Jurisprudencia 13 Marzo 2007

Garcia Hector c/Viajes Futuro S.R.L. (EuroVip's Op. Int. de Turismo) s/ordinario

AGENCIA DE VIAJES - RESPONSABILIDAD - DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Garcia Hector c/Viajes Futuro S.R.L. (EuroVip's Op. Int. de Turismo) s/ordinario

 

 

Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.-

 

Y VISTOS:

 

Estos autos caratulados "GARCIA HECTOR C/VIAJES FUTURO S.R.L. (EURO VIP´S OP. INT. DE TURISMO) S/ORDINARIO", en estado de dictar sentencia, de los que

 

RESULTA:

 

I. Se presentaron los Sres. Hector Garcia, María Eugenia Ochoa de Garcia y Silvana Marcela Garcia viuda de Scarpatti -por su propio derecho y en representación de su hija Sofía Scarpatti-, con patrocinio letrado, promoviendo demanda por el cobro de la suma de $ 16.000, con más sus intereses y costas.

 

Relataron que a mediados del año 2003, el matrimonio García-Ochoa decidió pasar el fin de año en el exterior e invitar a tal viaje a su hija viuda Silvana y a su nieta Sofía.

 

Sostuvieron haber efectuado numerosos viajes al exterior, siendo habitualmente la Sra. María E. Ochoa quien contrataba los servicios de la demandada, tratando con la Sra. Claudia Armitrano -personal de la misma.

 

Describieron la totalidad del itinerario contratado, y los servicios que incluía los pasajes aéreos, traslados, alojamiento en hoteles y excursiones por un costo total de U$S 13.360, que según indicaron fue abonado en efectivo y en tal moneda.

 

Continuaron diciendo que el viaje aéreo y el traslado al hotel se desarrollaron sin inconvenientes y que al llegar al Hotel Eduardo VII en la ciudad de Paris, en el que debían permanecer entre los días 27 de diciembre de 2003 y 2 de enero de 2004, el conserje les informó que no tenían reserva alguna y menos aún paga la estadía, como asi tampoco disponibilidad en el mismo para alojarlos.

 

Aludieron a las circunstancias de disgusto, estado de nerviosismo y cansancio producido por el viaje, el encontrarse en un país extraño, en el que se habla un idioma diferente, extremos que solicitaron sean merituados en esta instancia.

 

Fue ante tal situación, que le pidieron al conserje del Hotel Eduardo VII que les procurara alojamiento en otro y fue asi, que los remitió al Hotel Du Louvre, debiendo al arribar a éste abonar la estadía por adelantado, según lo que se les requirió. La suma total de lo abonado, siempre según las manifestaciones de los actores, ascendió a euros 4.350,00. Agregaron que al intentar efectuar las excursiones, aquellas tampoco habían sido abonadas, debiendo hacerlo los pretensores en el momento de contratarla.

 

Indicaron que en aquel momento, comenzaron las comunicaciones telefónicas, envíos de mail y fax y que la Sra. Armitrano a través de comunicación vía fax y telefónica, "...se deshacía en disculpas y prometía una solución del tema..." (sic. fs. 28 vta.).

 

Fue el 29 de diciembre de 2003 que habrían recibido un llamado de Euro Vip's España, informando que habían sido solucionado los inconvenientes, por lo que siguiendo sus indicaciones se trasladaron al hotel Eduardo VII, permaneciendo los días 30, 31 de diciembre, 1 y 2 de enero, reintegrándose la totalidad de lo abonado en concepto de hotelería y excursiones.

 

Concluyeron que, si bien el daño patrimonial fue reparado, "...lo sucedido al llegar a Paris empañó todo el viaje..."(sic. fs. 28 vta.). Sostuvieron que el jefe de familia resultó ser el más afectado, y que su estado afectó al resto de la familia, frustando lo que se suponía debía ser un viaje de placer.

 

Reclamaron el resarcimiento del daño moral que habrían padecido los actores y se refirieron a la responsabilidad que -a su entender- cabe atribuirle a la empresa demandada. Estimaron en concepto resarcitorio la suma de $ 4.000 por cada integrante del grupo familiar.

 

Ofreció su prueba.

 

II. Corrido el pertinente traslado, en fs. 39/45 se presentó la demandada mediante apoderado, oponiendo en primer término la excepción de falta de legitimación activa y contestando la demanda en subsidio. Sustentó su defensa en que la acción fue entablada por personas que no mantuvieron ninguna relación contractual con su mandante, puesto que la operación que dió motivo al presente proceso, fue contratada por una sociedad.

 

Reconoció la documental adjunta por los pretensores y adujo que fue la firma Gym Home S.R.L. quien contrató y abonó el viaje, y no la flia. García. Reconoció la emisión de los vouchers a nombre del Sr. Hector García, ya que quien viaja es siempre una persona física, empero señaló que mal pueden los ahora actores demandar por su propio derecho la indemnización de daños que dijeron haber sufrido por un viaje contratado por una empresa.

 

Luego de una negativa pormenorizada, indicó que la empresa Gym Home S.R.L. adquirió de su mandante un paquete turístico para cuatro personas con destino a Paris-Londres, que incluía pasajes aéreos, alojamiento y visitas en ambas ciudades.

 

Sostuvo que a raíz del inconveniente con el hotel en Paris, su mandante se comunicó con la firma española Viajes Eurovip's S.A. y que el mismo se solucionó al día siguiente del arribo de los actores a Paris, reintegrándose la suma abonada en el hotel Du Louvre. En cuanto a las excursiones a efectuarse en la ciudad de Paris, si bien manifestó desconocer el motivo por el cual habrían sido abonadas por los actores, alegó que al exhibirse los vouchers sin usar, su mandante reintegró el valor de los mismos a la firma Gym Home S.R.L.

 

Se refirió a la complejidad del negocio del turismo y rechazó el reclamo indemnizatorio, por los fundamentos que expuso, a los que remito por economía procesal.

 

Fundó en derecho y ofreció su prueba.

 

Clausurado el período probatorio y habiendo hecho uso las partes del derecho de alegar, en fs. 135 se llamaron las presentes actuaciones para dictar sentencia, en providencia que se encuentra firme.

 

Y CONSIDERANDO:

 

I. Por la forma en que ha quedado trabada la litis en estos actuados, con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo, habré de pronunciarme respecto de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada en su presentación de fs. 39/45 y contestada por la contraria en fs. 47/49.

 

Las partes se encuentran contestes en cuanto a que la contratación del viaje turístico que dió lugar al presente reclamo, fue efectuada por la firma Gym Home S.R.L., a cuyo favor fueron emitidos los recibos de fs. 13/15, acompañados por los propios demandantes.

 

Si bien de acuerdo con la regla de la relatividad de los contratos (arts. 3 y 1191 del CC), nadie más que el que contrató puede efectuar el reclamo, sin perjuicio de que otras personas no cocontratantes puedan sufrir daños, esa máxima cede, cuando como en este caso nos encontramos frente a una relación de consumo y no solo frente a una mera obligación contractual.

 

Es que los arts. 5 y 6 de la ley 24240 que imponen una obligación de seguridad y refieren a la salud, integridad física, protegen no sólo a aquella persona que contrata el viaje sino también al usuario que no resulta contratante directo, ampliándose de tal modo la legitimación activa (Cfr: Echevesti, Carlos-Silvestre Norma, Responsabilidad Civil de las Agencias de Viajes, pag. 46, Ed. La Ley, 2006).

 

Esa postura, que se ve refrendada cuando en casos como el de autos, quien contrató resulta ser una persona de existencia ideal, y que como es obvio y según enfatizó la propia excepcionante "...las sociedades como tales no viajan..." (sic. fs. 39 vta.), ente éste que como tal tampoco resulta susceptible de sufrir padecimientos espirituales (c1fr. CSJN, 22.3.90 "Kasdorf sa c/ provincia de jujuy y otro s/ daños y perjuicios", ed 138-188, comentario de Bustamante Alsina).

 

Por lo expuesto y la particular naturaleza del resarcimiento pretendido, rechazaré la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. Ello pues, como ya he dicho solo pudo caberles a los actores -usuarios no contratantes y afectados por el accionar de la reclamada- intentar aquellas acciones a las que pudieran creerse con derecho.

 

II. Ahora bien, en forma reiterada se ha sostenido que cuando el daño moral cuya reparación se persigue es de origen contractual, debe considerarselo con rigor, siendo carga de quien lo reclama su prueba concreta, no bastando el mero incumplimiento de las obligaciones contraídas -o un cumplimiento deficiente-, como es el caso sometido a juzgamiento (Cfr. CNCom, Sala A, in re Nudelman Claudio c/Ernesto P. Amendola SA. s/sumario, 08/04/2002).

 

Sin embargo, el congruente relato que de los hechos efectuaron las partes enfrentadas en el presente proceso, sumado a la declaración testimonial de la dependiente de la accionada -Sra. Armitrano- que da cuenta que aquélla tomó conocimiento en su oportunidad del nerviosismo y enfado que sufrieron los actores -vid. fs. 99/100- me permiten concluir que en el marco de un viaje, como el contratado por los pretensores, la situación a la que se vieron sometidos, torna viable una reparación económica.

 

Es que, en casos como el sometido a juzgamiento si bien la prueba directa sobre el menoscabo padecido resulta de díficil o imposible cumplimiento, puesto que la índole espiritual y subjetiva del perjuicio sufrido por aquéllos que en definitiva resultaron beneficiarios del viaje contratado por Gym Home S.R.L., es insusceptible de tal acreditación (cfr. Pizarro, Ramón: "La prueba del daño moral", Revista de Derecho Privado y Comunitario, volumen 13, "Prueba I", editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 1997, pág., 206), cabe que sea el Juzgado quien aprecie las circunstancias del hecho para establecer objetiva y presuntivamente, el agravio moral sufrido (Bustamante Alsina, Jorge: "Equitativa valuación del daño no mensurable", LL, 1990-A, p. 655).

 

En un viaje de las características del planificado por la familia García -a Europa y más precisamente en ocasión de aguardar la llegada de un nuevo año- las dificultades que debieron afrontar sus integrantes -en definitiva beneficiarios del tour contratado por la firma Gym Home S.R.L.- en un país extraño y por razones ajenas a su voluntad, predican con claridad el padecimiento espiritual al que pudieron verse sometidos, en especial los mayores, desconocedores a ciencia cierta de la suerte que correrían sus esperadas vacaciones.

 

Tampoco, escapa a mi percepción, que el jefe de familia debió hacer frente a gastos inesperados, que aunque luego reintegrados por la demandada, pudieron sumirlo en un estado de lógica zozobra emocional. Sobre esta base, se admitirá el reclamo resarcitorio por daño moral, cuya cuantía se fijará según un criterio prudencial.

 

He de destacar, la actitud y disposición demostrada por la empresa de turismo, que no dejó a los pasajeros abandonados a su suerte, sino que a través de la operadora internacional procuró una pronta solución al problema suscitado con la reserva de hoteles y reintegró la totalidad de las sumas abonadas por aquéllos en la ciudad de Paris. Además, como ha quedado demostrado en autos, les ofreció como reparación un viaje por el interior del país, más especificamente a las Cataratas del Iguazú, en lo que ímplica un tácito reconocimiento del perjuicio ocasionado, el que en su derecho fue rechazado por los damnificados.

 

III. Los actores Hector García y Silvana Marcela García incomparecieron a la audiencia de la que da cuenta el acta de fs. 73, por lo que en atención a lo peticionado, corresponde agregar el pliego que antecede y tener por confesos a aquéllos en los términos del Cpr.: 417.

 

Sin embargo, en tanto la confesión ficta no tiene un valor absoluto y debe ser apreciada en función de las demás circunstancias de la causa, sólo deberá acordarse plena eficacia probatoria cuando no existan en el proceso elementos de juicio que la contradigan, aún cuando verse sobre hechos negados en la contestación de demanda pero sin actividad alguna tendiente al sustento de la defensa (Cfr: CNCom. Sala C, 28/06/88; Diners Club Argentina S.A. c/De Muro Miguel), no modificaré la decisión que he dejado adelantada.

 

Por todo ello, haré lugar parcialmente a la demanda entablada, fijando el monto indemnizatorio en la suma de $ 1.000 por cada uno de los pasajeros adultos y la de $ 500 para la menor Sofía Scarpatti. La corta edad de la nombrada, motiva la distinción que efectuo en cuanto al quantum indemnizatorio, pues -en función de aquélla- aprecio que el padecimiento que pudo haber sufrido no puede ser asimilado al de sus mayores, finalmente, responsables de su bienestar físico y emocional.

 

IV. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, FALLO: Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por HECTOR GARCIA, MARIA EUGENIA OCHOA DE GARCIA, SILVINA MARCELA GARCIA -esta última por derecho propio y en representación de su hija menor SOFIA SCARPATTI y condenar a la demandada VIAJES FUTURO S.R.L. a hacer íntegro pago a los actores dentro del plazo de diez días de existir liquidación aprobada y firme, de la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con la tasa que aplica el BNA para sus operaciones de descuento a 30 días (CNCom, en pleno "SA La Razón EEFICA s/incidente de pago a los profesionales) desde el 27/12/2003 -fecha de arribo de aquéllos a Paris (primer destino del viaje contratado)- y hasta el efectivo pago.

 

Imponer las costas a la demandada, vencida (cpr: 68). Firme, o ejecutoriada se procederá a la regulación de honorarios.

 

Notífiquese a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su público despacho, a cuyo fin pasen las presentes actuaciones.

 

NOTIFIQUESE, regístrese, y, oportunamente archívese.

  

Buscador Sitio Web

Compartir

Noticas más leidas

ArtículosCoronavirus y turismo. Cancelaciones y responsabilidad de las empresas

En el artículo se analiza particularmente la cuestión referida a las cancelaciones de servicios turísticos contratados, ante la pandemia.

15 Abril 2020

ArtículosEl Derecho del Consumidor y las Agencias de Viajes.

El derecho del Consumidor y las Agencias de Viaje. Perspectivas y Previsiones frente al cambio. Publicado en "Derecho del Turismo", Edt. Fundación Universitaria. Autora: Karina Barreiro

15 Noviembre 2006

ArtículosResponsabilidad de las Agencias de Viajes

El artículo analiza el ordenamiento vigente en relación a la responsabilidad de las agencias de viajes

21 Junio 2016

ArtículosEl contrato de hospedaje y la responsabilidad de consumo

Comentario al fallo "Onnorato, Viviana c/LLao LLao Resorts". La Cámara Comercial responsabilizó al hotel por las quemaduras sufridas por una menor al ser higienizada por su madre en el cuarto del hotel.

25 Octubre 2012

ArtículosContrato de Viaje - Responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los usuarios

Disertación de la Dra. Karina Barreiro sobre el Contrato de Viaje y la responsabilidad de las agencias de acuerdo a las reformas proyectadas, en el marco de la Jornada de Análisis y Debate organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho UBA.

27 Septiembre 2012