Novedades 22 Junio 2007

Proyecto de Ley: Creación del Registro Nacional del Transporte Turístico

Proyecto de Ley que contempla la creación de un registro de transporte turístico nacional, e incluye la reforma del art. 1 de la ley 18.829 de Agentes de Viaje.

PROYECTO DE LEY

 

 

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

 

 

Nº de Expediente 2529-D-2007

 

 

Trámite Parlamentario 58

 

 

Sumario CREACION DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE TURISTICO

RECEPTIVO: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO A) DE LA LEY 18829.

Firmantes NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO - LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO -

INGRAM, RODDY ERNESTO - DE BERNARDI, EDUARDO - MONGELO, JOSE RICARDO -

FERNANDEZ, ALFREDO CESAR - MARCONATO, GUSTAVO ANGEL.

Giro a Comisiones TRANSPORTES; TURISMO.

 

 

El Senado y Cámara de Diputados,...

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL PARA EL

TRANSPORTE TURÍSTICO RECEPTIVO

 

 

ART. 1°- Inclúyase en el sistema del Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A), la registración de las empresas y vehículos destinados a servicios de Transporte Automotor para el Turismo. La autoridad nacional en materia de transporte, fija los requisitos pertinentes y regula la participación del sector turístico en la administración del sistema.

ART. 2°- La presente ley se aplica al Transporte de Pasajeros Interjurisdiccional por Automotor para el Turismo, en todas sus modalidades. La mencionada autoridad debe reglamentar el otorgamiento de permisos para los servicios comprendidos en la presente y comenzar la registración de inmediato

ART. 3°- Modificase el Art. 1° inciso a) de la Ley 18829, que queda redactado de la siguiente manera: "La prestación directa o la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el exterior"

ART. 4º- Se entiende por Transporte Automotor para el Turismo aquel servicio que se desarrolla con el objeto de atender una programación turística a brindar a uno o más pasajeros. Quedan comprendidos: los servicios entre puertos, aeropuertos o terminales de ómnibus; los traslados a sus alojamientos; los paseos y excursiones (deportivas, de aventura, culturales, etc.) que se realicen a zonas turísticas y sus atractivos; los traslados de conexión entre distintas localidades, relacionadas o no a un Corredor Turístico. Quedan incluidos los tráficos con otros países, conforme los respectivos convenios internacionales en vigencia.

ART. 5º- El diseño y condiciones de los vehículos que se afecten al servicio de Transporte Automotor para el Turismo, tanto a nivel nacional, como para un corredor turístico, deben ajustarse a las  disposiciones generales en materia de tránsito y a las específicas de transporte. Deben portar la documentación que exigen tales normativas y la Orden de Servicio, expedida por la empresa de viajes y/o turismo registrada, a la cual está afectada la unidad. Todos los vehículos deben estar radicados en el país en forma permanente.

ART. 6- El vehículo habilitado debe ser propiedad de una agencia o empresa de viajes y turismo, registrada ante la autoridad en esta materia, de acuerdo a la Ley 18829, o bien presentar un contrato entre la empresa y el propietario de la unidad, que acredite que la misma está legítimamente afectada al servicio de turismo.

ART. 7º- En los servicios para el turismo deben transportarse exclusivamente pasajeros destinados a realizar la programación turística y no los que sean ajenos a este servicio. Pueden inscribirse solo las agencias de viajes y/o turismo, en las condiciones reglamentarias.

ART. 8º - Las agencias que valiéndose de la habilitación para realizar servicios de transporte para el turismo lleven a cabo prestaciones de transporte previstas para los servicios regulares de transporte automotor de pasajeros serán pasibles de las sanciones correspondientes, que pueden llegar, en caso de reincidencia, a la caducidad de la

licencia otorgada por la autoridad en materia de Turismo.

ART 9º - Las empresas habilitadas para realizar transporte regular, o el denominado Oferta Libre, solo podrán efectuar viajes turísticos bajo los normas que expresa el art. 6 de la presente Ley.

Art.- 10º - Cuando dos (2) o más provincias decidan constituir un CORREDOR TURISTICO, cuya delimitación geográfica quede claramente establecida y las provincias celebren acuerdos de vigencia reciprocas de las habilitaciones de sus respectivas Direcciones de Transportes y el CORREDOR sea reconocido por la Secretarias de Turismo y de Transporte de la Nación, tendrá vigencia en forma automática la autorización para el

tráfico ínter jurisdiccional internacional o prestadores exclusivos entre las provincias que constituyan el CORREDOR, por parte de la Secretaria de Transporte de la Nación

ART. 11º - Cuando la autoridad nacional del transporte no cuente con oficinas locales para la tramitación de habilitaciones, deberá delegar, convenio mediante, en los organismos provinciales en la materia tales diligenciamientos.

ART. 12º - Los vehículos habilitados a nivel nacional o sólo para un corredor, deben cumplir los requisitos generales pertinentes para circular y portar la documentación que exigen las normativas de tránsito y del transporte y la orden de servicio, expedida por la empresa de viajes y turismo a la cual está afectada la unidad.

ART.13º - Comuníquese al Poder ejecutivo.-

Fundamentos

Señor presidente:

La Ley 24449, y el Decreto 958/92,Modificado por el Decreto 808/95 hicieron que con fecha19/04/2002 se dicte en la Secretaria de Transporte de la Nación la Resolución 13/2002 la que sustituye el Art. 1 de la Resolución 127/2001, de la misma Secretaria, suspendiendo hasta el dictado de la reglamentación definitiva la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones vigentes a los servicios para el turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR de pasajeros creado por el Decreto 958/92 y el servicio de Oferta Libre en el Registro Nacional del TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto 656/94.

El mismo Decreto 958/92 en su Art.34 , establece que dicha autoridad

dictara conjuntamente con la Secretaria de Turismo de la Presidencia de la Nación las normas pertinentes que se ajustaran a los principios generales del decreto en cuanto a la libertad de comercio y la tutela de la calidad y seguridad de los servicios.

Deseo destacarle que los servicios que presta el TRANSPORTE TURISTICO RECEPTIVO se encuentran clasificados en el articulo 37 Inc.a) y b) dentro de la modalidad que señala el Art. 36 inc.a) del Decreto 958/92.,

y debe contar con un ordenamiento y regulación claramente diferenciado del que realiza el denominado OFERTA LIBRE (Decreto 656/94)

Como usted sabe, señor Presidente, el turismo receptivo se ha constituido en una actividad prioritaria para el Gobierno Nacional por su gravitación económica, como fuente productora de divisas y generadora de empleo

El desarrollo y crecimiento del turismo receptivo en nuestro país, tiene en el TRANSPORTE TURISTICO, uno de sus principales soportes, por lo que necesita de reglas claras y eficientes que permitan identificar claramente a los prestadores de estos servicios.

En este mismo recinto , aprobamos la nueva LEY NACIONAL DE TURISMO que fuera enviada por el Poder Ejecutivo Nacional y donde se ha definido al Turismo como una POLITICA DE ESTADO y al sector privado como un ALIADO ESTRATEGICO DEL ESTADO.

Demás esta decir -señor presidente- que los servicios afectados al transporte turístico receptivo poseen características muy diferenciales con el transporte público y al denominado de oferta libre, este ultimo incorporado como consecuencia de una década donde las privatizaciones y los retiros voluntarios llevaron a muchas personas a ocupar un espacio en el transporte de pasajeros que sin duda se confunde con un servicio publico tradicional de pasajeros y al ser asimilado al turismo, arrastro a esta actividad a una problemática que esta afectando seriamente al sector. provocando el cierre del Registro para nuevas unidades.

Por otra parte, existen servicios turísticos para cuya prestación se requiere de vehículos antiguos o que superan los tiempos que establece la autoridad de aplicación y esto debe ser motivo de una regulación especial que no afecta al transporte público de pasajeros ni a la Oferta Libre.

Debo destacarle que por la experiencia recogida en el sector transporte de cargas, con la aplicación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) quedo demostrado que es posible aunar esfuerzos entre la gestión gubernamental y el sector privado Sin duda que la creciente demanda de servicios de transporte turístico receptivo hace imperativo el dictado de un marco regulatorio que permita el incremento de la oferta del servicio de transporte TURISTICO RECEPTIVO, acompañando de esta forma el incremento que se registra en el sector hotelero/gastronómico y en otras actividades económicas terciarias vinculadas directa o indirectamente con el turismo.

En este sentido, - debe decirle- que Gobiernos provinciales,

Intendentes, Regiones, Corredores y Comarcas Turísticas, como así también entidades privadas vienen bregando en forma incansable para hacer realidad en este tema en particular, una POLITICA DE ESTADO, tal como lo expreso en mas de una oportunidad el señor Presidente D. Néstor

Kirchner, para lograr regular y transparentar la prestación de los servicios de TRANSPORTE TURISTICO RECEPTIVO a nivel nacional, teniendo en cuenta las diferentes realidades a lo largo y ancho del extenso territorio de nuestro país.

Por otra parte, por la vía de sus canales institucionales públicos y privados se han propuesto diferentes formas de solución, tendientes a lograr un ordenamiento claro con la participación y el reconocimiento de las autorizaciones provinciales en espacios geográficos definidos, por provincias que conformen un corredor turístico.

Un ejemplo - señor Presidente- es el denominado CORREDOR DE LOS LAGOS

ANDINO PATAGONICOS, cuyo espacio geográfico integran la zona cordillerana de las Provincias del Chubut, Río Negro y Neuquén y que fueron definidos en el artículo 2 de la Disposición 125/2002 de la Secretaria de Transporte de la Nación También mediante Resoluciones sucesivas de la misma Secretaria, se ratifica semestral o anualmente desde hace casi una década lo actuado por las autoridades competentes de las Provincias de Río Negro, Chubut y Neuquén, con referencia a las autorizaciones de viajes de turismo de circuito cerrado exclusivamente para operar en la zona denominada "Corredor de Los Lagos Andino Patagónico. Este hecho al no quedar plasmado en forma definitiva mantiene a los transportistas dedicados al turismo sumidos en una permanente incertidumbre.

Creo que es momento de recordar el articulo 124 de la Constitución Nacional que expresa "Las Provincias podrán crear REGIONES para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales mientras no sean Incompatibles con la Política Exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Nacional o el Crédito Publico de la Nación con conocimiento del Congreso Nacional.

La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".

Algunas provincias han ido haciendo realidad el artículo 124 de la Constitución Nacional y avanzado en acuerdos que definieron CORREDORES TURISTICOS y dentro de estas unidades menores de planeamiento como las COMARCAS.

Finalmente, señor Presidente, los argentinos que estamos transitando esta etapa de clara transformación bajo la conducción del Presidente Kirchner, no podemos dejar de ocuparnos de un tema central como el que se propone para uno de los sectores en franco crecimiento como el turismo. Debemos hacer que se activen los marcos regulatorios, claros y transparentes para que le podamos demostrar a la ciudadanía, a nuestros gobiernos provinciales y al empresariado del sector que esto es una Política de Estado y no una mera declaración a las cuales antaño nos quisieron acostumbrar.

Mucho apreciare junto a miles de hombres y mujeres de nuestro país la aprobación del presente Proyecto.

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