Anca Arturo Hector y otro c/Falabella S.A. y otro s/ ordinario
CONTRATO DE CRUCERO - AGENCIA DE VIAJES - DAÑOS - COMPETENCIA Daños y perjuicios acaecidos a bordo de un crucero. Cuestión de competencia.
Anca Arturo Hector y otro c/Falabella S.A. y otro s/ ordinario. Expte. 24797/2013 - CNCOM – SALA B – 13/12/2013
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2013.-
Y VISTOS:
1. Apeló el Sr. Fiscal de Primera instancia la resolución de fs. 277/8. A fs. 288 la fiscal ante esta Cámara expresó agravios.-
2. Resulta competente el fuero Civil y Comercial Federal para entender en una pretensión en la que se reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios que se dicen acaecidos a bordo de un buque.-
Ello así pues de conformidad con lo establecido por la CN 116 son competentes los tribunales federales para intervenir en las causas de jurisdicción marítima.-
Y si bien se trata de los perjuicios que se alegan sufridos en ocasión de un viaje de turismo, a bordo de un crucero cuyo servicio es explotado por una sociedad, se trata de resolver cuestiones donde se encuentran involucrados derechos y obligaciones derivadas de un contrato de transporte internacional, tornándose operativa la directiva legal de atribución específica de competencia en razón de la materia (CNCom., Sala A, in re "Casinhghino Horacio Daniel y otro c/Buquebus s/sumarísimo", del 6.11.09).-
3. Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión apelada.-
4. Notifíquese a las partes por Secretaría del Tribunal y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.-
5. Cumplida la notificación, hácese saber a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13.-
6. Efectivizado lo ordenado en el acápite que antecede, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen.-
Fdo.: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO - MATILDE E. BALLERINI - ANA I. PIAGGI