¿Ante qué fuero se debe demandar a una agencia de viajes?
Comentario al fallo "Galli, Georgina c/Flecha Bus VIajes EVT s/Daños y Perjuicios. Viaje de egresados. Competencia comercial. Por Karina M. Barreiro
¿Ante
qué fuero se debe demandar a una agencia de viajes?
Comentario al fallo
“GALLI, Georgina c/FLECHA BUS VIAJES Empresa de Viajes y Turismo de Derudder
Hermanos S.R.L. s/Daños y Perjuicios”
Por Karina M. Barreiro
Publicado en La Ley
21/07/2016
I. Introducción
Quienes instauran acción judicial contra una agencia de viajes por
incumplimiento en la prestación de servicios turísticos, suelen encontrarse
ante la disyuntiva de hacerlo ante sede civil o ante los juzgados comerciales -cuando
se trata de la Capital Federal-, a lo que también suele adicionarse una tercera
alternativa: acudir al fuero civil y comercial federal cuando la cuestión
incluye al transporte aéreo.
Vale adelantar que la situación no es tan compleja en el resto del país,
toda vez que únicamente en la Ciudad de Buenos Aires encontramos la competencia
comercial separada de la civil.
Un reciente fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil ha tenido oportunidad de confirmar una resolución de primera instancia
por la cual el a-quo había declarado su incompetencia para entender en el caso
(daños y perjuicios ocasionados a una menor de edad durante su viaje de
egresados), ordenando su derivación a la justicia comercial.
II. Los argumentos de la sentencia en comentario
Ha establecido el Tribunal que la competencia comercial surge por
tratarse de un contrato de viaje o turismo, encuadrable por algunas de sus
características en la figura de “locación de servicios”, prevista justamente en
el art. 43 bis del decreto 1285/58, norma que determina el alcance de la
competencia de la justicia comercial.
Al respecto -sin que por ello varíe la inteligencia del fallo-, corresponde
más apropiadamente considerar al contrato de organización de viaje (como el del
caso en cuestión) como de locación de obra.
En dicha calificación coinciden Echevesti y Silvestre, quienes señalan
que en dicho contrato actúa una empresa, cuya función económica es entregar un
producto concluido (el paquete turístico), tratándose de una obligación de
resultado. El viajero, contrata un
paquete de servicios que comprenden una
serie organizada de traslados, alojamientos, excursiones, paseos, programas
sociales, seguros de salud, asistencia médica al viajero, etc..[1]
El Tribunal también ha hecho alusión a la vinculación entre el derecho
comercial y la empresa, superando el concepto de “comerciante” o “acto de comercio”
inexistente hoy en el nuevo Código Civil y Comercial, en concordancia con el
criterio de éste último que en su art. 320 al poner en cabeza de todas las personas jurídicas privadas y
quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una
empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios la
obligación de llevar contabilidad Se ha dicho que esta norma del nuevo
Código está realizando indirectamente una conceptualización de la noción de
empresario al establecer la obligación de llevar contabilidad que refleje la
actividad económica organizada y/o la titularidad de una empresa o fondo de
comercio, que se encuentran así alcanzados por la obligación impuesta de llevar
un sistema contable.[2]
La cita al art. 320 del nuevo Código, sin duda tiende a brindar sustento
renovado a uno de los razonamientos imperantes por el cual se ha dilucidado
desde siempre la competencia comercial: el carácter mercantil de una de las
partes.
Es decir, la sentencia comentada no ha pasado por alto la novedad que
plantea la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial y la necesidad por
tanto, de adaptar la interpretación de los supuestos establecidos por el desactualizado
Decreto Ley 1285/58. Es claro que el
Tribunal ha tenido en cuenta la
derogación del antiguo Código de Comercio, circunstancia que llevado a sostener
a algunos autores que ha desaparecido la necesidad de mantener la separación
entre fuero civil y comercial, propugnando la unificación de ambas competencias.[3]
En el mismo sentido que la decisión en análisis, se ha sostenido que si bien el Código de Civil y Comercial –de
reciente vigencia- no califica al acto de comercio o al comerciante ni a la
competencia comercial, la misma subsiste y debe estarse a su especialidad.[4]
Por último, el fallo comentado cita jurisprudencia que avala su razonamiento,
que por cierto es profusa, tal como se detallará más adelante.
III. Los datos de la
jurisprudencia que muestran una realidad incierta
Una situación idéntica a la tratada en el fallo que nos ocupa, es decir,
un reclamo por daños y perjuicios ocasionados a un menor durante su viaje de
egresados, por el cual fue demandada la agencia de viajes contratada, ha sido resuelto en sentido diametralmente
opuesto por la Sala F de la Cámara Civil tan sólo cuatro meses antes de la
fecha del que aquí comentamos.
Para decidir a favor de la competencia civil, el Tribunal sostuvo en aquella
oportunidad que corresponde que entienda
la Justicia Civil en una demanda por el cobro de sumas de dinero y daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la prestación
encomendada (servicios turísticos y asistencia al viajero), ya que se trata de
una pretensión de neto corte civil que excluye la competencia mercantil. Por
ello, la calidad de las personas intervinientes como la relación contractual
habida entre los sujetos no modifica el carácter de la pretensión incoada. [5]
Es por ello que, ante antecedentes fácticos idénticos, el dictado de
decisiones contrarias entre sí emanadas de la propia Cámara Civil en un
brevísimo lapso, no puede menos que destacarse una notoria incertidumbre al
respecto.
A fin de clarificar la cuestión, seguidamente ahondaremos en la
totalidad de los antecedentes existentes de los últimos años.
III. 1. Acciones iniciadas en el fuero civil
Conforme datos del Observatorio de Derecho del Turismo de la UBA[6], durante
el período 2009-2015 se iniciaron ante el fuero nacional en lo Civil en la
Capital Federal, 40 procesos judiciales llevados adelante contra agencias de
viajes por los usuarios. De dicha cifra,
sólo 16 causas quedaron definitivamente radicadas en el mismo fuero, habiéndose
ordenado la remisión de 21 de ellas por incompetencia al fuero comercial, y
otras 3 al fuero civil y comercial federal, en este último caso por tratarse de
asuntos vinculados al transporte aéreo o marítimo.
En el período 2014 y 2015 en cambio, fueron incoados 49 procesos contra agentes de viajes
inicialmente en sede civil, mientras que la radicación definitiva en dicho fuero
alcanzó tan sólo la cantidad de 13 causas, a la vez que en 27 de aquellas se decidió
la competencia del fuero comercial, y respecto a las restantes 9, la del fuero
civil y comercial federal.
De dichas cifras se desprende que mientras que entre los años 2009 y
2013, con un promedio de 8 procesos iniciados por año en sede civil, la
justicia de este fuero retuvo la competencia del 40% de aquellos. En relación
a los años 2014 y 2015 en cambio, los usuarios que contrataron con agentes de
viajes iniciaron contra éstos últimos un promedio 24,5 demandas por año, y los
magistrados civiles aceptaron la competencia tan sólo en el 26,54% de los casos.
Tales datos nos permiten arribar a la conclusión de que la cantidad de
reclamos ha aumentado considerablemente en los últimos dos años por un lado, y
por otro que las decisiones de incompetencia de los magistrados de la justicia civil
se han incrementado de manera tal que la radicación de los procesos en dicho
fuero se ha visto reducida a la mitad si se la compara con el período
2009-2013. De tal manera, puede
advertirse una tendencia de los magistrados civiles a no retener la competencia
en los casos que nos ocupan, remitiendo la mayor parte de ellos (76,54%) al
fuero comercial, y civil y comercial
federal.
III. 2. Acciones iniciadas en el fuero comercial
Por otra parte, las resoluciones de incompetencia del fuero comercial se
han dado únicamente en favor del fuero civil y comercial federal, en pleitos en
los que se encuentra en discusión la materia aeronáutica o marítima.
En efecto, durante los años 2009 a 2013 se iniciaron 84 causas contra
agencias de viajes en el fuero comercial, respecto de las cuales los
magistrados de dicho fuero asumieron la competencia en 76 de ellas, siendo las
8 restantes remitidas al fuero civil y comercial federal. Del mismo modo, podemos señalar que conformes
datos brindados por Observatorio de Derecho del Turismo (UBA),[7] en los
años 2014 y 2015 fueron instaurados 41 procesos ante el fuero comercial, de los
cuales se declaró la incompetencia en 6
de ellos, los que fueron remitidos al fuero civil y comercial federal.
En consecuencia, si bien en todos esos años no ha ocurrido ninguna
derivación firme de competencia al fuero civil, resulta de importancia el
antecedente brindado por el caso Texido c/Despegar S.A[8]., cuyo
conflicto en relación a la competencia debió ser resuelto por la Corte Suprema
de Justicia. En dicho proceso, el actor demandó a una agencia de viajes por el
incumplimiento en entregar los billetes de avión contratados por los pasajeros
con aquella, el magistrado de primera instancia se declaró incompetente toda
vez que entendió que se trataba de un hecho ilícito y que por tanto
correspondía la intervención del fuero civil. Ante la apelación del agente
fiscal, la Cámara Comercial con la disidencia del Dr. Vasallo, consideró que
correspondía la competencia de la justicia federal, toda vez que la agencia
había vendido al actor por cuenta y orden de la línea aérea pasajes que se
frustraron. Además resaltó que la
actividad de la demandada encuadra globalmente en el comercio aéreo, expresión
ésta a la que se debe asignar la inteligencia de actividades conectadas con la
explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica.[9]
Finalmente, la CSJN adhiriendo a los términos del dictamen del
Procurador Fiscal, sostuvo la competencia del fuero comercial en tanto los hechos expuestos en el escrito
de inicio, como el objeto principal del reclamo, se relacionan estrictamente
con el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato celebrado entre el
actor y una sociedad mercantil –agencia de turismo-, sin que se encuentre
demandada la línea aérea. Asimismo en el marco en el que fue promovida la
acción, no se encuentra en debate la aplicación o inteligencia de la
legislación aeronáutica, de naturaleza federal.[10]
III. 3. Acciones iniciadas en fuero civil y comercial
federal
En aquellos reclamos por incumplimientos que atañen al transporte aéreo
suele demandarse también a la agencia de viajes comercializadora del mismo. La
cuestión aeronáutica es materia federal conforme lo dispuesto por el art. 198 del Código Aeronáutico, se trata
de competencia en razón de la materia, de manera tal que las acciones incoadas
recaen en el fuero civil y comercial federal.
Durante los años 2014 y 2015 fueron iniciados por usuarios de transporte
aéreo 222 reclamos en el fuero mencionado con asiento en la Capital Federal. Únicamente
en 12 de ellos se codemandó a una agencia de viajes, y un solo proceso fue
incoado exclusivamente contra una agencia exclusivamente (la aerolínea no fue
accionada en el caso, motivo por el cual se hizo lugar a la excepción de
legitimación pasiva opuesta por la demandada).[11]
IV. Conclusiones
Finalmente podemos señalar las siguientes conclusiones.
IV. a) Fuero Civil.
No encuentro razones que permitan aseverar la procedencia de la
competencia civil cuando un usuario demanda a una agencia de viajes por
incumplimiento contractual.
En
efecto, así lo establece el art. 42 inc.
b) del Dec. 1285/58 ref. por ley 24.290, en cuanto señala que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital
Federal, conocerán las causas En las que
se reclame indemnización por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal.
En consecuencia, la competencia civil en relación a las demandas
entabladas contra agencias de viajes, quedaría relegada sólo a los supuestos en
los que esté en discusión la responsabilidad extracontractual aquellas, tales
como accidentes de tránsito protagonizados por los vehículos propiedad de
aquellas con terceros, etc..
IV. b) Fuero comercial
Resulta sin duda el fuero natural para la tramitación de los reclamos
judiciales llevados adelante por los usuarios de las agencias, en tanto
entendemos que el contrato de viaje es un contrato de locación de obra cuya
ejecución se encuentra a cargo de una empresa.
En tal sentido, el art. 1285/58 conforme reforma de la ley 23.637, en su
art. 43 bis inc. c) dispone que será entenderá la Justicia nacional en lo
comercial en los Juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios, y los
contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a
aquéllos, cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad
mercantil. Cuando en estos juicios también se demandare a una persona por razón
de su responsabilidad profesional, el conocimiento de la causa corresponderá a
los jueces nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
IV. c) Fuero civil y
comercial.
En cuanto aquellos reclamos contra una agencia de viajes, que estén basados en incumplimientos en el
transporte aéreo y a la vez también sea parte compañía aérea, la competencia
federal se impone.
El art. 198 del Código Aeronáutico establece en tal sentido que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y
a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las
causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los
delitos que puedan afectarlos.
Se ha sostenido al respecto que dicha norma tiene por fuente el
originario art. 100 de la Constitución Nacional (actual art. 116), que en su
parte pertinente dispone: Corresponde a
la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre… causas de almirantazgo y
jurisdicción marítima. En forma coincidente lo hace la ley 48, y se señala
al respecto que a la época que se dictó la Constitución Nacional de 1853, como
la de la ley 48, que organiza la justicia federal de 1863, no se conocía la
aviación, razón por la cual no figura en los enunciados legales, pero que es
indudable que los legisladores la habrían asimilado a la navegación marítima.[12]
Dicho argumento parece haber perdido sustento a poco que se repare en
que los constituyentes de 1994 -a diferencia de los de 1853-, teniendo evidente
conocimiento de la existencia de la aviación y su regulación, no incluyeron la
materia aeronáutica en el actual art. 116.
Sin embargo sostiene Gelli en comentario al art. 116 de nuestra Carta
Magna, que la competencia judicial federal se ha extendido, también a las
causas regidas por el derecho aeronáutico, pues las mismas razones que la
abonan en el caso de la marítima –regulación por el Congreso Nacional del
comercio exterior e interprovincial y navegación por mares y ríos interiores-
la justifican en los casos de comercio internacional o interestadual por
aeronavegación. [13]
En relación a la extensión de la definición de “comercio aéreo”, refiere
Balián que a aquel lo constituyen las actividades comerciales de transporte y
trabajo aéreo.[14]
La CSJN se ha manifestado a favor
de la competencia federal aún en los casos de transporte comercial de pasajeros.
En tal sentido sostuvo que es competencia
de la justica federal el reclamo de daño moral fundado en el trato
discriminatorio que el actor alegó haber
padecido al tiempo de la ejecución del contrato de transporte celebrado con la
demandada, si las cuestiones se hallan
principalmente vinculadas con el servicio aéreo comercial.[15] De igual modo es competencia de la justicia federal la acción referida a la
responsabilidad por el equipaje transportado en un viaje aéreo pues se trata de
una cuestión contemplada por el Título VII, Capítulo I, Código Aeronáutico. [16]
Asimismo, es de notar algunas excepciones que se han dado en la
competencia federal en temas de transporte aéreo, tal como lo ha ocurrida en un
proceso iniciado en el año 2007 contra una agencia de viajes y la aerolínea Air
Madrid, ante el cese de sus operaciones. En dicha causa el magistrado entendió
que la acción de daños y perjuicios por
incumplimiento contractual originado en la venta del pasaje aéreo, no resultaba
encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico, sino regida por las
leyes mercantiles.[17]
IV. d) Los datos totales.
Durante los
años 2009 al 2015 fueron iniciadas un total de 226 procesos contra agencias de
viajes por incumplimiento contractual en los tribunales nacionales con asiento
en la Capital Federal. En cuanto a la competencia en dichos casos, ha quedado
distribuida en la siguiente forma:
Fuero Comercial:
73%
Fuero Civil y
Comercial Federal: 14,16%
Fuero Civil:
12,83%
[1] Echevesti-Carlos,
Silvestre, Norma “Responsabilidad Civil de las Agencias de Viajes”, pág. 21,
Ed. La Ley, Bs. As. 2006.
[2] RIVERA-MEDINA,
“Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Tomo I, pág. 733, Edt. La
Ley, Bs. As. 2015.
[3] FIORENZA, Alejandro “La
competencia comercial a la luz del nuevo Código Civil y Comercial”, eldial.com
DC 2040, Publicado el 23/11/2015.
[4] Juzg. Civil Nro. 52 “Liborio,
Erena, Jacquelina Gisela y otro c/Miranda, Natalia Soledad y otro s/Daños y
Perjuicios”, 31/08/2015.
[5] CNCiv. Sala F Expte. 37879/2015,
“Acosta, Benito Juan Antonio y otros c/Turismo Recrear S.A. y otro s/Daños y
Perjuicios”, 16/12/2015
[6] Observatorio
de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho de la UBA, “Relevamiento de
los reclamos formales efectuados por los viajeros en la Ciudad de Buenos Aires,
2009-2013”, y “Relevamiento de los reclamos formales efectuados por los
viajeros en la Ciudad de Buenos Aires 2014-2015”. En dichos relevamientos se
toman en cuenta exclusivamente los procesos judiciales iniciados contra
agencias de viajes, hoteles, transporte aéreo, transporte marítimo y empresas
de asistencia al viajero iniciados en los tribunales nacionales con asiento en
la Capital Federal iniciados por usuarios de tales prestadores turísticos.
Desde el año 2009 se analiza la totalidad de los reclamos judiciales
efectuados.
[7] Observatorio
de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho de la UBA, ob. cit.
[8] Juzg.Com. 10 Sec. 20, “Texido,
Juan Ignacio c/Despegar.com.ar S.A. s/Ordinario
[9] CNCom.
Sala D, “Texido, Juan Ignacio
c/Despegar.com.ar S.A. s/Ordinario”, 19/12/2012
[10] CSJN
“Texido, Juan Ignacio c/Despegar.com.ar S.A. s/Ordinario
[11] Juzg.
Civil y Comercial Federal Nro. 2, DI NARDO, Rosana Gilda y otros c/Despegar.com
s/Incumplimiento de contrato”, 10/2014, sentencia firme en tanto la Cámara
declaró mal concedido el recurso de apelación, con fecha 17/03/2016.
[12] Balián,
Eduardo Néstor, “Código Aeronáutico, comentado y anotado”, pág. 463, Ed.
Astrea, Bs. As. 2013.
[13] Gelli,
María Angélica “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”,
Tomo II, pág. 534, 4ta. Edición, Edt. La Ley, Bs. As. 2010.
[14] Balián, Eduardo Néstor, ob. cit.,
pág. 461
[15] CSJN Fallos: 329:2819 “Triaca, Alberto Jorge
c/Southern Winds Líneas Aéreas S.A. s/Daños y Perjuicios”, 11/7/2006).
[16] CSJN
“Lo Manno, Marcelo c/Vasp Líneas Aéreas”, 30.05.01
[17] Schuster,
Matías c/Air Madrid s/Ordinario, citado por VASALLO, Carlos María
“Responsabilidad del Agente de Viajes, comentario al fallo Schuster Matías
Nicolás c/Air Madrid y otro”, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, La
Ley, octubre de 2010, Año XII, Número 10.