Novedades 23 Septiembre 2008

Propuesta para la modificación de la Directiva Europea sobre Tiempo Compartido

Consumidores: La UE refuerza la protección de los turistas que utilizan aprovechamiento por turno y clubes de ofertas vacacionales

«La Directiva ha funcionado bien dentro de sus limitaciones;», declaró Meglena Kuneva, Comisaria responsable de protección de los consumidores, «no obstante, estos productos vacacionales siguen ejerciendo mucha presión en las ventas, y han llegado al mercado muchos productos nuevos que no están cubiertos por la normativa vigente. Los consumidores se ven desposeídos de sus derechos, y las prácticas de comerciantes deshonestos ensucian la reputación de los operadores honrados. Con las nuevas normas queremos establecer una situación equitativa para las empresas, proporcionar normas claras y sencillas para los profesionales serios y dar una auténtica tranquilidad a los consumidores que contratan las vacaciones soñadas».

Qué es el aprovechamiento por turno?

Se denomina aprovechamiento por turno o «tiempo compartido» el derecho a pasar un período (de una o varias semanas) en un alojamiento de vacaciones, en una época del año determinada y durante tres o más años.

Las vacaciones en régimen de aprovechamiento por turno son muy populares en numerosos países de la UE. El Reino Unido, Suecia, Alemania, Italia y España son los países con mayor número de consumidores que contratan este tipo de vacaciones. En España, Portugal, Alemania, Italia y Francia, el sector tiene una importancia nacional considerable. Países como la República Checa, Hungría y Polonia representan un mercado creciente para los consumidores que compran derechos de aprovechamiento por turno.

La Directiva vigente, que data de 1994, protege los intereses de los consumidores:

  • dándoles derecho a recibir un folleto informativo antes de firmar un contrato;
  • estableciendo un período de reflexión (derecho de desistimiento) de al menos diez días, durante los cuales el comprador puede cambiar de idea, para impedir las ventas bajo presión;
  • prohibiendo a los vendedores cobrar anticipo alguno de los compradores durante el período de reflexión.

Cuál es la razón que mueve a la Comisión a revisar la normativa?

Desde la adopción de la Directiva en 1994, el mercado ha visto aparecer novedades importantes. Se han desarrollado nuevos productos y tipos de contratos que no están regulados en la legislación. Por ello, los consumidores que los adquieren no disfrutan de los mismos derechos o niveles de protección. Con los nuevos productos los consumidores pueden utilizar diferentes tipos de propiedades (como, por ejemplo, buques de crucero, caravanas o barcazas), o los contratos pueden tener una duración inferior a tres años. Otro problema puede venir de la reventa o el intercambio de derechos de aprovechamiento por turno, modalidades que no están cubiertas en la normativa existente.

Qué será lo que regule la nueva propuesta?

La nueva propuesta sustituirá la Directiva anterior por un marco moderno, simplificado y coherente que abarcará el aprovechamiento por turno y los productos vacacionales de larga duración, así como su intercambio y reventa. La propuesta ampliará el ámbito de aplicación de las normas actuales para cubrir:

  • contratos más cortos: a partir de ahora quedarán regulados los contratos de duración inferior a tres años;
  • propiedades muebles: las disposiciones regularán los contratos de aprovechamiento por turno de propiedades como barcazas, caravanas o buques de crucero;
  • productos vacacionales de larga duración: entre éstos se incluyen los clubes de ofertas vacacionales, donde los consumidores pagan, por ejemplo, 3 000 EUR para obtener la contraseña de una página web donde se les prometen «enormes descuentos» —que a menudo son engañosos— en alojamientos de vacaciones, vuelos y coches de alquiler;
  • la reventa de productos: muchos titulares de derechos de aprovechamiento por turno despiertan el interés de agentes comerciales que les reclaman una comisión por vender sus derechos;
  • el intercambio de productos: algunos propietarios pagan una cuota para ingresar en un club de intercambio, donde pueden, por ejemplo, cambiar su semana en las Canarias por una semana en los Alpes; con la introducción de nuevos requisitos de información se velará por que tengan una imagen más realista de la oferta y no terminen decepcionados.

Al no estar regulados los productos vacacionales de larga duración, la reventa ni los regímenes de intercambio, no les son aplicables las normas sobre períodos de reflexión, anticipos e información a los consumidores. Por consiguiente, los consumidores que suscriben contratos bajo presión tienen pocas oportunidades para cambiar de idea. La nueva propuesta reforzará los derechos de los consumidores en el mercado del aprovechamiento por turno y de los productos vacacionales de larga duración, y establecerá una situación equitativa para los vendedores de estos productos.

Más información:

http://ec.europa.eu/consumers/cons_int/safe_shop/timeshare/index_en.htm

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