Jurisprudencia 31 Marzo 2010

Instituto Nuestra Señora de los Remedios - Leonfanti José María s/ ley 18.829.

TURISMO ESTUDIANTIL - INFRACCIÓN A LA LEY DE AGENCIAS DE VIAJE (ART. 1) - MULTA- Infracción a los articulos 1°, incisos a), b) y c) de la ley 18.829. El Instituto de enseñanza privada organizó un viaje estudiantil sin contar con la licencia habilitante ni con el Certificado Nacional de Autorización para agencias de viaje de Turismo Estudiantil. Se le impuso una multa.

Instituto Nuestra Señora de los Remedios - Leonfanti José María s/ ley 18.829. CNPE – SALA A –Causa n° 60.118 - 31/03/2010 - 

// la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de dos mil diez, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, Dres. Edmundo S. Hendler, Nicanor M. P. Repetto y Juan C. Bonzón, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 63/65 dictada en la causa N° 60.118, folio N° 273, Orden N° 26.463 del registro de este tribunal, caratulada: "INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS - LEONFANTI JOSE MARIA S/ LEY 18.829", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Hendler dijo:

El Subsecretario de Turismo dictó la disposición N° 1139 que impone multa de diez mil seiscientos seis pesos ($ 10.606)) al Instituto Nuestra Señora de los Remedios y a José María Leonfanti, por infracción al artículo 1°, incisos a), b) y c) de la ley 18.829.-

La multa fue impuesta en razón de haberse constatado que los directivos del mencionado instituto organizaron y llevaron a cabo un viaje para un grupo de alumnos, sin contar con la licencia habilitante requerida porla ley 18.829 ni con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil requerido por la ley 25.599 y su modificatoria 26.208.-

La disposición es apelada por el representante del instituto, quien argumenta que no se trató de un viaje de egresados sino de una actividad estrictamente pedagógica y sin fines de lucro. Asimismo se queja de que en la resolución apelada se afirme que su mandante reconoce no () haber cumplido con la legislación vigente. También considera que el monto de la multa impuesta es muy elevado y afirma que el pago de la misma es de imposible cumplimiento. Por último solicita que se revoque la resolución apelada.-

Entiendo que no le asiste razón en los agravios. En cuanto a que no se trató de un viaje de egresados, resulta intrascendente la denominación empleada para designar la actividad realizada, por tratarse ésta de una de las descriptas como sujetas a las disposiciones de la ley 18.829.-

En cuanto a que el apelante no reconoció haber incumplido con la legislación vigente, si bien manifestó haber asumido medidas de seguridad tales como la contratación de seguros, hospedaje y transporte prestados por empresas oficiales autorizadas, reconoció que la obligatoriedad de la obtención de la licencia habilitante en el Registro de Agentes de Viajes y del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, requisito ineludible para realizar actividades como la constatada, no fue tenida en cuenta. La ley 18.829, en los incisos a, b y c de su artículo 1º es suficientemente clara cuando establece que quedan sujetos a sus disposiciones quienes actúen, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental como intermediarios en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte y en la contratación de servicios hoteleros y a quienes organicen viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares.-

En cuanto al monto de la multa impuesta, porque ha sido graduado en el máximo previsto en la ley, entiendo apropiado reducirlo a siete mil pesos ($7.000).-

Mi conclusión es que debe ser confirmada la resolución apelada con la única modificación antedicha. Con costas.-

Tal es mi voto.-

A la misma cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Repetto dijo:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del voto que antecede.-

A la misma cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara De Bonzón dijo:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del voto del Dr. Hendler.-
 Con lo que terminó el acuerdo.-

Por ello y en atención al resultado de la votación, SE RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada, REDUCIENDO el monto de la multa impuesta a la suma de siete mil pesos ($ 7.000). Con costas.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.: Edmundo S. Hendler – Nicanor M. P. Repetto - Juan Carlos Bonzon

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