación defectuosa que aquellas habrían dado.

En este marco, pues, no se advierte en forma clara que, en caso de tener favorable acogida la demanda, la accionada no tuviera una acción de regreso contra las empresas que prestaron los servicios que habrían generado los daños invocados.

 

Por tal motivo, se estiman procedentes las citaciones solicitadas, por lo que se acogerá el presente recurso.

5) Por tales consideraciones, esta Sala resuelve:

Estimar el recurso interpuesto por la demandada, y por ende, modificar la resolución apelada, ordenando la citación en los términos del art. 94 CPCC de Walt Disney Resort y/o Walt Disney World, y de Copa Airlines.

Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 CPCC). Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. — María Elsa Uzal. — Isabel Míguez. — Alfredo Arturo Kölliker Frers

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