Jurisprudencia 2 Junio 2010

Marsans Internacional Argentina S.A.

AGENCIA DE VIAJES. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION. RESPONSABILIDAD DE LA MINORISTA

Marsans Internacional Argentina S.A. 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala A

TEXTO COMPLETO: 


2ª Instancia.— Buenos Aires, junio 2 de 2010.

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

El doctor Bonzón dijo:

I. A fs. 129/130 el Director Nacional de Gestión de Calidad Turística, de la Secretaría de Turismo, Ministerio de Industria y Turismo dicta la disposición N° 056 que impone a Marsans Internacional Argentina S.A., que actúa bajo la designación comercial de "Marsans Internacional", una multa de dos mil pesos ($ 2.000) por infracción al artículo 13°, del Decreto N° 2182/72 con sanción prevista en el art. 11° de la ley 18.829.

II. La pena fue impuesta a la sumariada por no entregar a los denunciantes el contrato en el cual se establece, en forma detallada y uniforme los derechos y obligaciones que vinculan a las partes.

III. La disposición es apelada por la apoderada de Marsans Internacional Argentina S.A. a fs. 134/137 vta., quien sostiene que Marsans es una empresa mayorista de turismo, es decir que no contrata directamente con el pasajero, éste acuerda con su agente de viajes minorista la modalidad, plazos y condiciones, y con posterioridad la agencia de viajes minorista le envía la solicitud de reserva a la mayorista. Es el mismo denunciante, que en su escrito de inicio, expresa que contrató con la agencia Bisitour y es esta última quien percibió el pago por parte del pasajero (fs. 32). Asimismo, de las constancias de autos surge que la contratación del viaje se realizó en forma directa con Bisitour y no con Marsans Internacional Argentina S.A. Solicitó se revoque la Res. N° 056 de la Secretaría de Turismo, absolviéndose a su representada.

IV. En primer lugar, entiendo que asiste razón a la sumariada; en lo referente a las agencias organizadoras de viajes, se ha argumentado que cuando éstas no venden los llamados "paquetes turísticos" directamente al público, sino que sus clientes son a su vez otras agencias, existe una virtual imposibilidad de informar al usuario de los servicios. De esta manera se deduce que la obligación de brindar la información necesaria quedaría exclusivamente a cargo de la agencia intermediaria. De autos no surge que la agencia intermediaria Bisitour haya brindado dicha información; sólo se acompañó un recibo con el cual se abonó la última cuota del viaje, que al dorso tenía transcriptas condiciones generales; sin embargo entiendo que no es un documento que sirva para dar cumplimiento a la exigencia de brindar por escrito las condiciones generales del contrato, ya que se trató de una manifestación unilateral de parte de la agencia y ninguna intervención del usuario.

Lo cierto es que, la empresa Marsans vendió su producto a través de la agencia intermediaria de turismo Bisitour, celebrando con ésta un contrato, por lo que la obligación de brindar la información necesaria a los pasajeros y la de suscribir el contrato de turismo con ellos era de Bisitour.

V. En consecuencia, entiendo que la disposición recurrida debe ser revocada, por lo que se debe absolver a la empresa Marsans Internacional Argentina S.A. Sin costas.

Tal es mi voto.

El doctor Hendler dijo:

Que la autoridad administrativa en materia de turismo ordenó la apertura de sumario respecto del apelante, en relación a la presunta comisión de un hecho y luego, lo sancionó por otro distinto. Como consecuencia de esta modificación, no se resguardó el ejercicio de su derecho de defensa al no haber tenido oportunidad de réplica previa a la imposición de dicha sanción.

Estoy de acuerdo por consiguiente, con la conclusión a la que arribó el señor juez de cámara que votó en primer término, Dr. Bonzón.

Tal es mi voto.

El doctor Repetto dijo:

Adhiero a los fundamentos y conclusiones del voto del Dr. Hendler.

Por ello y en atención al resultado de la votación, se resuelve: Revocar la resolución apelada en todo cuanto fuera materia de recurso. Sin costas.— Edmundo S. Hendler.— Nicanor M. P. Repetto.— Juan C. Bonzón.

 

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