URUGUAY - Decr. 221/06 Responsabilidad de las Agencias de Viaje por el Transporte Aéreo
Este decreto "interpreta" las disposiciones vigentes en lo que refiere a la responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los turistas en caso de incumplimiento de los servicios de transporte aéreo.
DECRETO 221/06
VISTO: La necesidad de interpretar las disposiciones vigentes en lo que refiere a la responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los turistas en caso de incumplimiento de los servicios de transporte aéreo contratados.
RESULTANDO: Que el Decreto No. 3/997 de 3 de enero de 1997 contiene elementos suficientes como para dar respuesta a la problemática, sin perjuicio de que su interpretación puede llevar a resultados distintos a los que se entienden implícitos.
CONSIDERANDO: I) Que las Agencias de Viajes actúan, frente a los turistas, en diferentes calidades con consecuencias diversas en su responsabilidad ante incumplimientos de compañías aéreas.
II) Que la protección al turista supone obligaciones y exigencias a los operadores turísticos que deben adecuarse a la realidad comercial del sector.
ATENTO: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º, 7º inciso E), 11 y 12 del Decreto Ley No. 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley No. 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Decreto No. 3/997 de 3 de enero de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase a título de interpretación de lo dispuesto en el Decreto No. 3/997 de 3 de enero de 1997, que las Agencias de Viajes, en cualquiera de sus categorías, son responsables, frente a los turistas con los que contraten traslados aéreos, por los daños derivados de incumplimientos en que puedan incurrir las compañías aéreas en los términos que se prevén en el presente Decreto, sin perjuicio de los principios generales que, en cuanto a eximentes de responsabilidad, rigen en la materia.
Artículo 2º.- A los efectos del presente Decreto, se considera incumplimiento tanto la no prestación del servicio contratado cuanto la prestación tardía o inexacta respecto de los términos y condiciones de la contratación.
Artículo 3º.- Las Agencias de Viajes que proyecten, promuevan y/o comercialicen paquetes turísticos o excursiones colectivas o individuales, que contengan servicios de transporte aéreo, serán responsables frente a los turistas en los términos del artículo 15º del Decreto No. 3/997 de 3 de enero de 1997, por los incumplimientos referidos en el artículo 2º, sin perjuicio de su posible acción de repetición contra la compañía aérea. Se entiende por paquete turístico o excursión aquel conjunto de servicios combinados que incluya como un todo el transporte y otro u otros servicios turísticos.
Artículo 4º.- Cuando la actividad de la Agencia de Viajes se hubiera limitado a la venta del pasaje aéreo, su responsabilidad alcanzará al cumplimiento de su actividad como intermediario, siendo de su cargo la prueba respectiva.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior e independientemente de las obligaciones de las Agencias derivadas de su calidad de intermediarias, las mismas deberán desarrollar las actividades necesarias para minimizar o hacer desaparecer los efectos perjudiciales del incumplimiento de las compañías aéreas.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo y Deporte.
Pub.D.O. 14/07/2006