Tafitur (de Japaze Mario Héctor) s/Ley 18.829
AGENCIA DE VIAJES -INFRACCIÓN POR NO CONTAR CON CERTIFICADO HABILITANTE PARA TURISMO ESTUDIANTIL
Tafitur (de Japaze Mario Héctor) s/Ley 18.829 - CNPE - Sala A - 06/08/2007
///la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de agosto de dos mil siete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, Dres. Nicanor M. P. Repetto y Juan Carlos Bonzón para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 45/46 dictada en la causaN° 56.808, Folio N° 347 del Registro de este Tribunal, caratulada: "TAFITUR (DE JAPAZE MARIO HÉCTOR)) S/ LEY 18.829", establecieron la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
A la cuestión planteada el señor juez de Cámara Dr. Nicanor M.P. Repetto dijo:
1-A fs. 45/46 el Director Nacional de Gestión de Calidad Turística, de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, dicta la disposición N° 487/07 que impone, a Marío Héctor Japaze, que actúa bajo la designación comercial de Tufitur, una multa de dos mil pesos ($ 2.000) por infracción al artículo 1º de la ley 25.599, con sanción prevista en el artículo 10º de la ley 18.829.//-
II-La pena fue impuesta por operar en turismo estudiantil, sin contar con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.-
III - La disposición es recurrida a fs. 51/56. Entiendo que no le asiste razón en los agravios. La sumariada en su presentación reconoce operar en turismo estudiantil mediante un convenio con una empresa de la Pcia. de Córdoba, que estaba habilitada para ofrecer esos servicios turísticos.-
Asimismo, reconoce haber realizado una suerte de contrato de turismo estudiantil con un colegio de la zona, mientras esperaba la autorización, que no () se realizó.-
Cabe agregar que para operar en turismo estudiantil por cuenta de otro es necesario el certificado habilitante, y según el memorando de fs. 36 se comprobó que no cuenta con dicha autorización. Por lo expuesto se encuentra acreditado que ofrecía servicios de turismo estudiantil y que no estaba habilitada para hacerlo.-
En cuanto a la irregularidad manifestada por la sumariada, surge que fue notificado de la instrucción del sumario, de la infracción atribuida, y del plazo para presentar su descargo, el cual efectuó a fs. 41, por lo que no puede entenderse violada ninguna garantía del debido proceso, y mucho menos sus garantías constitucionales.-
IV.-En consecuencia, entiendo que la disposición recurrida debe
ser confirmada, reduciéndose el monto de la multa a la mitad toda vez que no
surge que la sumariada tenga antecedentes de incumplimiento a la Ley de Turismo.
Con costas.-
Tal es mi voto.-
A la cuestión planteada por el señor juez de Cámara Dr. Juan Carlos Bonzón dijo:
Adhiero a los fundamentos y conclusiones del voto del Dr.
Repetto.-
Con lo que terminó el acuerdo.-
Por ello y en atención al resultado de la votación, SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada, REDUCIENDO el monto de la multa a la suma de un mil pesos ($1.000). Con costas.-
Regístrese, notifiquese y devuélvase.-
Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler, y conforme lo autoriza el articulo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.//-
Fdo.: Dr. Juan Carlos Bonzón - Dr. Nicanor M. P. Repetto