Berruti Amalia Irena c/ British Airways y otro s/ Daños y perjuicios
TRANSPORTE AÉREO - AGENCIA DE VIAJES -DEBER DE INFORMACIÓN - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - Es obligación de la Empresa de Viajes y turismo al vender un ticket aéreo de asesorar a cada pasajero sobre los papeles a presentar en Migraciones.
BERRUTI AMALIA IRENE c/ BRITISH AIRWAYS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.- Sala 1.-
La actora realizó los trámites de reserva y adquisición del pasaje con un documento nacional de identidad que revela que es ciudadana argentina. Si el dependiente de la agencia de viajes, no obstante su profesionalidad en los trámites de migraciones, no advirtió las consecuencias jurídicas de esa condición, su omisión no se ajustó a su deber de obrar con "pleno conocimiento de las cosas" (art. 902 del Código Civil) y ello redundó en una información inadecuada e insuficiente al viajante sobre una exigencia esencial del servicio que ofrecía vender y que vendió.-
Tanto en virtud del marco específico de las condiciones generales del contrato,
como por el imperativo que surge del art. 42 de la Constitución Nacional y de
la ley de Defensa del Consumidor (art. 4°), aplicable a la relación debatida en
estos autos (confr. Cám.Nac.Cont.Adm.Fed., Sala I, 8/7/99 "Sabor Tour S.A.",
publicada en Jurisprudencia Argentina 2000-I-429; Cám.Nac.Civil, Sala I,
28/11/02 "Marinaro de Yanes Felisa L. c/ Optar Sociedad del Estado";
Ghersi-Weingarten, Contrato de turismo, ed. Abeledo Perrot, 2000, pág. 61),
concluyo que la empresa Asatej S.R.L. no cumplió con su obligación de asesorar
apropiadamente a la persona no profesional del turismo que se presentó a
contratar una prestación independiente, a saber, la adquisición de un pasaje
aéreo internacional.-
Dr. Martín Diego Farrell - Dr. Francisco de las Carreras - Dra. María Suasana
Najurieta.-
11.125/03.-