Legislación 26 Abril 1995

Res. 173/1995 (Registro Operadores Charters)

Turismo - Organizadores de Viajes denominados "Todo Incluido" "Todo comprendido" o "Charter Aeronáutico" que utilicen aeronaves en vuelos no regulares - Promoción y comercialización autorización previa - Normas

Res. 173/1995

BUENOS AIRES, 26 de Abril de 1995 

VISTO La Leyes Nros. 14.574 T.O. 1987, 18.829, y 22.545 y los Decretos Nros. 9.468/61, 2.182/72 y 1.364/90, y

CONSIDERANDO

Que el notorio incremento registrado en la actividad aérea y en especial el traslado de contingentes turísticos en vuelos No Regulares, determina la necesidad de acentuar la protección de los usuarios.

Que las normas vigentes vinculan el sistema de protección al turista con garantías de quienes actúan como operadores u organizadores, que deben extenderse para amparar también los mayores riesgos inherentes a las nuevas modalidades por las que se canalizan los servicios turísticos.

Que el Art. 3º inc. e) de la Ley 14.574 T.O. 1987 faculta a exigir garantías necesarias, habiéndose determinado por el art. 3 in fine del Decreto 2.182/72 la extensión de una garantía operativa para el caso de organizadores de viaje que utilicen naves de terceros, supuesto este que desde el punto de vista del interés tutelado, no varía el hecho de que el transporte se verifique en un aéreo.

Que se ejercitan las facultades que surgen de las normas citadas, de conformidad con el Decreto Nº 1.185/91.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los organizadores de viajes usualmente denominados “TODO INCLUIDO”, “TODO COMPRENDIDO” o “CHARTER AERONAUTICO”, que utilicen aeronaves en vuelos no regulares, deberán requerir, previo a la promoción y/o comercialización de los mismos, la autorización de Secretaría de Turismo de la Nación, para lo cual deberán cumplir los siguientes recaudos:

A) Constituir una garantía operativa por cada viaje que organicen, que brinden cobertura a la totalidad de los servicios de alojamiento incluido en los respectivos programas. Esta garantía deberá ser constituida a favor de los usuarios de los servicios, en alguna de las formas previstas para cubrir el fondo de garantía exigido por el art. 6º de la Ley 18.829, y deberá ser presentada en la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION, con una anticipación no menor a los 5 (CINCO) días hábiles de la fecha en que se prevea iniciar la promoción o comercialización del viaje, y será restituida a los 10 (DIEZ) días de la finalización del mismo, siempre que a su respecto no exista ninguna reclamación por parte de los usuarios o prestadores de los servicios. (*)

B) El organizador deberá acreditar la previa autorización de la autoridad nacional de transporte aerocomercial para realizar la operación.

C) El organizador deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 13 del Decreto 2.182/72, y adjuntar copia auténtica del contrato tipo a suscribir con los usuarios.

(*) Modificado por los Art. 1º.- de las Resoluciones S.T. Nros. 231/95 y 27/95.

ARTICULO 2º.- El incumplimiento de las obligaciones que por el presente se imponen al organizador, hará pasible al mismo de las penalidades previstas por la Ley 18.829, y del Decreto 2.182/72

ARTICULO 3º.- La presente Resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección nacional de Transporte Aéreo, publíquese, dése a la Dirección nacional de Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 173

Firmado: Dn. Francisco MAYORGA.  

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