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Artículos 15 Abril 2020

Coronavirus y turismo. Cancelaciones y responsabilidad de las empresas

En el artículo se analiza particularmente la cuestión referida a las cancelaciones de servicios turísticos contratados, ante la pandemia.

Coronavirus y la mayor crisis del turismo

 

Cancelaciones y responsabilidad de las empresas 

en medio de la pandemia

 

                                          Publicado en LA LEY, 15/04/2020

por Karina M. Barreiro

Introducción

 

Nadie duda en estos días, que la pandemia de COVID-19 ha llevado a consecuencias impensadas (imprevisibles jurídicamente) y absolutamente inéditas en la historia moderna. Mandatarios europeos y el Secretario General de la ONU, han coincidido en que la gravedad y los desafíos que presenta esta crisis son los más grandes que los países han debido enfrentar desde la segunda guerra mundial. 

 

       La enfermedad iniciada en China se ha diseminado a una inmensa mayoría de países, y lo ha hecho a una velocidad de vértigo. Inútil sería relatar datos estremecedores de víctimas, necesidades, y pérdidas económicas, cifras que aumentan hora tras hora, y que haría que cualquier información quedase desactualizada al día siguiente. 

 

       Es de una evidencia apabullante que el “coronavirus” ha cambiado en forma rotunda la vida de los habitantes de este planeta, y por ende ha afectado todas las actividades humanas. 

 

       En tal sentido, me atrevo a decir que de todas las industrias, la primera en sufrir los efectos de esta pandemia ha sido el turismo, que frenó “a cero” como consecuencia de la pandemia.

 

       En efecto, una de las primeras frases que hemos escuchado de los expertos y comunicadores hasta el cansancio,  ha sido: “el virus viaja en avión”, razón que explica en parte la multiplicación de casos en diversos lugares tan lejanos de China -donde se originó el virus-, como lo es nuestro propio país. 

 

       De allí también, que entre las primeras medidas adoptadas por los gobiernos afectados por el COVID -19, se encuentren la prohibición de volar desde y hacia lugares considerados “de riesgo”. En dichas decisiones estatales, primero aisladas y luego rápidamente multiplicadas hasta llegar al cierre de fronteras, encontramos el primer rastro de un vertiginoso camino que condujo final e inexorablemente a la extinción abrupta y temporal de la actividad turística.

 

       Ciertamente, los primeros efectos se vieron en el transporte aéreo, toda vez que las aerolíneas comenzaron a verse impedidas de arribar a determinados destinos. Pero también significó una enorme cantidad de cancelaciones de paquetes turísticos completos, viéndose afectados así agencias de viajes, hoteles y demás prestadores turísticos. 

 

       La velocidad con la que ocurrieron los acontecimientos fue un verdadero desafío para las empresas del sector. Por un lado, las agencias de viaje debieron reprogramar los regresos de aquellos pasajeros a los que en destino los sorprendió la restricción de vuelos, de manera que para continuar su viaje o regresar, requirieron la modificación de itinerarios y cambios de pasajes, estadía, etc.. 

 

       Hoteles vacíos, barcos varados con miles de pasajeros a la deriva que vieron convertidas sus vacaciones en una verdadera pesadilla sanitaria. 

 

Las cifras suelen ser tan escalofriantes como lo es ver fotos de lugares desiertos de gente, en sitios que sólo conocíamos atestados de personas y turistas.

 

       El coronavirus ha provocado en el turismo la mayor crisis de su historia. El Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC), que representa al sector privado mundial de Viajes y Turismo realizó en sus primeras estimaciones, un cálculo de 75 millones de puestos de trabajo que podrían desaparecer en el sector turístico a raíz de la crisis del coronavirus.  

 

Las aerolíneas más importantes del mundo han solicitado rescates económicos a sus gobiernos y dejan la mayor parte de sus aviones en tierra; mientras que a la vez se suman hoteles cerrados; operadores turísticos imposibilitados de afrontar la devolución del dinero de cancelaciones; la baja estrepitosa del valor de las acciones de las empresas turísticas más grandes se desploman en la bolsa[1] y las empresas más pequeñas también solicitan auxilio estatal para evitar su desaparición. 

 

              En tal sentido el WTTC, hizo un llamado a los líderes mundiales del turismo a ejecutar medidas cruciales para salvar al sector y así evitar un colapso catastrófico luego de la propagación de la pandemina de coronavirus, e imploró a los líderes del G20 que asignen recursos y coordinen esfuerzos para rescatar a las principales empresas de viajes como aerolíneas, curceros, hoteles, GDS y empresas de tecnología, así como también a las PYME, tales como agentes de viajes, operadores turísticos, restaurantes, trabajadores independientes y toda cadena de suministro, con el fin de salvar los empleos de las 330 millones de personas que dependen de Viajes y Turismo para su sustento.[2]

 

        

Las Cancelaciones se extendieron a la par del COVID-19

 

Los prestadores de turismo debieron hacer frente a la necesidad de responder en forma urgente a las cancelaciones requeridas por la excepcionalidad de la situación. 

 

En efecto, la venta de viajes tiene como característica el ser realizada por anticipado, incluso con mucho tiempo de antelación, y en consecuencia, no sólo se debieron afrontar los problemas de repatriación o reprogramación de viajes afectados en lo inmediato, sino también de aquellos viajes futuros en los cuales los pasajeros ante la incertidumbre y el temor solicitaron su cancelación.

 

La casuística es de lo más variada y compleja, pero en todos los casos es preciso analizar la procedencia de cancelaciones, y especialmente sus consecuencias. 

 

Así por ejemplo, y en virtud de la virulencia del contagio y la velocidad de los hechos que antes referimos, es que en una primera etapa las cancelaciones comenzaron dándose en paquetes a China, debido a las primeras restricciones de vuelos a zonas de riesgo, y también en virtud de que los operadores de turismo comenzaron a cancelar sus paquetes al país asiático en miras a la incertidumbre de una situación que se vislumbraba cada vez más complicada.

 

Pero también se sucedieron un sinnúmero de cancelaciones efectuadas por los propios viajeros, que advirtiendo la cercanía de la fecha de sus vuelos y la expansión de la pandemia, prefieriendo cancelar sus viajes a destinos que si bien aún permanecían en condiciones de recibir vuelos, ya contaban con circulación del virus. 

 

Ante ello, la postura inicial de la mayoría de las empresas del sector, fue la de mantener rígidas sus políticas de cancelación, ignorando la existencia del caso fortuito por el sólo hecho de que aún no se habían decretado el cese de los vuelos a las ciudades que fueren destino de aquellos viajes.  

 

En el actuar cotidiano, lo que sucedía en muchos casos, era que el consumidor reclamaba por la devolución del dinero o la posibilidad de cambiar las fechas de su viaje, la primera respuesta a su pedido era negativa pero con el correr de los días las compañías aéreas recibían la noticia de que se seguía extendiendo la nómina de ciudades a las cuales no podían llegar, y una vez contemplado el destino como “de riesgo”, entonces sí accedían a la cancelación solicitada, esta vez, sin penalidades. Es decir, en un comienzo las aerolíneas en general solo aceptaban las cancelaciones de los pasajeros con el cobro de las penalidades de rigor, pero luego ellas mismas iban cancelando los vuelos a medida que los Estados incluían a los destinos en la lista de riesgo.

 

Al respecto, vale como ejemplo una sentencia interlocutoria dictada en la Ciudad de San Juan,  la cual hizo lugar a una medida cautelar planteada en el marco de un amparo por una familia que había adquirido un paquete turístico para viajar el 13 de marzo de 2020 a Europa (Italia y España) y ante el avance del COVID-19 solicitó a la agencia de viajes posponer dicho tour, pero la respuesta de la agencia había sido la de cobrarle una penalidad por cancelación (u$s 200 por pasajero) más las diferencias tarifarias de los vuelos. 

 

Así, el Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan, entendiendo que se encontraban acreditados los requisitos de procedencia de la cautelar, y teniendo especialmente en cuenta la declaración como “pandemia” efectuada por la Organización Mundial de la Salud, y las recomendaciones que a esa altura ya había efectuado el gobierno argentino para prevenir los contagios, ordenó a Falabella Viajes y Latam Airlines, reprogramar el viaje previsto, sin penalidad o costos adicionales. 

 

La sentencia destacó que “la suspensión y reprogramación del viaje que reclaman las actoras hasta tanto cesen las condiciones de salubridad hoy imperantes, es producto de una fuerza mayor, ajena absolutamente a la voluntad de las contratantes, ya que cuando suscribieron el contrato (septiembre de 2019) no existía siquiera amenaza alguna sobre este virus que ha sido declarado pandemia en estas horas. Por ello resulta razonable la pretensión de postergar la realización del viaje para la protección de su salud y, eventualmente, de la salud pública por el eventual contagio que podrían propagar en el caso de contraer la enfermedad.”[3]

 

Caso fortuito y la responsabilidad de agencias, aerolíneas, hoteles y demás prestadores turísticos

 

       No existe ninguna duda respecto a que la pandemia ha constituido un caso fortuito, el cual ni las empresas ni los usuarios han podido prever, y de allí que podemos aseverar que opera la extinción de aquellos contratos de viaje que no puedan realizarse en las condiciones tenidas en cuenta al momento de contratar, quedando exentas las partes de responsabilidad por incumplimiento. 

 

       Es decir, en el supuesto de cancelación de un vuelo, o un paquete turístico, o una estadía hotelera, las empresas no son responsables de los daños provocados por dichos incumplimientos.  Ello claro está, no las exime de su obligación de devolver al usuario la contraprestación en dinero recibida con anticipación, el precio pagado. 

 

       Del mismo modo, los usuarios tampoco serán responsables ante las empresas por las cancelaciones efectuadas, por lo que no deberán soportar penalidades o multas por cancelación. 

 

       La imposibilidad exime al deudor de su responsabilidad por incumplimiento, pero no tiene influencia en la obligación de restituir las prestaciones recibidas. Así, si el vendedor recibió el pago de la cosa, cuya entrega luego deviene imposible en los términos del art. 1732, no es responsable de los daños por incumplir la prestación, pero deberá devolver el precio que recibió, si el comprador pagó por adelantado.[4]

 

En dicha inteligencia, la obligación de las empresas de devolver en dinero las sumas recibidas de manos de los consumidores (mediante el mismo medio de pago que hubiera sido utilizado), resulta indiscutible. 

 

En efecto, en lo que respecta al transporte aéreo, los pasajeros tienen derecho a la inmediata devolución del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas” (art. 12 Res. 1532/98 del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos).  

 

Ello es de aplicación tanto para los vuelos que han sido cancelados antes de la fecha de inicio (ida y vuelta), como para aquellos viajes en que se ha volado la ida pero no la vuelta (en este caso la aerolínea debe reintegrar el valor del pasaje de vuelta); es el supuesto de aquellos pasajeros que debieron abonar otro pasaje para volver al país una vez decretado el cierre de fronteras, volviendo con otra compañía.

 

En el caso de paquetes turísticos, a las agencias de viajes les cabe además, en su carácter de intermediarias, gestionar ante los distintos prestadores, la cancelación de ser necesario, y la devolución al pasajero de los importes pagados. 

 

El problema de la devolución del dinero por parte de empresas sin ingresos

Agencias vs. Aerolíneas 

 

No se nos escapa sin embargo, que lo extraordinario de la situación generada por la crisis del COVID-19 en el turismo, requiere de una mirada más amplia que la que nos permite la mera aplicación de las normas vigentes. 

 

En lo personal, no encuentro que la normativa contemple una situación como la que está atravesando hoy la humanidad, y por ende -y muy especialmente-, los actores del sector turismo. 

 

Basta para ello advertir que la aplicación de las reglas del caso fortuito plasmadas en el Código Civil y Comercial no brindan una solución a la situación de eventual quebranto que se generaría si todos los usuarios decidieran exigir la devolución del dinero abonado, dado el aluvión inusitado de cancelaciones generadas por el COVID-19 y una clara situación de fuerza mayor.   Es decir, si se le exigiera a las empresas afectadas por la mayor crisis de su historia (y que en la actualidad han dejado de contar con ingresos por la paralización de su actividad), que además desembolsen un dinero que recibieron mucho tiempo atrás, para cumplir acabadamente con el sistema de devoluciones, es fácil comprender que muchas de ellas podrían precipitarse a la quiebra. 

 

       Al mismo tiempo, tampoco puede considerarse en modo alguno que el usuario estuviese haciendo un “abuso de derecho” al exigir la devolución del precio pagado. 

 

       La contradicción se explica, si se tiene en cuenta que “el caso fortuito” en sí está constituido por la imposibilidad de viajar ante los riesgos de la pandemia y la necesidad de los Estados de contener o evitar los contagios por una cuestión de salud pública, en definitiva, para proteger la vida de las personas. Pero más allá de ello, hay otra cuestión que está compuesta por el daño que ese mismo cumplimiento del deber genera a las empresas, y es ésta situación -el quebranto- la que debe ser también ponderada a la hora de evaluar la exigibilidad del dinero por cancelaciones a las empresas.  

 

Es decir, conforme las normas vigentes, podemos analizar los derechos de los usuarios y colegir que están en su derecho de exigir la devolución del dinero que abonaron, pero a fin de que éstos puedan ser debidamente satisfechos en modo real y no sólo teórico (que no es otra cosa que las empresas de verdad puedan afrontar las erogaciones de dinero respectivas), en el marco de esta inédita crisis, se requerirán sin duda normas de excepción. 

 

Al respecto, coincido con lo manifestado por la Agencia de Transporte de Canadá, al señalar que la legislación, los reglamentos y las tarifas se desarrollaron en previsión de interrupciones relativamente localizadas y de corto plazo. Ninguno contempló el tipo de cancelaciones de vuelos masivos en todos el mundo que se han producido en las últimas semanas como resultado de la pandemia. Es importante considerar cómo lograr un equilibrio justo y sensato entre la protección de los pasajeros y las realidades operativas de las aerolíneas en estas circunstancias extraordinarias y sin precedentes”.[5]

 

 

a)   La situación en Argentina

Hemos visto que aún sin que el usuario llegue a pedir la cancelación y/o la devolución correspondiente del precio pagado, las compañías aéreas en su mayoría se adelantan a ello y comunican las cancelaciones de los vuelos a la vez que le hacen saber al pasajero que contará a su favor con un “crédito” en la empresa, o la posibilidad de reprogramar su viaje, sin que entre las alternativas ofrecidas se encuentre la devolución del dinero, lo que puede interpretarse llanamente como una negativa a reembolsar el dinero.

 

   Esta negativa implícita de las aerolíneas ha acarreado también problemas a las agencias de viajes en aquellos casos en los que los usuarios deciden reclamar a las agencias intermediarias la devolución de las sumas abonadas, mientras que las aerolíneas mantienen su política de no reembolsar en dinero sino de ofrecer la reprogramación. 

 

En el ámbito local, cierto criterio jurisprudencial -en mi opinión desacertado-[6] ha llevado a extender la solidaridad en la responsabilidad a las intermediarias en la venta de pasajes aéreos, y ello podría importar un riesgo de que las agencias de viaje fueran sometidas a nuevas obligaciones desproporcionadas: la devolución del 100% de un pasaje cuyo precio no retuvieron más allá de una comisión pactada. Entiendo que en tal supuesto corresponde que el reclamo sea efectuado a la aerolínea, y la agencia deberá también actuar en defensa de su cliente intimando a la compañía aérea a cumplir con dicha devolución. 

 

Por otra parte, los hoteles y dueños de departamentos turísticos se han visto compelidos a la devolución del dinero  por cancelaciones arrastrados por la decisión de Booking.com, que al igual que Airbnb tomaron la decisión de permitir el reembolso a los usuarios sin gastos, y sin dar la opción a los verdaderos prestadores del servicio de alojamiento, de permitirles brindar cambios de fecha o vouchers para ser utilizados en otro momento. 

 

a)   La situación en Europa

La nueva Directiva sobre Viajes Combinados, en vigencia desde el año 2018, impone la obligación de las agencias de viajes de devolver a los usuarios la totalidad de los importes pagados por cancelaciones.  

 

Ante ello las agencias de viaje han venido reclamando por una necesaria morigeración, toda vez que algunas aerolíneas no están devolviendo el precio de los pasajes en dinero sino en bonos (vouchers o crédito), mientras las agencias están de cualquier forma obligadas a reembolsar en dinero. 

 

Asimismo, ante la situación planteada las asociaciones que nuclean a las agencias de viajes han denunciado a las aerolíneas acusándolas de conducta abusiva, y han advertido respecto a la imposibilidad de hacer frente a devoluciones de dinero por vuelos si no es a través de los mismos bonos que emiten las aerolíneas en cada caso. 

 

 Finalmente España, tomando en cuenta esa situación, ha sido el primer país en dictar una norma de excepción temporal[7], vigente solamente durante el tiempo que dure la crisis sanitaria desarrollada por el coronavirus para morigerar la aplicación de la Directiva .  En efecto, el Consejo de Ministros ha resuelto  autorizar a las agencias de viajes emitir bonos en lugar de efectuar reembolsos.  Asimismo, los usuarios podrán exigir a las agencias que acrediten que el proveedor de servicios no está realizando reembolsos.  De igual forma, se establece el plazo de un año para la utilización de los vouchers y en el supuesto en que a dicho término no hubieren sido utilizados, el consumidor puede solicitar la devolución del precio abonado.

 

Por su parte, el Reglamento (CE) Nro. 261/2004 aplicable al transporte aéreo, impone a las aerolíneas el reembolso íntegro del precio de los pasajes cancelados dentro de los 7 días, conforme lo dispuesto por su art. 8.

 

Asimismo, el citado reglamento impone compensaciones a los pasajeros en caso de cancelación, pero desde ya éstas no resultan aplicables ante la situación de fuerza mayor que generó las cancelaciones en cuestión, motivadas por la expansión de la pandemia de COVID-19. 

 

Esto último fue materia de expreso pronunciamiento por la Comisión Europea, que el día 18 de marzo de 2020 dictó las Directrices en materia de Derechos de los Pasajeros ante la situación generada por el coronavirus.[8]  Al respecto la Comisión estableció que las aerolíneas no deben responder por las compensaciones establecidas en el art. 7 de dicho Reglamento,  toda vez que las medidas adoptadas para la contención de la pandemia de COVID-19, constituyen una “circunstancia extraordinaria” en los términos del art. 5.3., que libera a las empresas de la responsabilidad por compensación por cancelación.  

 

Vale decir entonces, las aerolíneas no serán responsables por los daños que pudieran provocar las cancelaciones habidas, pero seguirán estando obligadas a reembolsar el precio abonado previamente por cada pasajero, de total conformidad a lo establecido en el art. 7.3.

 

Respecto a la posibilidad de que las aerolíneas en Europa otorguen vouchers (bonos) para ser utilizados en futuros viajes, en lugar del dinero efectivo, la Agencias Estatal de Seguridad Aérea (AESA), refiriendo a la nuevas Directrices,  advierte que “al pasajero que se le haya ofrecido un bono tiene derecho a solicitar el reembolso del billete en efectivo a la compañía. En caso de que la compañía no atienda su reclamación puede reclamar gratuitamente ante AESA o en vía judicial. El bono sólo sería válido si tras haber ofrecido la compañía la opción de reembolso en efectivo o mediante un bono, el pasajero eligió libremente esta última opción.”[9]

 

En definitiva, la Directriz es clara al establecer que “si el transportista propone un cupón, esta oferta no puede afectar el derecho del pasajero a optar por el reembolso”.

 

Sin embargo, algunas aerolíneas niegan a los usuarios la posibilidad de reembolso de las sumas pagadas, limitando las opciones de los pasajeros a recibir un bono, o reprogramar su viaje. Ante ello, en España una asociación de consumidores ha efectuado una denuncia formal contra las aerolíneas que niegan a los usuarios el reembolso[10].

 

La situación de excepcionalidad y la necesidad de “flexibilización” para afrontar las cancelaciones 

 

Hasta ahora, las empresas, empleados y profesionales del turismo,  han intentado una toma de conciencia de los ciudadanos, promoviendo en todo el mundo una campaña en las redes sociales instando a los usuarios a no cancelar sino a reprogramar los viajes, con el fin de “salvar al turismo”.  

 

Efectivamente, ante la crítica situación de los establecimientos cerrados, y falta de ingresos por inexistencia de actividad turística, si a ello se le agrega la obligación de las empresas de efectuar desembolsos de dinero por el aluvión de cancelaciones, la situación claramente se vuelve imposible de sobrellevar para muchas de ellas. 

 

Ante la falta de normas que permitan la flexibilización de las condiciones de devolución por las cancelaciones masivas generadas por la pandemia, algunas empresas aéreas se encuentran en la etapa de convencer a sus pasajeros de reprogramar su vuelo o dejar el pasaje abierto para hacer uso de éste en otra fecha, o recibiendo un crédito para utilizar en otro momento. 

 

Claro está que para lograr su objetivo han debido flexibilizar sus propias condiciones de contratación (algunas de las cuales han sido desde siempre bastante leoninas y arbitrarias). En tal sentido, va de suyo que no les cobran a sus clientes las “penalidades” por cancelación, pero lo más novedoso es que algunas de las aerolíneas más importantes han eliminado el principal obstáculo que conlleva una reprogramación del viaje por parte del pasajero: las diferencias de tarifa que pudieran existir ante el cambio de fecha. 

 

Sucede que la facultad legal de las empresas de transporte aéreo de aplicar a cualquier cambio de pasaje “la diferencia tarifaria” que corresponda, suele someter al usuario a una situación desventajosa en la que está obligado a aceptar abonar una diferencia -inexplicable la mayoría de las veces-, entre el precio que abonó oportunamente, y el precio que la aerolínea le informa corresponde al pasaje al cual pretende acceder, sin opciones de tomar aquellos pasajes más baratos o de promoción. 

 

       De tal manera, si se salva el escollo de las diferencias de tarifa, y las aerolíneas permiten a sus usuarios utilizar sus pasajes para otras fechas, con el compromiso de no cobrar dichas diferencias, entiendo que gran parte de los usuarios encontrarán una ventaja en reprogramar voluntariamente o dejar abierta la fecha de su pasaje. Recordemos que en nuestro país muchos de esos pasajeros adquirieron sus billetes a precios más económicos que los actuales por el sólo hecho de no haber tenido que abonar el impuesto país del 30%. 

 

       Creo que además una buena y necesaria medida para incentivar a que los usuarios cambien sus pasajes o viajes en lugar de solicitar el reembolso del dinero abonado,  es la de extender los plazos para realizar los viajes.

 

       Es sabido por un lado que las aerolíneas permiten el cambio de fecha de pasaje por un año contado desde la fecha en que el pasaje se adquirió, no desde la fecha del vuelo.  Algunas aerolíneas, sin importar la fecha de adquisición del pasaje prevén el cambio de fecha de éste, hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha que, para muchos, puede resultar aún insuficiente. 

 

       En consecuencia, propugno que también se flexibilice el plazo para utilización de los pasajes, lo que seguramente redundará en un mayor porcentaje de reprogramaciones. 

 

       En dicho sentido, en España se estableció el plazo de 1 año contado desde la finalización del “Estado de Alarma” (aún vigente) por COVID-19.  La Agencia de Transporte de Canadá por su parte, recomienda que dicho plazo sea de 24 meses.   

 

A modo de breve conclusión

 

En cuanto a las consecuencias de la pandemia sobre las empresas de turismo en general, entiendo que existen dos etapas o dos frentes distintos que atender, de cuyo éxito en el manejo dependerá probablemente la supervivencia de todas ellas: la política de cancelaciones de viajes pactados con anterioridad a la pandemia, por un lado, y la posibilidad de generar nuevas estrategias que permitan a la actividad recuperarse lo más rápidamente posible. 

 

       Respecto de la primera, considero propicio el dictado de normas de excepción, que sin perder de vista la protección de los usuarios, brinden una salida a las empresas, ante la obligación legal de devolver el dinero de las cancelaciones.  Desde ya, que ello deberá contemplar ventajas a los usuarios a fin de que no se torne oneroso a sus intereses.  Así por ejemplo, hemos adelantado la posibilidad de que las empresas no cobren diferencias de precio al cambiar las fechas de los viajes, y brinden además un plazo extendido para hacer uso de los servicios, que comience a correr recién una vez finalizadas las circunstancias extraordinarias actuales. 

 

       En cuanto a la segunda, queda una enorme tarea por delante, tanto por parte del Estado (que se beneficia con los resultados de la actividad turística, generadora de empleo y divisas) como del sector privado.   El turismo tiene la capacidad de recuperarse rápidamente en cuanto las condiciones para viajar tengan parámetros normales de seguridad, se trata de una actividad que ha crecido exponencialmente en forma continua desde la segunda mitad del sigo XX hasta que el coronavirus la paralizó abrupta y temporalmente, pero que sin duda mantiene intacto su potencial de ser un vital motor de desarrollo, a la espera de  puesto en marcha prontamente. 

 



[1] Despegar, la mayor agencia de viajes de Argentina, ha visto caer estrepitosamente el precio de sus acciones. El 27 de marzo tenía market cap de poco más de USD 420 millones, mientras que en su pico desde su IPO, en 2007, la empresa llegó a valer más de USD 2.200 millones, hace sólo dos años. 

Fuente: http://www.tynmagazine.com/despegar-dejo-de-ser-un-unicornio-vale-55-menos-que-hace-tres-meses/

 

[2] Ver:  https://www.wtc.org/about/media-centre/press-realeases/press-rele...ism-sector-and-recognizes-the-kingdom-of-saudi-arabia-leadership/

[3] Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan, 12/03/2020, “Ibañez, Mariela y otros c/Falabella Viajes y Latam Airlines Group s/Amparo”. 

[4] RIVERA – MEDINA, “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Tomo IV, pág.1051, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015.

[5] Ver comunicado de la Canadian Transportation Agency sobre los vales y la pandemia de COVID-19, documento recuperado el 31.03.2020 en  https:otc-cta-gc.ca

[6] Ver al respecto: BARREIRO, K. “Transporte aéreo y agencias de viajes. Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor ante la quiebra de la aerolínea”, LL 24/08/2016, 6, LL 2016-E.47, RCyS 2016-X,47. AR/DOC/2403/2016;  y “La responsabilidad de la agencia de viajes ante la quiebra de la aerolínea”, DJ 27/04/2016,23, AR/DOC/871/2016.

[7] Dispone el Real Decreto 11/20 Sección 3ra. Art. 36.4 (dictado el 31/03/2020): En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución. No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato. 

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

 

[8] EUROPEAN COMMISSIONCOMMUNICATION FROM THE COMMISSION Interpretative Guidelines on EU passenger rights regulations in the context of the developing situation with Covid-19 Brussels, 18.3.2020 C(2020) 1830 final 

 

[9]https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/noticias_revista/noticias/200331_faq_derech_pasaj_est_alarm.aspx

[10] FACUA – Consumidores en acción, anunció que ha interpuesto una denuncia contra las aerolíneas Air Europa, KLM, Latam Airlines, Lufthansa, Transavia y United Airlines por «negarse» a devolver el importe de los vuelos cancelados como consecuencia de la pandemia de coronavirus. 

Estas denuncias se suman a las presentadas por el mismo motivo en las últimas semanas contra Vueling y Air France, según precisó a través de un comunicado la organización, que ha presentado sus denuncias ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ante la Dirección General de Consumo, perteneciente al Ministerio de Consumo. 

Facua ha emplazado a ambos organismos a que insten a las aerolíneas a «cumplir la ley y proceder a los reembolsos». Fuente: www.abc.es, 31/03/20 https://www.abc.es/viajar/noticias/abci-ocho-aerolineas-facua-denuncia-negarse-devolver-dinero-vuelos-cancelados-202003301847_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com.ar%2F

 

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