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Legislación 5 Mayo 2002

Normas Oficiales Mexicanas

Normas Oficiales

NORMA Oficial Mexicana NOM-01-TUR-2002

 

Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos, que cancela las normas oficiales mexicanas NOM-01-TUR-1999, NOM-02-TUR-1999, NOM-03-TUR-1999 y NOM-04-TUR-1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002, FORMATOS FOLIADOS Y DE PORTE PAGADO PARA LA PRESENTACION DE SUGERENCIAS Y QUEJAS DE SERVICIOS TURISTICOS RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJES, DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y EMPRESAS DE SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS TURISTICOS, QUE CANCELA LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-01-TUR-1999; NOM-02-TUR-1999; NOM-03-TUR-1999 Y NOM-04-TUR-1999.

BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 3 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a fin de que los interesados, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha señalada, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.

Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta Norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes.

Que se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada Norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2002, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-01-TUR-2002, Formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-01-TUR-2002, FORMATOS FOLIADOS Y DE PORTE PAGADO PARA LA PRESENTACION DE SUGERENCIAS Y QUEJAS DE SERVICIOS TURISTICOS RELATIVOS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJES, DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y EMPRESAS DE SISTEMAS DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS TURISTICOS

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dos.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.

0. Introducción

Bajo las actuales circunstancias de operación de servicios turísticos de hospedaje, agencias de viajes, establecimientos de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio, esta Norma contempla cambios en la elaboración de los formatos foliados de porte pagado, ya que permite que en el espacio destinado a publicidad, se puede utilizar para anunciar asociaciones de las que forme parte el prestador como tal, instituciones financieras, líneas aéreas, empresas del mismo sector turístico, así como cualquier otro tipo de empresa o marca comercial.

Asimismo, la presente Norma ha fusionado cuatro en una sola, debido a que aún y cuando aplican a diferentes prestadores de servicios turísticos, el contenido de las mismas, es similar, teniendo una ligera variación en el apéndice 1 de cada una de ellas, lo cual hará más funcional el formato para la presentación de sugerencias y quejas.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

Secretaría de Economía

Procuraduría Federal del Consumidor

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo

Consejo Nacional Empresarial Turístico

Confederación de Asociaciones de Agencias de Viajes

Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados

Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México

Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la República Mexicana

Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles

Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas

Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos

Asociación Mexicana de Agencias de Viajes

Asociación Nacional de Agencias de Viajes Profesionales

Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la Cd. de México

Asociación Mexicana de Operadores Mayoristas de Turismo Receptivo

Asociación Metropolitana de Agencias de Viajes

Asociación Mexicana de Restaurantes y Alimentos Condimentados

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior

Intercambios Internacionales de Vacaciones

Reservaciones en Condominios Internacionales

Escuela Superior de Turismo (IPN)

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)

INDICE

1. Objetivos

2. Campo de aplicación

3. Definiciones

4. Elementos normativos

5. De la publicidad

6. Especificaciones

7. Vigilancia de la Norma

8. Bibliografía

9. Concordancia con otras normas

Apéndices

1. Objetivos

a) Establecer las características y elementos de información que deben cumplir los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas de los establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, de alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

b) Dar a conocer los elementos normativos y operativos a que deben sujetarse los prestadores de servicios turísticos mencionados en el inciso a) de estos objetivos, en la utilización del formato foliado y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten con el turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II, IV y V de la Ley.

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma, se entiende por:

3.1 Secretaría:

La Secretaría de Turismo.

3.2 Ley:

La Ley Federal de Turismo.

3.3 Procuraduría:

La Procuraduría Federal del Consumidor.

3.4 Turista:

La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso de los servicios turísticos, a los que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II, IV y V de la Ley.

3.5 Prestador del servicio turístico:

La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del artículo 4o. de la Ley.

3.6 Prestador final del servicio turístico:

La persona física o moral que proporciona directamente el servicio contratado por conducto de la agencia de viajes o, en su caso, de la empresa de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

3.7 Establecimiento de hospedaje:

El inmueble en el que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación, conforme lo establece el artículo 4o. fracción I de la Ley; referente a hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos de hospedaje, así como los campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicio a turistas.

3.8 Agencia de viajes:

La empresa que contrata y/o actúa como intermediario en relación a un turista respecto de los servicios a que se refiere el artículo 4o. fracción II de la Ley, referente a agencias, subagencias y operadoras de viajes.

3.9 Establecimientos de alimentos y bebidas:

Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, que se encuentren ubicados en los lugares que establece el artículo 4o. fracción IV de la Ley.

3.10 Empresa de sistemas de intercambio de servicios turísticos:

La compañía que se dedica a promover e intermediar el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos, que establece el artículo 4o. fracción V de la Ley.

3.11 Formato foliado y de porte pagado: Es el documento correspondiente, dependiendo del prestador de servicios turísticos que se trate y mencionado en esta Norma, que reúne los requisitos previstos por ella y que es utilizado para que el turista pueda asentar las sugerencias y quejas que desee manifestar respecto del servicio proporcionado por cualquiera de estos prestadores.

4. Elementos Normativos

4.1 Disposiciones generales.

4.1.1 Los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas (ver apéndices 1 y 2 respectivos a cada prestador) deben estar a disposición y al alcance del turista en un lugar visible y fácilmente identificable en la recepción o área de atención al público de cada uno de los prestadores de servicios turísticos señalados en la presente Norma.

Los formatos deben ser impresos en español y en inglés por separado o en el mismo, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas.

4.1.2 Las sugerencias o las quejas sobre la prestación de los servicios, las pueden presentar los turistas que utilicen alguno de los servicios a que se refiera el artículo 4o. de la Ley, con excepción de su fracción III. El formato debe ser enviado por correo a la Secretaría para su análisis, tramitación y despacho sin costo alguno para el turista, o bien presentarlo ante los órganos estatales de turismo para el mismo fin.

4.1.3 Los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas deben ser de un solo diseño para cada uno de los diferentes tipos de prestadores de servicios turísticos mencionados en esta Norma, dependiendo del servicio turístico que se trate y que operan en el territorio nacional, además de llevar un número de folio que debe integrarse de la siguiente forma:

a) Número de la fracción del prestador de servicios turísticos conforme a la Ley en su artículo 4o.

b) Número de la entidad federativa y municipio conforme a un listado de identificación (ver apéndice 3).

c) Para el caso de los prestadores de servicios turísticos de agencias de viajes se exceptúa la utilización del número correspondiente al municipio.

d) Número consecutivo del folio, conforme a las necesidades de cada prestador de servicios turísticos al momento de la impresión del formato, como se establece en las siguientes tablas:

1) Establecimientos de hospedaje

Fracción

Entidad

Municipio

No. de folio

I

01

001

0001

Prest. de Servs.

Ags.

Ags.

2) Agencias de viajes

Fracción

Entidad

No. de folio

II

01

0001

Prest. de Servs.

Ags.

3) Establecimientos de alimentos y bebidas

Fracción

Entidad

Municipio

No. de folio

IV

01

001

0001

Prest. de Servs.

Ags.

Ags.

4) Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.

Fracción

Entidad

Municipio

No. de folio

V

01

001

0001

Prest. de Servs.

Ags.

Ags.

4.1.4 Para efectos de esta Norma el costo de la impresión de los formatos corre a cargo del prestador de servicios turísticos, pudiendo a su elección, insertar en los formatos publicidad conforme a las restricciones que la presente Norma determine. El costo del porte y el contrato con el Servicio Postal Mexicano es a cargo de la Secretaría.

5. De la publicidad

5.1 De las restricciones que se establecen.

5.1.1 En el espacio destinado a publicidad, se puede utilizar para anunciar a asociaciones de las que forme parte el prestador como tal, instituciones financieras, líneas aéreas, empresas del mismo sector turístico, así como cualquier otro tipo de empresa o marca comercial, siempre y cuando no contravenga el punto 5.1.2 de la presente Norma.

5.1.2 El contenido de la imagen o texto no deben contravenir las disposiciones que sobre publicidad existen en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

5.1.3 En caso de duda, es la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría, quien va a desahogar las consultas o controversias sobre el particular.

5.1.4 Los espacios o recuadros destinados a publicidad, no deben invadir zonas o espacios propios del contenido de la Norma.

6. Especificaciones

6.1 Diseño.

6.1.1 Medidas.

El formato debe contar con las siguientes medidas: 21,5 cm de largo x 28,0 cm de ancho.

6.1.2 Material.

Con el objeto de que la reproducción de los formatos sea más práctica, se recomienda elaborarse en papel de 36 kilogramos, o similar a una sola tinta, con una hoja de copia correspondiente, si así lo requiere el prestador de servicios turísticos.

6.1.3 Característica particular.

Por razones de operación, los formatos foliados y de porte pagado deben tener las siguientes características:

a) Tener forma de tríptico.

b) Contar con una parte desprendible que se utilizará como comprobante del turista cuando exista inconformidad en la prestación del servicio recibido y debe contener el mismo número de folio que el formato.

c) El motivo de la queja se utilizará como sobre, el cual se debe depositar en cualquier buzón de correos.

d) Un apartado de sugerencias que sirve para que el turista deje sus comentarios en el área de recepción del establecimiento que se trate.

6.2. Contenido.

6.2.1 Portada.

La portada debe llevar una leyenda que identifique al formato, para que el turista pueda presentar su sugerencia para mejorar el servicio o queja cuando exista inconformidad del mismo.

6.2.2 Reverso.

En el reverso de la sección destinada al motivo de la queja se deben tener impresos los datos específicos que solicita el Servicio Postal Mexicano, donde se indique a quién va dirigido el formato, así como la institución que paga el monto del porte.

6.2.3 Interior.

El interior del formato debe contener lo siguiente:

a) Cuestionario de evaluación acerca del servicio proporcionado por el prestador del servicio turístico del que se trate.

b) Datos personales del turista.

c) Descripción detallada sobre la forma de llenado y el procedimiento a seguir en caso de existir inconformidad en el servicio prestado por parte del prestador.

d) Datos generales del prestador del servicio turístico, impresos o con sello de goma.

e) Datos generales del prestador final de servicios (en su caso).

f) Espacio destinado a la breve descripción de las sugerencias.

g) Espacio destinado para la breve descripción de la queja.

7. Vigilancia de la Norma

7.1 La Secretaría en forma directa o a través de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes u órganos estatales de turismo, vigilará la veracidad de la información proporcionada por el prestador de servicios, según lo señala esta Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos de los acuerdos de coordinación que se suscriban.

7.2 En caso de que proceda alguna queja presentada sobre el servicio otorgado por un prestador de servicios turísticos, la Secretaría o, en su caso, los órganos estatales de turismo la analizarán, tramitarán y la despacharán a la Procuraduría para su atención, con base en la legislación aplicable.

7.3 En caso de incumplimiento de esta Norma, el prestador del servicio turístico se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley y su reglamento.

8. Bibliografía

Ley Federal de Turismo (D.O.F. 31/12/1992)

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 01/07/1992)

Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O.F. 24/12/1992)

Ley General de Salud (D.O.F. 26/05/2000)

Reglamento de la Ley Federal de Turismo (D.O.F. 02/05/1994)

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (D.O.F. 04/05/2000)

NMXZ-13-1981, “Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas (D.O.F. 14/05/1981)

9. Relación con normas internacionales

No puede establecerse concordancia con otras normas por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de marzo de 2003

Transitorio

UNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2002.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.


NORMA Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2000,

Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes (cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-1995).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2000, REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE CAMPAMENTOS Y PARADORES DE CASAS RODANTES (CANCELA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-19958).

BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 11 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a fin de que los interesados, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha señalada, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística;

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto;

Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta Norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes;

Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de enero de 2001, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada Norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en su Sesión 02/00 de fecha 24 de noviembre de 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2000, Requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantes, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2000, REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE CAMPAMENTOS Y PARADORES DE CASAS RODANTES (CANCELA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-1995)

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Definiciones

4. Referencias

5. Aspectos generales

6. Especificaciones

7. Vigilancia de la Norma

8. Bibliografía

9. Relación con normas internacionales

1. Objetivo

Esta Norma tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplir los campamentos y paradores de casas rodantes para garantizar la seguridad e higiene de los turistas LK22en la prestación del servicio.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales, que presten servicios relativos a campamentos o paradores de casas rodantes, a que se refiere el artículo 4o. fracción I de la ley.

3. Definiciones

Para efectos de esta Norma, se entiende por:

3.1 Ley:

La Ley Federal de Turismo.

3.2 Secretaría:

La Secretaría de Turismo.

3.3 Campamento:

La superficie al aire libre delimitada y acondicionada, en la que puede instalarse equipo con el propósito de acampar.

3.4 Parador de Casas Rodantes:

Las superficies al aire libre delimitadas y acondicionadas, en las que puede instalarse equipo con el propósito de acampar, destinadas al estacionamiento de vehículos y casas rodantes en las que se proporcionan servicios complementarios a éstos.

3.5 Prestador:

La persona física o moral que habitualmente proporciona, intermedia o contrata con el turista la prestación del servicio de campamentos y paradores de casas rodantes.

3.6 Turista:

La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que hace uso de los servicios turísticos prestados a través de campamentos y paradores de casas rodantes.

3.7 Cajón:

Superficie mínima de estacionamiento por casa rodante.

4. Referencias

NOM-093-SSA1 Vigente, Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos.

5. Aspectos generales

5.1 El prestador debe observar las medidas de seguridad e higiene para la prestación del servicio, a efecto de garantizar la seguridad física del turista conforme a los términos previstos en esta Norma.

5.2 Los términos y condiciones en materia de seguridad e higiene en la prestación del servicio contemplados en esta Norma, deben ser previstos en el Reglamento Interno de los campamentos y paradores de casas rodantes, el cual debe estar a la vista del usuario en el área de recepción, mismo que puede ser proporcionado al turista a su llegada, dando la información al respecto de forma clara en español y en inglés, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas e incorporando las disposiciones contenidas en la presente Norma.

6. Especificaciones

6.1 Instalaciones.


6.1.1
Los campamentos y paradores de casas rodantes deben contar con un área de recepción para el turista donde se le proporcionen los servicios de recepción y registro, custodia de valores, servicio de telefonía e información general.

6.1.2 Los campamentos y paradores de casas rodantes deben contar con un lugar destinado, exclusivamente, para otorgar el servicio médico y/o enfermería, y personal con conocimientos en primeros auxilios, en donde se encuentren los suministros necesarios para la aplicación de los mismos.

6.1.3 Todos los servicios y accesos de los campamentos y paradores de casas rodantes deben estar perfectamente señalizados de forma pictográfica.

6.1.4 En caso de que los campamentos y paradores de casas rodantes, cuenten con locales destinados a la venta de alimentos procesados o preparados, éstos deben sujetarse a lo establecido en la NOM-093-SSA1 vigente.

6.2 Seguridad y Servicios.

6.2.1 Los campamentos y paradores de casas rodantes deben contar como mínimo con lo siguiente:

a) Personal de seguridad y vigilancia las 24 horas debidamente identificado, uniformado y capacitado para casos de siniestro;

b) Alarma general;

c) Permiso emitido por el servicio de bomberos, el cual debe determinar el número de equipos contra incendio a instalarse dependiendo del área a cubrir;

d) Manual de emergencia para el personal;

e) Anuncios e instructivos de seguridad para los turistas;

f) Bardeado con malla, alambre o cualquier otro que delimite el área, con una caseta de entrada al campamento o parador de casas rodantes;

g) Salvavidas, flotadores en lugar visible y señalamientos de profundidad y corrientes en caso de existir lagos, ríos o servicio de albercas;

h) Agua potable;

i) Luces de emergencia, y

j) Fosas sépticas e instalaciones para recibir las aguas de deshecho.

k) Area de seguridad para los turistas en caso de siniestro, debidamente identificada con el logotipo de Protección Civil.

l) Se debe anunciar claramente si se aceptan o no animales.

m) Los animales que utilicen las personas con discapacidad deben ser aceptados.

6.2.2 Además de lo anterior, los campamentos deben tener:

a) Asadores y quemadores;

b) Mesas con bancos, y

c) Un área destinada exclusivamente a la realización de fogatas, en su caso.

6.2.3 Los paradores de casas rodantes deben tener:

a) Un área de circulación vehicular de 7.50 mts. de ancho como mínimo;

b) Salida de electricidad con suministro de 127 voltios y 30 amperes por cajón y protección para evitar caídas de voltaje;

a) Suministro de agua potable con grifos en buen estado y en medida estándar para conexión de manguera (1 pulgada);

b) Señalización por cajón, y

c) Drenaje con conexión estándar (3 pulgadas) e instalación por debajo del nivel del piso.

6.3 Higiene.

6.3.1 Para asegurar la limpieza e higiene del campamento o parador de casas rodantes, éstos deben contar con:

6.3.1.1 Zona para basura y botes de basura con tapa y bolsa separados de la zona de acampar y de los paradores;

6.3.1.2 Servicios sanitarios y de regaderas conforme las necesidades de cada establecimiento, ambas instalaciones deben estar separadas; estos servicios deben ser proporcionados al turista con limpieza e higiene en general y deben contar con lo siguiente:

a) Tapete antiderrapante o piso corrugado, en el caso del servicio de regaderas;

b) Contactos e indicadores de voltaje;

c) Botes de basura con tapa y bolsa;

d) Iluminación y ventilación, y

e) Suministros de jabón y papel sanitario.

7. Vigilancia de la Norma

7.1 La Secretaría en forma directa o a través de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes u órganos estatales y municipales de turismo, vigilará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor en los términos de los acuerdos de coordinación que suscriban.

8. Bibliografía

Ley Federal de Turismo.

(D.O.F. 31/12/92)

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

(D.O.F. 01/07/92)

Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

(D.O.F. 02/05/94)

NMX-Z-13-1981

"Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas".

(D.O.F. 14/05/81)

Cuestionario de clasificación, conservación y funcionamiento para prestadores de servicios turísticos denominados "campamentos".

Sectur 1993

Cuestionario de clasificación, conservación y funcionamiento para prestadores de servicios turísticos denominados "paradores de casas rodantes".

Sectur 1993

9. Relación con normas internacionales

No puede establecerse concordancia con otras normas por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil uno.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.


SECRETARIA DE TURISMO

NORMA Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002, DE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE HOSPEDAJE PARA LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE LOS TURISTAS O USUARIOS.

BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 19 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a fin de que los interesados, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha señalada, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.

Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta Norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes.

Que se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada Norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2002, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-07-TUR-2002, DE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE HOSPEDAJE PARA LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE LOS TURISTAS O USUARIOS

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dos.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.

0. Introducción

El seguro, como instrumento financiero de prevención y protección constituye un apoyo para la promoción del turismo nacional y extranjero, al proporcionar un valor agregado de seguridad a la oferta de hospedaje e incrementar la calidad global de los servicios, así como liberar a los prestadores de servicios de problemas derivados de acontecimientos contingentes, creando conciencia de prevención en el sector, y fomentando el ahorro interno.

Con objeto de dar debido cumplimiento al artículo 34 fracciones I, II y IV de la Ley Federal de Turismo, se expide la presente Norma Oficial Mexicana, que coadyuvará a garantizar y crear confianza en el mercado potencial que elige los destinos turísticos nacionales, brindándole seguridad y calidad.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

Secretaría de Economía

Procuraduría Federal del Consumidor

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Asociación Mexicana de Instituciones

Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo Consejo Nacional Empresarial Turístico Confederación de Asociaciones de Agencias de Viajes Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la República Mexicana Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos Asociación Mexicana de Agencias de Viajes Asociación Nacional de Agencias de Viajes Profesionales Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la Ciudad de México Asociación Mexicana de Operadores Mayoristas de Turismo Receptivo Asociación Metropolitana de Agencias de Viajes Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior Intercambios Internacionales de Vacaciones Reservaciones en Condominios Internacionales Escuela Superior de Turismo (IPN) Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)

INDICE 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Definiciones 4. Disposiciones generales 5. Requisitos mínimos de cobertura y suma asegurada 6. Exclusiones 7. Vigilancia de la Norma 8. Bibliografía 9. Concordancia con normas internacionales

1. Objetivo Establecer los lineamientos mínimos que en materia del seguro de responsabilidad civil deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, para que respondan en forma oportuna y adecuada por las responsabilidades en que puedan incurrir derivadas de la prestación de sus servicios a turistas o usuarios.

2. Campo de aplicación Esta Norma es obligatoria para todos los prestadores de servicios turísticos mencionados en el artículo 4o. fracción I de la Ley Federal de Turismo, que operen dentro del territorio nacional, a excepción de los campamentos y paradores de casas rodantes.

3. Definiciones Para los efectos de esta Norma se entiende por:

3.1 Ley: La Ley Federal de Turismo. 3.2 Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de febrero de 2003

3.3 Secretaría: La Secretaría de Turismo.

3.4 Establecimiento de hospedaje: El inmueble en el que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación, conforme lo establece el artículo 2o. fracción VII del Reglamento de la Ley, referente a hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje.

3.5 Turista o usuario: Toda aquella persona que contrata los servicios de hospedaje con el establecimiento.

3.6 Prestador del servicio turístico: La persona física o moral que proporcione o contrate con el turista o usuario, la prestación de los servicios turísticos a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de la ley.

3.7 Contrato de seguro: Aquel por el cual la compañía aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero, al verificarse la eventualidad prevista en el mismo.

3.8 Póliza: Documento en el que se establece en forma pormenorizada los derechos y obligaciones de la empresa aseguradora y del asegurado, así como de los terceros o beneficiarios, en su caso, incluyendo la suma asegurada de acuerdo con el objeto del contrato de seguro, contra el pago regular de las primas establecidas.

3.9 Compañía aseguradora: Empresa establecida y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como institución de seguros dentro del territorio nacional, con la que el prestador de servicios turísticos contrate los seguros a los que se refiere la presente Norma.

3.10 Responsabilidad civil: Los daños, perjuicios y el daño moral consecuencial que el asegurado cause a los turistas o usuarios en sus personas o en sus bienes y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable vigente en los Estados Unidos Mexicanos.

3.11 Estancia: Periodo durante el cual el turista o usuario se encuentra registrado como huésped comprendido entre su registro de entrada e ingreso al establecimiento de hospedaje, hasta su registro de salida.

4. Disposiciones generales

4.1 Los prestadores de servicios turísticos están obligados a celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que esté debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cubriendo los requisitos mínimos establecidos en la presente Norma, el cual debe ser no cancelable durante su vigencia y se debe conservar en todo momento el comprobante único que demuestre el pago oportuno del contrato.

4.2 Al celebrar el contrato de seguro, los prestadores de servicios turísticos deben cerciorarse de que en la póliza se establezca con claridad las coberturas y montos de las sumas aseguradas, conforme lo previene la presente Norma.

4.3 El contrato debe celebrarse en idioma español, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas.

4.4 El prestador del servicio turístico debe informar al turista o usuario mediante avisos colocados en la recepción o en la habitación, o bien, en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje.

4.5 La información que se proporcione sobre el seguro debe ser suficientemente clara y explícita, debiendo siempre citar la presente Norma.

4.6 La póliza debe señalar los riesgos no amparados, así como las instrucciones e indicaciones para la presentación formal de reclamaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos establecidos en el contrato de seguro.

4.7 En el texto de la póliza se debe mencionar que los términos y condiciones del seguro contratado, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la presente Norma, para lo cual el prestador de servicios debe cerciorarse que la póliza cubra los aspectos mencionados en la misma.

4.8 El periodo de cobertura del turista o usuario tendrá aplicación mientras dure su estancia en el establecimiento de hospedaje.

5. Requisitos mínimos de cobertura y suma asegurada

5.1 La cobertura debe incluir:

5.1.1 Los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los turistas o usuarios, el deterioro, pérdida o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos; incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a terceros, y la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones.

5.2 Suma asegurada:

5.2.1 El monto mínimo de la suma asegurada debe ser el que resulte de multiplicar el 25% del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, mismo que debe ser reinstalable para eventos subsecuentes.

5.2.2 Para el caso de establecimientos que cuenten con capacidad menor a 40 habitaciones, no es aplicable el punto anterior y se establece como base 10 habitaciones por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal como mínimo de suma asegurada.

5.2.3 El deducible y el coaseguro lo debe pagar el prestador de servicios turísticos y no debe trasladarse al turista o usuario que haga uso de los servicios.

6. Exclusiones

6.1 El prestador de servicios turísticos, debe cerciorarse de que en el seguro contratado se establezcan las condiciones por las cuales no se responde al turista o usuario por los daños que sufra en sus bienes o en su persona, siempre y cuando no contravengan a lo previsto en el numeral 5.1.1.

7. Vigilancia de la Norma

7.1 La Secretaría tendrá a su cargo la vigilancia y verificación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor en los términos de los acuerdos de coordinación que se suscriban.

7.2 En caso de incumplimiento de la presente Norma, el prestador de servicios turísticos se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley, y en su Reglamento, así como a las demás disposiciones aplicables.

8. Bibliografía

LEY FEDERAL DE TURISMO. (D.O.F. 31/12/1992)

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION. (D.O.F. 1/07/1992)

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. (D.O.F. 24/12/1992)

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. (D.O.F. 31/05/1935)

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO. (D.O.F. 2/05/1994)

NMX-Z-13-1981 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. (D.O.F. 14/05/1981)

9. Relación con normas internacionales

No puede establecerse concordancia con otras normas por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente.

Transitorio

UNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2002.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.


SECRETARIA DE TURISMO

NORMA Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.

.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-08-TUR-2002, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUIAS GENERALES Y ESPECIALIZADOS EN TEMAS O LOCALIDADES ESPECIFICAS DE CARACTER CULTURAL.

BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 19 de junio del 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.

Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta Norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes.

Que se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en el Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en sesión de fecha 4 de diciembre del 2002, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-08-TUR-2002, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUIAS GENERALES Y ESPECIALIZADOS EN TEMAS O LOCALIDADES ESPECIFICAS DE CARACTER CULTURAL

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dos.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.

0. Introducción

La actividad de guías de turistas representa para el turismo el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, ya que la relación que establece el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos posibilita la repetición y recomendación del país visitado, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes.

Las nuevas tendencias de la demanda exigen contar con guías altamente capacitados; en este sentido, la Norma Oficial Mexicana previene esquemas definidos para la obtención de la credencial de reconocimiento, considerando en la formación del guía la necesidad de reconocer los altos niveles de seguridad y el respeto al medio ambiente y a las comunidades con que los turistas deben desarrollar estas actividades y de las cuales el guía de turistas forma parte.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

Secretaría de Economía,

Secretaría de Gobernación (Instituto Nacional de Migración),

Fondo Nacional de Fomento al Turismo,

Procuraduría Federal del Consumidor,

Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la R.M.,

Agrupación de Guías Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la R.M.S.C. “Adolfo López Mateos”,

Asociación Mexicana de Guías-Intérpretes Profesionales, A.C.,

Asociación Mexicana Independiente de Guías y Prestadores de Servicios Turísticos, A.C.,

Asociación Mexicana de Agencias de Viajes,

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica,

Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional,

Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras, Universidad Nacional Autónoma de México,

Escuela Nacional de Antropología e Historia,

Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral,

Instituto Nacional de Antropología e Historia,

1. Objetivo

Definir los procedimientos, requisitos de información y promover la seguridad al turista y de protección al patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas generales y especializados en un tema o localidad en específico.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas mencionados en los artículos 4o. fracción III de la Ley Federal de Turismo y 44 fracciones I y III de su Reglamento.

3. Definiciones

Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes:

3.1 Secretaría:

La Secretaría de Turismo;

3.2 Ley:

La Ley Federal de Turismo.

3.3 Reglamento:

El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

3.4 Guía de turistas:

La persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural.

3.4.1 Guía general:

Persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico, reconocido en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con un dominio global de los atractivos turísticos del país.

3.4.2 Guía especializado en temas y localidades específicas de carácter cultural:

Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditables en alguna o varias de las materias contenidas en el punto 5.1 de la presente Norma y que se relacionan estrictamente a un monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica.

3.5 Agencia de viajes:

La empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecto de los servicios a que se refiere el artículo 4o. fracción II de la Ley, así como cualquiera otro relacionado con el turismo.

3.6 Turista:

La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso de los servicios turísticos que proporcionan los guías de turistas.

3.7 Credencial de reconocimiento:

Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía general o guía especializado en un tema o localidad de carácter cultural.

3.8 Cursos y evaluaciones de actualización:

Proceso académico permanente para el mejoramiento de la calidad en la conducción e información que se brinda a los turistas o proceso de evaluación para la acreditación de experiencia.

3.9 Norma:

Norma Oficial Mexicana.

4. Disposiciones generales

4.1 Para poder desempeñar la actividad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica es indispensable que el aspirante obtenga la credencial de reconocimiento debidamente expedida por la Secretaría.

4.2 Para obtener la credencial de reconocimiento como guía general, los interesados deben presentar ante la Secretaría o ante los organismos estatales de turismo los siguientes documentos:

a) Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente,

b) Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

c) Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco,

d) Llenado del formato preestablecido por la Secretaría según el Art. 45 de la Ley.

e) Certificado de estudios de nivel medio superior o nivel técnico en un área vinculada con la actividad turística, reconocidos por autoridades competentes en la materia,

f) Cursar diplomado de proceso de formación académica de 360 horas y prácticas por un total de 150 horas como mínimo, mismos que pueden ser organizados por la Secretaría o por las autoridades estatales de turismo el cual debe contener las materias señaladas en el punto 5.1,

g) Acreditar las evaluaciones señaladas en el punto 5.1, 5.1.2, 5.1.3 y

h) Constancia de cursos de primeros auxilios impartidos por institución calificada en la materia y con registro ante las autoridades competentes.

4.2.1 En caso de ser extranjeros, además de lo anterior, deben acreditar fehacientemente su legal estancia en el país, y la calidad y característica migratoria para desarrollar la actividad de guía de turistas, en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la credencial de reconocimiento es como máximo la prevista para la calidad migratoria emitida.

4.2.2 Asimismo, los solicitantes extranjeros deben presentar el certificado de estudios expedido en el país donde se realizaron y revalidado en las materias a que se refiere el punto 5.1, siendo necesaria su traducción por perito al idioma español, en el caso, de que dichos estudios fueran en un idioma distinto a éste; así como legalizado por la Embajada o Consulado de los Estados Unidos Mexicanos en el país de expedición del documento.

4.3 Para obtener la credencial de reconocimiento como guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural, los interesados deben presentar ante la Secretaría o ante los organismos estatales de turismo los documentos señalados en los incisos a), b), c), d) y h) del punto 4.2 de la presente norma, además de lo siguiente:

a) Certificado de estudios máximos.

b) Presentación de documentos que demuestren los conocimientos y experiencia en el tema o localidad específica que como guía pretenda desarrollar, reconocidos por autoridades competentes en la materia.

c) Cursar diplomado de proceso de formación académica de 250 horas, y prácticas con un mínimo de 72 horas exclusivamente en las materias referentes al tema o localidad para los cuales se desea la credencial de reconocimiento, incluyendo las materias de relaciones humanas, conducción de grupos, legislación turística y cultura turística, organizado por la Secretaría de Turismo o por las autoridades estatales de turismo.

d) Acreditar las evaluaciones señaladas en el punto 5.1, 5.1.1 y 5.1.2 dependiendo del tema o localidad para la cual se desea la credencial.

4.3.1 Los interesados en acreditarse como guías especializados en algún tema o localidad específica de carácter cultural, sólo pueden obtener la credencial de reconocimiento exclusivamente en ese tema o localidad que soliciten. El guía especializado que desee acreditarse en dos o más temas o localidades será considerado como guía general para lo cual debe de cumplir con todos los requisitos señalados en el punto 4.2 de la presente Norma.

4.4 Tratándose de auxiliares de grupos de turistas tales como guías de turistas, conductores, organizadores de viajes extranjeros o cualquier otra denominación similar que se internen con grupos de turistas provenientes de otros países, así como conductores u organizadores de grupos de turistas nacionales y que no cuenten con la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría deben portar una identificación en forma visible y no pueden proporcionar orientación e información sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, en su caso, deben contratar los servicios de un guía acreditado por esta Secretaría; desde luego, en el entendido de que deben cumplir con la legislación migratoria y turística.

5. Especificaciones

5.1 Para acreditar los conocimientos de guías generales, los interesados deben presentar una evaluación teórica y práctica de cuando menos las siguientes materias.

�� Arqueología;

�� Arte Moderno y Contemporáneo;

�� Arte Prehispánico;

�� Arte Colonial;

�� Etnografía y Arte Popular;

�� Geografía Turística;

�� Historia de México;

�� Historia General del Arte;

�� Relaciones Humanas;

�� Conducción de Grupos;

�� Legislación Turística, y

�� Cultura Turística.

5.1.1 Para acreditar a los guías especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, los interesados deben presentar la evaluación únicamente en las materias necesarias del listado señalado en el punto 5.1 de la presente Norma, que acrediten sus conocimientos relativos al tema o localidad en la que deseen su credencial de reconocimiento.

5.1.2 La evaluación de acreditación de conocimientos debe ser aprobada con una calificación mínima de 8 (ocho) en cada una de las materias. Asimismo, se debe presentar en instituciones que cuenten con reconocimiento en el ámbito cultural y académico, en los términos y fechas que determine la Secretaría o los órganos estatales de turismo.

5.1.3 Los guías generales nacionales o extranjeros que tengan al español como lengua materna, deben acreditar el dominio de un idioma adicional. Para ello los aspirantes deben presentar y aprobar una evaluación en las habilidades de lectura, escritura y habla, con aprobación mínima del 80%, otorgándole al promedio final del examen un porcentaje mayor de calificación a las pruebas de expresión oral.

5.1.4 Los guías especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural que deseen acreditar un idioma adicional al español deben presentar la evaluación señalada en el punto anterior.

5.1.5 Además de lo establecido en el 5.1 y 5.1.2, los guías extranjeros con lengua materna distinta al español deben acreditar el dominio de éste con un mínimo del 90% en las habilidades de leer, hablar, escribir y entender el idioma.

5.1.6 En caso de solicitar la acreditación de un idioma adicional a los ya aprobados, se debe presentar la constancia que avale el conocimiento de éste o aprobar la evaluación correspondiente la cual debe contener


 

Miércoles 5 de marzo de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

las habilidades de escritura, lectura y habla con un dominio del 80%; otorgándole al promedio final del examen un porcentaje mayor de calificación a las pruebas de expresión oral.

6. De la actualización y el refrendo

6.1 Los guías de turistas según su modalidad deben acreditar haber participado en uno o más cursos de actualización impartidos por instituciones con reconocimiento en el ámbito cultural y académico coordinados por la Secretaría o por las autoridades estatales de turismo; debiendo ser las materias que se señalan en el punto 5.1 de la norma o alguna otra relacionada con el tipo de información que el guía transmite a los turistas en el ejercicio de su actividad.

Para los guías generales los cursos de actualización deben acumular cuando menos 40 horas anuales, o bien, que en su totalidad sumen 160 horas al final del periodo de cuatro años.

Para los guías especializados en temas o localidades específicas deben acumular cuando menos 20 horas anuales, o bien, que en su totalidad sumen 80 horas al final del periodo de cuatro años.

6.2 Los guías de turistas deben solicitar el refrendo de la credencial de reconocimiento que avala el cumplimiento de esta Norma cada cuatro años; para tal efecto tienen la obligación de presentar ante la Secretaría los siguientes documentos:

a) Copia de la credencial de reconocimiento por vencer;

b) Constancia de acreditación de cursos de actualización que ampare la suma 160 horas, u 80 horas según la modalidad de guía de turistas conforme al punto 6.1 de la norma;

c) Certificado médico de buena salud en general;

d) En caso de ser extranjeros, además de lo anterior deben cumplir nuevamente con lo establecido en el punto 4.2.1.

6.3 El guía de turistas debe presentar ante la Secretaría o ante las autoridades estatales de turismo la solicitud de refrendo en los formatos que le proporcione, dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.

7. De la operación

7.1 Los guías de turistas al contratarse con una persona física o moral, sin intermediación, deben extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español y en inglés, sin perjuicio de la utilización de otro idioma y contener como mínimo lo siguiente:

�� Nombre del guía.

�� RFC.

�� Domicilio y teléfono.

�� Número de credencial de reconocimiento.

�� Vigencia del servicio.

�� Fecha en la que prestará el servicio.

�� Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.

�� Recorrido e itinerario contratado.

�� Tiempo estimado de duración del servicio.

�� Costo por servicio (detalle del mismo con los gastos que incluye).

�� Tipo de seguro:

- Viajero ( );

- Responsabilidad Civil ( );

�� Firma del prestador de servicios.

�� Nombre y firma del turista (firma opcional). �� Comentarios acerca del servicio (opcional).

7.2 La publicidad que hagan los guías de turistas respecto a los servicios que proporcionen, debe ser clara, precisa, confiable y no debe inducir a error o confusión.

7.3 Los guías de turistas deben dar un informe claro y detallado a los turistas sobre las precauciones generales que deban observarse en el recorrido y cómo actuar en caso de emergencia.

7.4 Tratándose de guías de turistas que prestan sus servicios con intermediación de una agencia de viajes, ésta es la responsable de expedir la solicitud de servicios.

7.5 Los guías de turistas deben portar a la vista, durante la prestación del servicio, la credencial de reconocimiento que avala el cumplimiento de la presente Norma.

7.6 En ningún caso un solo guía puede atender grupos integrados por un número mayor de veinticinco personas, debiendo subcontratar un guía adicional en los sitios de interés turístico, con excepción de que en el sitio no se cuente con guías acreditados en el idioma en que se realiza el servicio; excepto en el caso de transportación en la que será suficiente un guía por vehículo.

7.7 Los guías especializados en un tema o localidad específica no podrán otorgar orientación e información fuera de la zona o localidad, así como del tema para el cual fueron acreditados.

7.8 Ningún guía general o especializado en un tema o localidad específica puede obstaculizar, prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro guía de ejercer sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como museos, monumentos, zonas arqueológicas y parques nacionales, entre otros; en caso contrario se hará acreedor a las sanciones contenidas en el punto 8.2, inciso g) de esta Norma.

8. De la suspensión, negación o revocación de la credencial de reconocimiento

8.1 Son causas para que la Secretaría suspenda o retire por un máximo de 30 días hábiles la credencial de reconocimiento o imponga las sanciones señaladas en el punto 9.2 de la presente Norma cuando: a) No observe las reglas de acceso y operación de los sitios de interés turístico como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales, entre otros, así como de las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje y plazas de carácter público. b) Incumpla los servicios o las características o condiciones pactadas con los turistas y/o no extienda el documento que garantiza los servicios. c) Preste sus servicios teniendo la credencial de reconocimiento vencida. d) Durante el desarrollo de su actividad no porte en un lugar visible la credencial de reconocimiento vigente. e) Contrate sus servicios o atienda a un turista o grupo de turistas en un idioma distinto al acreditado en la credencial de reconocimiento. 8.2 Son causas para que la Secretaría niegue o revoque de manera inmediata y definitiva la acreditación de la credencial de reconocimiento de la norma al guía de turistas cuando: a) El aspirante a obtener la credencial de reconocimiento presente información y/o documentación falsa. b) Presente información y/o documentación falsa para efectos de refrendo de la credencial de reconocimiento. c) Haga uso indebido de la credencial de reconocimiento como transferirla, cederla, donarla o reproducirla por cualquier sistema mecánico, electrónico o computarizado, entre otros. d) Un guía de turistas o aspirante a guía de turistas se acredite o porte cualquier tipo de credencial o de identificación distinta a la credencial de reconocimiento que expide la Secretaría conforme a la presente Norma que confunda o desoriente a los turistas. e) Observe conductas escandalosas o violentas en sus sitios de trabajo o se les sorprenda en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún enervante, salvo que, en este último caso exista prescripción médica.

f) Pretenda o cobre los honorarios correspondientes a sus servicios sin proporcionar éstos, o pretenda o cobre cualquier tipo de cuota distinta a sus honorarios, ya sea a otros guías de turistas o a turistas. g) Pretenda prohibir, restringir, condicionar o amenazar el derecho de otro guía de turistas de ejercer sus servicios en cualquier plaza de carácter público o destino turístico, así como en museos, monumentos, zonas arqueológicas y parques nacionales, entre otros. h) Se niegue a ser sujeto de una visita de verificación, obstaculice la labor de un verificador debidamente acreditado por la Secretaría o proporcione a éste información parcial o totalmente falsa. i) Reincida por segunda ocasión en cualquiera de las causas por las que alguna vez se le sancionó, suspendió o retiró la credencial de reconocimiento contenidas en el punto 8.1 de la presente Norma.

9. Vigilancia de la Norma

9.1 La Secretaría, en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en términos de la Ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias u órganos estatales de turismo, vigilará la veracidad de la información proporcionada por el prestador, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señala la presente Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor.

9.2 En caso de incumplimiento de la presente Norma, el guía de turistas se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

10. Bibliografía LEY FEDERAL DE TURISMO (D.O.F. 31/12/1992) LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION (D.O.F. 01/07/1992) LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.O.F. 24/12/1992) LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICOS E HISTORICOS (D.O.F. 06/05/1972) LEY FEDERAL DEL TRABAJO (D.O.F. 01/04/1970 última modificación 23/01/1998) CODIGO CIVIL (17/04/1999) REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO (D.O.F. 02/05/1994) REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICOS E HISTORICOS (D.O.F. 08/12/1975) "DECRETO DE PROMULGACION DE LA CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS". (D.O.F. 14/08/1995) NMX-Z-13-1981 "GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS" (D.O.F. 14/05/1981)

11. Relación con normas internacionales No se puede establecer relación alguna con otras normas por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente.

TRANSITORIO UNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


SECRETARIA DE TURISMO

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001, DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS CON LOS USUARIOS-TURISTAS. (CANCELA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-1999).

BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 11 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a fin de que los interesados, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha señalada, presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística;

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto;

Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta Norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes;

Que se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada Norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, en su Sesión 02/01 de fecha 26 de septiembre del 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-2001, DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS CON LOS USUARIOS-TURISTAS. (CANCELA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-TUR-1999)

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo Consejo Nacional Empresarial Turístico Confederación de Asociaciones de Agencias de Viajes Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Cd. de México Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la República Mexicana Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos Asociación Mexicana de Agencias de Viajes Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la Cd. de México Asociación Mexicana de Operadores Mayoristas en Turismo Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo Asociación Nacional de Operadores de Actividades Acuáticas y Turísticas Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades Subacuáticas Intercambios Internacionales de Vacaciones Reservaciones en Condominios Internacionales Escuela Superior de Turismo (IPN) Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Definiciones

4. Referencias

5. Elementos normativos

6. Especificaciones

7. Vigilancia de la Norma

8. Bibliografía

9. Relación con normas internacionales

1. Objetivo

Establecer las características y condiciones mínimas que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten con el usuario-turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4o. fracciones I, II y V de la Ley Federal de Turismo, y el artículo 58 de su Reglamento.

3. Definiciones

Para los efectos de esta Norma, se entiende por:

3.1 Secretaría:

La Secretaría de Turismo.

3.2 Ley:

La Ley Federal de Turismo.

3.3 Reglamento:

El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

3.4 Procuraduría:

La Procuraduría Federal del Consumidor.

3.5 Usuario-Turista:

La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso de los servicios turísticos, referidos en el punto 2.

3.6 Prestador de servicios turísticos:

La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el usuario-turista, la prestación de los servicios turísticos, referidos en el punto 2.

3.6.1 Establecimientos de hospedaje:

Los inmuebles en los que se le ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación, como son: hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos de hospedaje, así como los campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a usuarios-turistas.

3.6.2 Agencia de viajes:

La empresa que contrata y/o actúa como intermediario en beneficio de un usuario-turista respecto de los servicios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley, así como cualquier otro relacionado con el turismo.

3.6.2.1 Agencia operadora mayorista:

La empresa que tiene como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos.

3.6.3 Empresa de sistemas de intercambio de servicios turísticos:

Las que se dedican a promover e intermediar el intercambio de periodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos.

3.6.4 Operadora turística de buceo:

La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios; asimismo, el que tiene a su cargo la administración, el mantenimiento del equipo y la responsabilidad de la operación del servicio turístico de buceo.

3.7 Contrato:

Es el acuerdo de voluntades que celebran los prestadores de servicios turísticos referidos en el punto 2 y el usuario-turista, que produce o transfiere obligaciones y derechos.

3.8 Paquete turístico:

La integración previa en un solo producto, de dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos y que es ofrecido al público en general mediante material impreso, o cualquier otro medio de difusión.

4. Referencias

NOM-05-TUR- Vigente. Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.

NOM-08-TUR- Vigente. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales.

5. Elementos normativos

5.1 Disposiciones generales

5.1.1 De los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos y los usuarios-turistas.

5.1.2 Los contratos deben ser legibles a simple vista y constar por escrito en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas, señalando en este caso que los prestadores a que hace referencia esta Norma son los únicos responsables por las diferencias existentes entre el contrato en español y el de idioma extranjero.

5.1.3 Las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, se deben solventar en moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes.

5.1.4 En caso de tratarse de ventas a crédito se debe especificar la frecuencia con que se realicen los pagos parciales y la forma o mecánica que se utilice para el cálculo de los intereses que se cobren.

5.2 Los contratos deben contener como mínimo lo siguiente:

5.2.1 Nombre, denominación o la razón social del o de los prestadores de servicios turísticos con quien contrata el usuario-turista.

5.2.2 Nombre del usuario-turista (persona física o moral).

5.2.3 La descripción precisa de los servicios a que se hace acreedor el usuario-turista, especificando cada uno de ellos si se contrata un paquete, así como el precio.

5.2.4 Las causales de rescisión del contrato y las consecuencias jurídicas que resulten para ambas partes.

5.2.5 Para el caso de las agencias de viajes se debe observar lo que se establece en los numerales 6.2.1, 6.2.1.1 y 6.2.2 de la presente Norma.

6. Especificaciones

6.1 Establecimientos de hospedaje

6.1.1 En el Reglamento Interno, que debe estar a la vista del usuario-turista, se debe especificar:

a) Los servicios que son prestados por terceros, distintos a los relacionados con el servicio de hospedaje, de los que no se tiene responsabilidad en el propio servicio y en el precio (servicio de niñeras, secretarial, médico, taxis y otros); asimismo, se deben mencionar las condiciones para la prohibición y uso de instalaciones específicas (horarios de las áreas públicas como albercas, spa, gimnasios y otros);

b) Las condiciones de admisión, si se aceptan niños, mascotas, introducción de alimentos y bebidas adquiridos fuera del establecimiento para su consumo, introducción de aparatos eléctricos y electrónicos (ya sea para escuchar música, para planchar, para cocinar u otros);

c) Cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del establecimiento debe estar especificada claramente para hacerla efectiva.

6.1.2 No puede condicionarse la prestación del servicio de hospedaje al consumo de cualquier otro servicio, salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial o totalmente incluidos en cuyo caso deben informarlo al usuario-turista.

6.1.2.1 El prestador debe informar al usuario-turista que:

a) El cobro de la habitación se genera a partir de la entrega de la misma, y que se cobra la renta convenida;

b) La hora límite para desalojar una habitación no debe ser antes de las 11 a.m.; el usuario-turista tiene derecho a un periodo de tolerancia de 60 minutos a partir de la hora de salida;

c) Se proporcionará la habitación a más tardar a las 15:00 horas.

6.1.3 La renta de instalaciones deportivas en los establecimientos que las ofrezcan no debe estar condicionadas a la renta del equipo.

6.1.3.1 Cuando exista un club privado en alguna de las instalaciones del establecimiento de hospedaje, éste no debe obligar bajo ningún concepto al usuario-turista a comprar una membresía; sin embargo, el usuario-turista no tiene derecho a exigir el uso de las instalaciones privadas sin cubrir el pago correspondiente.

6.1.3.2 Cuando en alguna de las instalaciones del establecimiento, sea obligatorio el pago de derecho de admisión, no puede fijarse un consumo mínimo. En caso de que no se cobre derecho de admisión el prestador puede cobrar un consumo mínimo.

6.1.4 Se debe informar al usuario-turista el cargo por servicio a cuartos.

6.1.5 El prestador está obligado a exponer únicamente las tarifas de los taxis que den servicio a los usuarios-turistas del establecimiento de hospedaje a los principales puntos de interés.

6.1.6 La papeleta de reservación debe contener como datos mínimos: la tarifa a aplicar, el tipo de habitación, los servicios incluidos, el número de noches a pernoctar y las condiciones y los cargos por cancelación, clave de reservación y la hora límite de entrada de acuerdo al punto 6.1.2.1.

6.1.7 Para fines estadísticos, la papeleta de registro debe contener: fecha de entrada y salida, nacionalidad, lugar de residencia y número de personas por habitación ocupada.

6.1.8 El establecimiento tiene la obligación de reconocer y aceptar inmediatamente la papeleta de reservación que exhiba el usuario-turista, la cual debe incluir la clave de confirmación dada por el hotel, expedida por una agencia de viajes o un intermediario, que lo acredite como tal, o bien gestionar el alojamiento en condiciones y tarifas similares.

6.1.9 El establecimiento debe especificar con anterioridad si se aplica un cargo adicional cuando el pago se realice mediante tarjeta de crédito. Las políticas de cobro de servicios habituales deben especificarse claramente con anterioridad al registro del usuario-turista.

6.1.10 Se debe informar al usuario-turista que se cuenta con un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas y cuyo monto está basado en función del número de habitaciones con que se cuenta, esto de acuerdo a la normatividad vigente.

6.2 Agencias de viajes

6.2.1 La agencia de viajes debe entregar al usuario-turista copia del contrato de adhesión o la constancia correspondiente celebrado con el prestador de servicios, el cual debe contener el sello o membrete de la agencia con todos sus datos de identificación.

6.2.1.1 Hará las veces de contrato, la constancia, así como las papeletas de reservaciones, los boletos de avión y las condiciones generales que establezca el prestador final del servicio, dentro de su material impreso.

6.2.2 Los usuarios-turistas deben recibir por parte de las agencias de viajes:

6.2.2.1 La o las constancias correspondiente elaboradas por el prestador de servicios que se trate en los siguientes casos:

a) Boletos de avión, boletos de autobús, trenes o ferrocarriles, arrendamiento de autos, barcos o cruceros (cuando así lo proporcione la empresa transportista);

b) El usuario-turista firmará un contrato directamente con el prestador del servicio, tratándose de alojamiento de cualquier tipo; éste debe ser firmado a su llegada al establecimiento;

c) Cuando la agencia haga funciones de operador o mayorista vendiendo al público en general, debe de entregar un cupón al pasajero (o al grupo) que contenga lo siguiente:

��Su nombre o razón social (dirección de la casa matriz y teléfonos).

��Nombre del usuario o del grupo de que se trate.

��Descripción de los servicios contratados.

��Condiciones generales y términos de la prestación del servicio.

��Procedimiento en caso de cancelaciones.

��Tipos de alojamiento.

d) El material informativo que se use, debe formar parte integral de las condiciones al pasajero y el mismo debe contener un resumen que indique claramente los servicios a proporcionar;

e) Cuando la agencia de viajes realice únicamente una reservación de hotel, auto u otros, debe entregar al usuario-turista una constancia de dicha reservación y el número o clave que le haya sido proporcionado por el prestador final (esta constancia puede ser de los sistemas globalizadores, siempre y cuando contengan sello o membrete de la agencia que lo expide). Si se requiere un depósito o anticipo se debe acompañar del recibo correspondiente.

6.2.3 Se debe informar al usuario-turista las condiciones de cancelación que prevalezcan, de acuerdo a las políticas establecidas por el prestador final del servicio, para evitar que el usuario-turista sufra menoscabo económico.

6.2.4 Tratándose de contratos celebrados en la República Mexicana para prestarse el servicio en el extranjero, se pueden establecer los precios en el tipo de moneda que corresponda, informando al usuario-turista que el tipo de cambio corresponderá al que rija al momento de efectuarse el pago;

6.2.4.1 Si los servicios no son prestados en los términos pactados, la agencia es la responsable en los siguientes términos:

a) Debe auxiliar al usuario-turista a conseguir los servicios que solucionen su emergencia o, en su caso, su traslado de regreso;

b) Coadyuvar con el usuario-turista para reclamar ante el prestador final, las indemnizaciones que correspondan conforme a la Ley;

c) En el caso de que el prestador final demuestre la responsabilidad de la agencia, ésta debe realizar los pagos al usuario-turista que correspondan conforme a la Ley.

6.2.5 Los paquetes que ofrezcan las agencias de viajes deben estar a disposición de los usuarios-turistas y especificar los servicios de que consta, las características y modalidades en la prestación de cada uno de ellos, el tiempo de duración, el precio total, así como las circunstancias no imputables al prestador por las cuales puede variar éste; en su caso, las condiciones de cancelación de los servicios del prestador final, el número mínimo de personas que conformen el grupo, las condiciones de pago, anticipos, reembolsos y su vigencia.

6.2.6 Aquellas agencias de viajes que contraten servicios en el extranjero para comercializarlos en México, son responsables de hacer los trámites de reembolso para el usuario-turista o, en su caso, coadyuvar con éste en el ejercicio de las acciones legales que procedan, tratándose de los incumplimientos de dichos servicios. Las agencias quedan obligadas a demostrar que se remitieron los fondos correspondientes, y el usuario-turista queda obligado a demostrar que se entregaron a la agencia.

6.2.7 Las agencias de viajes que ofrezcan el servicio de guía de turistas dentro de la República Mexicana deben especificar el tipo de guía que prestará el servicio, así como requisitar el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, mismo que debe contener como mínimo lo señalado en el apartado “De la Operación” de la NOM-08-TUR- vigente.

6.2.7.1 Cuando sea el caso se debe especificar e informar el número de visitas destinadas a compras en locales comerciales dentro del país.

6.3 Empresas de sistemas de intercambio

6.3.1 Toda empresa de sistema de intercambio debe tener representación y domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.

6.3.2 Para ofrecer sus servicios, las empresas de sistemas de intercambio deben contar con un sistema de reservaciones que respondan a las necesidades de los usuarios del servicio. Dicho sistema debe tomar en cuenta la demanda anticipada para el uso de cuartos de los establecimientos de hospedaje afiliados al sistema de intercambio, de acuerdo con la capacidad de ocupación de los mismos, su tipo o clase y temporalidad.

6.3.3 Contar con un reglamento interno el cual debe ser distribuido entre los establecimientos y miembros afiliados al sistema de intercambio en el que se especifique claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las características de los establecimientos de hospedaje afiliados al sistema de intercambio y las condiciones generales de operación de dicho sistema de intercambio, y la forma de hacer las reservaciones previendo cuando menos los siguientes elementos:

a) Forma, procedimiento y plazo para hacer reservaciones, confirmaciones, y establecer un medio de comprobación, así como el procedimiento y plazo para hacer cancelaciones o modificaciones;

b) Describir las características de los sistemas de intercambio que se aplican para la clasificación de las unidades de los diferentes establecimientos afiliados al sistema de intercambio de acuerdo a las localidades, la temporalidad y el tipo de unidad de que se trate, así como cualquier otro criterio adicional que se aplique, con el objeto de que se permita al usuario afiliado la evaluación específica de sus oportunidades de intercambio efectivo con las unidades de otros establecimientos afiliados.

6.3.4 Deben dar a conocer a sus afiliados, cuando menos los siguientes aspectos:

a) Un listado de los desarrollos afiliados a la empresa de sistemas de intercambio en cada localidad geográfica;

b) La información que permita a los afiliados contactar directamente con los operadores del establecimiento de hospedaje.

6.4 Operadoras turísticas de buceo

6.4.1 El prestador de servicios de operadoras de buceo y el usuario-turista deben convenir los términos en que se va a prestar el servicio, debiendo respetar el operador las reservaciones confirmadas.

6.4.2 Se debe entregar junto con el Reglamento Interior, un formato para la prevención de accidentes de acuerdo a lo establecido en la NOM-05-TUR- vigente; además de lo que señala la citada Norma, se deben especificar los servicios ofrecidos y su costo, así como aquellos por los cuales no se tiene responsabilidad.

6.4.3 Cuando por cualquier causa imputable al prestador, éste no otorgue el servicio en los términos contratados, estará obligado a subsanar el incumplimiento en el tiempo convenido o a devolver el total de su dinero y una pena convencional, la cual no debe exceder del monto total del servicio no prestado.

6.4.4 El prestador debe especificar en el contrato el plazo mínimo con que cuenta el usuario-turista para cancelar sin responsabilidad. Si transcurrido dicho plazo el usuario-turista cancelara el servicio debe pagar una pena convencional que no exceda de la mitad del monto total. Se deben especificar las penas convencionales para ambas partes.

b) El usuario-turista firmará un contrato directamente con el prestador del servicio, tratándose de alojamiento de cualquier tipo; éste debe ser firmado a su llegada al establecimiento;

c) Cuando la agencia haga funciones de operador o mayorista vendiendo al público en general, debe de entregar un cupón al pasajero (o al grupo) que contenga lo siguiente:

��Su nombre o razón social (dirección de la casa matriz y teléfonos).

��Nombre del usuario o del grupo de que se trate.

��Descripción de los servicios contratados.

��Condiciones generales y términos de la prestación del servicio.

��Procedimiento en caso de cancelaciones.

��Tipos de alojamiento.

d) El material informativo que se use, debe formar parte integral de las condiciones al pasajero y el mismo debe contener un resumen que indique claramente los servicios a proporcionar;

e) Cuando la agencia de viajes realice únicamente una reservación de hotel, auto u otros, debe entregar al usuario-turista una constancia de dicha reservación y el número o clave que le haya sido proporcionado por el prestador final (esta constancia puede ser de los sistemas globalizadores, siempre y cuando contengan sello o membrete de la agencia que lo expide). Si se requiere un depósito o anticipo se debe acompañar del recibo correspondiente.

6.2.3 Se debe informar al usuario-turista las condiciones de cancelación que prevalezcan, de acuerdo a las políticas establecidas por el prestador final del servicio, para evitar que el usuario-turista sufra menoscabo económico.

6.2.4 Tratándose de contratos celebrados en la República Mexicana para prestarse el servicio en el extranjero, se pueden establecer los precios en el tipo de moneda que corresponda, informando al usuario-turista que el tipo de cambio corresponderá al que rija al momento de efectuarse el pago;

6.2.4.1 Si los servicios no son prestados en los términos pactados, la agencia es la responsable en los siguientes términos:

a) Debe auxiliar al usuario-turista a conseguir los servicios que solucionen su emergencia o, en su caso, su traslado de regreso;

b) Coadyuvar con el usuario-turista para reclamar ante el prestador final, las indemnizaciones que correspondan conforme a la Ley;

c) En el caso de que el prestador final demuestre la responsabilidad de la agencia, ésta debe realizar los pagos al usuario-turista que correspondan conforme a la Ley.

6.2.5 Los paquetes que ofrezcan las agencias de viajes deben estar a disposición de los usuarios-turistas y especificar los servicios de que consta, las características y modalidades en la prestación de cada uno de ellos, el tiempo de duración, el precio total, así como las circunstancias no imputables al prestador por las cuales puede variar éste; en su caso, las condiciones de cancelación de los servicios del prestador final, el número mínimo de personas que conformen el grupo, las condiciones de pago, anticipos, reembolsos y su vigencia.

6.2.6 Aquellas agencias de viajes que contraten servicios en el extranjero para comercializarlos en México, son responsables de hacer los trámites de reembolso para el usuario-turista o, en su caso, coadyuvar con éste en el ejercicio de las acciones legales que procedan, tratándose de los incumplimientos de dichos servicios. Las agencias quedan obligadas a demostrar que se remitieron los fondos correspondientes, y el usuario-turista queda obligado a demostrar que se entregaron a la agencia.

6.2.7 Las agencias de viajes que ofrezcan el servicio de guía de turistas dentro de la República Mexicana deben especificar el tipo de guía que prestará el servicio, así como requisitar el documento correspondiente que garantice los servicios contratados, mismo que debe contener como mínimo lo señalado en el apartado “De la Operación” de la NOM-08-TUR- vigente.

6.2.7.1 Cuando sea el caso se debe especificar e informar el número de visitas destinadas a compras en locales comerciales dentro del país.

6.3 Empresas de sistemas de intercambio

6.3.1 Toda empresa de sistema de intercambio debe tener representación y domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.

6.3.2 Para ofrecer sus servicios, las empresas de sistemas de intercambio deben contar con un sistema de reservaciones que respondan a las necesidades de los usuarios del servicio. Dicho sistema debe tomar en cuenta la demanda anticipada para el uso de cuartos de los establecimientos de hospedaje afiliados al sistema de intercambio, de acuerdo con la capacidad de ocupación de los mismos, su tipo o clase y temporalidad.

6.3.3 Contar con un reglamento interno el cual debe ser distribuido entre los establecimientos y miembros afiliados al sistema de intercambio en el que se especifique claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las características de los establecimientos de hospedaje afiliados al sistema de intercambio y las condiciones generales de operación de dicho sistema de intercambio, y la forma de hacer las reservaciones previendo cuando menos los siguientes elementos:

a) Forma, procedimiento y plazo para hacer reservaciones, confirmaciones, y establecer un medio de comprobación, así como el procedimiento y plazo para hacer cancelaciones o modificaciones;

b) Describir las características de los sistemas de intercambio que se aplican para la clasificación de las unidades de los diferentes establecimientos afiliados al sistema de intercambio de acuerdo a las localidades, la temporalidad y el tipo de unidad de que se trate, así como cualquier otro criterio adicional que se aplique, con el objeto de que se permita al usuario afiliado la evaluación específica de sus oportunidades de intercambio efectivo con las unidades de otros establecimientos afiliados.

6.3.4 Deben dar a conocer a sus afiliados, cuando menos los siguientes aspectos:

a) Un listado de los desarrollos afiliados a la empresa de sistemas de intercambio en cada localidad geográfica;

b) La información que permita a los afiliados contactar directamente con los operadores del establecimiento de hospedaje.

6.4 Operadoras turísticas de buceo

6.4.1 El prestador de servicios de operadoras de buceo y el usuario-turista deben convenir los términos en que se va a prestar el servicio, debiendo respetar el operador las reservaciones confirmadas.

6.4.2 Se debe entregar junto con el Reglamento Interior, un formato para la prevención de accidentes de acuerdo a lo establecido en la NOM-05-TUR- vigente; además de lo que señala la citada Norma, se deben especificar los servicios ofrecidos y su costo, así como aquellos por los cuales no se tiene responsabilidad.

6.4.3 Cuando por cualquier causa imputable al prestador, éste no otorgue el servicio en los términos contratados, estará obligado a subsanar el incumplimiento en el tiempo convenido o a devolver el total de su dinero y una pena convencional, la cual no debe exceder del monto total del servicio no prestado.

6.4.4 El prestador debe especificar en el contrato el plazo mínimo con que cuenta el usuario-turista para cancelar sin responsabilidad. Si transcurrido dicho plazo el usuario-turista cancelara el servicio debe pagar una pena convencional que no exceda de la mitad del monto total. Se deben especificar las penas convencionales para ambas partes.

6.4.5 Cuando el usuario-turista no se presente a recibir el servicio contratado, o presentándose no se le pueda proporcionar el mismo, o sólo se le preste parcialmente por causas imputables a él, no tiene derecho a devolución alguna.

6.4.6 Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no se preste el servicio contratado, el usuario-turista tiene derecho a la devolución del total del pago realizado. Si el servicio se presta parcialmente sólo se devolverá la parte proporcional del servicio no prestado. Cuando no sea posible determinar la proporcionalidad o cuando no exista acuerdo entre las partes, en ningún caso el reembolso será menor a una tercera parte del costo total del servicio.

6.4.7 Cuando por cualquier causa el prestador no entregue al usuario-turista el equipo reservado u otro equivalente, éste está obligado a resolver tal situación para evitar perjuicio al usuario-turista.

6.4.8 En caso de que el prestador ofrezca servicios complementarios que impliquen el pago de tarifas adicionales, éstas se deben hacer del conocimiento del usuario-turista, exhibirse en el establecimiento y respetar sus términos y condiciones.

6.4.9 Se debe especificar el tipo de guía que va a prestar el servicio, el idioma o idiomas en que se van a dar las explicaciones, el tiempo efectivo de duración del viaje y el número máximo de personas que van a ser conducidas en el grupo.

7. Vigilancia de la Norma

7.1 La Secretaría, en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en términos de la Ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes u órganos estatales y municipales de turismo, verificará la veracidad de la información proporcionada por el prestador, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señala esta Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor.

7.2 En caso de incumplimiento de la presente Norma, los prestadores de servicios turísticos de: hospedaje, agencias de viajes, empresas de sistemas de intercambio y operadoras de buceo, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

8 Bibliografía

LEY FEDERAL DE TURISMO (D.O.F. 31/12/1992)

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION (D.O.F. 01/07/1992)

CODIGO CIVIL PARA EL D.F., EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL DECIMOSEGUNDA EDICION 1994 (D.O.F. 26/05/1928)

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.O.F. 24/12/1992)

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO (D.O.F. 02/05/1994)

NMX - Z - 13 - 1981 "GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NOM" (D.O.F. 14/05/1981)

9. Concordancia con normas internacionales

No puede establecerse concordancia con otras normas por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil uno.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.


SECRETARIA DE TURISMO

NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-TUR-2001, REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACION Y OPERACION QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE TURISMO DE AVENTURA.

BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 2 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de Proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto y no se recibieron comentarios por parte de los interesados.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en sesión de fecha 15 de abril de 2002, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura; he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-TUR-2001, REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACION Y OPERACION QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DE TURISMO DE AVENTURA

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de dos mil dos.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.

0. Introducción

En los últimos años el turista o visitante, está solicitando una nueva forma no convencional de realizar turismo, quiere ser más activo y participativo mediante actividades en donde pueda interactuar con la naturaleza.

Este tipo de turismo se origina básicamente en la tendencia por la conservación de los recursos naturales y culturales a nivel mundial, lo que ha motivado el desarrollo del Turismo Alternativo, en el cual se realizan actividades turísticas en contacto con la naturaleza, con los objetivos de conocer, disfrutar y conservar los recursos naturales y culturales del lugar de visita. Dependiendo del tipo u objetivo de la actividad a desarrollar, el Turismo Alternativo se divide en: aventura, ecoturismo y turismo rural. Para el caso de esta Norma, se aplicará exclusivamente para el rubro de Turismo de Aventura.

Es por ello que las nuevas tendencias de la demanda exigen contar con empresas y operadoras formalmente constituidas que puedan brindar seguridad al turista, respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural, así como a las comunidades con que los prestadores de servicios turísticos desarrollan estas actividades.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

Dirección de Desarrollo de Turismo Alternativo de SECTUR Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental SEMARNAT Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de la SEMARNAT Instituto Nacional de Ecología SEMARNAT Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo-Terrestre PROFEPA Secretaría de Economía

Procuraduría Federal del Consumidor Fondo Nacional de Fomento al Turismo Instituto Nacional de Antropología e Historia Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo Asociación Nacional de Operadores de Actividades Acuáticas y Turísticas Asociación de Actividades Subacuáticas del Instituto Politécnico Nacional Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades Subacuáticas Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional Asociación de Excursionismo del Instituto Politécnico Nacional Universidad Nacional Autónoma de México Eccosports México Ecoaventura Mexicana Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas Escuela Nacional de Rescate Agreste de la Cruz Roja Mexicana Revista Espacio Profundo Revista Aventura Vertical H2deep, Centro de Buceo Asociación Base Draco Río y Montaña Expediciones Gente de Río Buceo Total Shambala Aventuras Globo Aventura Diversión en Río Espeleo Rescate México Advent Ciclismo de Montaña Grupo Técnico Deportivo, S.A. Río Aventura Expediciones Revista Espacio Profundo Azul Profundo Expediciones México Verde Intercontinental Adventures Mundo Aventura Ríos y Rápidos de México

Indice

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Disposiciones Generales de Información y Seguridad al Turista

6. De la operación de la empresa

7. Vigilancia de la Norma

8. Bibliografía

9. Relación con normas internacionales

1. Objetivo

Definir los procedimientos, requisitos de información y seguridad al turista, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las empresas y operadoras de turismo de aventura.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para aquellos prestadores de servicios que proporcionen o intermedien con el turista servicios turísticos, mencionados en el artículo 4 fracciones I, II y III de la Ley Federal de Turismo.

3. Referencias

Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.

Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados.

Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestre terrestres y acuáticas, sus productos y subproductos en peligro de extinción amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y combate de los incendios forestales.

4. Definiciones

Para los efectos de la presente Norma, se entiende por:

4.1 La Secretaría:

La Secretaría de Turismo

4.2 La Ley:

La Ley Federal de Turismo

4.3 El Reglamento:

El Reglamento de la Ley Federal de Turismo

4.4 Norma:

Norma Oficial Mexicana

4.5 Turismo de Aventura:

Son los viajes que tienen como fin el realizar actividades recreativas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza.

4.5.1 Prestador de Servicios de Turismo de Aventura:

Persona física o moral legalmente constituida que ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa, que involucren un nivel de habilidades a superar en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y patrimonio cultural.

4.7 Guía especializado:

Persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.

4.8 Area Natural Protegida:

Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

4.9  Patrimonio Cultural:

Conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados histórica y socialmente como importantes y propios. Este conjunto está determinado a partir de un proceso histórico. Abarca zonas, monumentos, sitios paleontológicos, arqueológicos e históricos, obras de arte, así como las costumbres, conocimientos, sistemas de significado, habilidades y formas de expresión simbólica.

5. Disposiciones generales de información y seguridad al turista

5.1 El prestador de servicios turísticos debe observar las medidas de seguridad antes y durante la prestación del servicio a efecto de brindar mayor seguridad a la integridad física del turista conforme a los términos previstos en esta Norma, para lo cual los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura, deben ofrecer a la llegada del turista la siguiente información:

5.1.1 Informar al usuario turista los servicios que se ofrecen, costos y las formas de pago.

5.1.2 Plática de orientación sobre el tipo de actividad a desarrollar, en donde se debe explicar los puntos que contiene el reglamento interno, el cual debe entregarse al usuario turista impreso en papel con membrete, escrito en español y en inglés, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas y contener como mínimo los siguientes conceptos:

a) Horario en que se realizan las actividades y se ofrecen los servicios.

b) Definición por parte del prestador de las condiciones atmosféricas, naturales y de salud bajo las cuales se pueden o no realizar las actividades.

c) Condiciones físicas y de edad mínimas que debe tener el turista para la realización de la actividad.

d) Riesgos que pueden presentarse durante la realización de las actividades.

e) Comportamiento que debe guardar el turista durante su estancia y/o en el desarrollo de las actividades.

f) Medidas de seguridad que debe cumplir el turista mientras se presten los servicios.

g) Responsabilidades del turista al realizar las actividades.

h) Documentación que debe llenar antes de la realización de la actividad y el motivo de ésta.

i) Seguros que cubre la empresa durante la prestación del servicio.

j) Información básica sobre el ecosistema, la biodiversidad y el patrimonio cultural existentes en el sitio en donde se realizan las actividades, así como de las medidas de protección de los mismos.

5.1.3 El reglamento interno debe integrar elementos vinculados con el comportamiento ambiental tanto para el prestador de servicios como para el turista, considerando como mínimo lo siguiente:

a) Utilizar aquellas áreas usuales de acampado que se hayan utilizado previamente evitando crear nuevas zonas.

b) Si existiera la necesidad de utilizar zonas vírgenes de acampado, hacerlo sólo en superficies en donde no se lesionen en forma permanente.

c) Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que se recuperen solas.

d) Siempre que se acampe, se debe planear los sanitarios, ubicándolos por lo menos a 100 metros de distancia de cualquier cuerpo de agua.

e) Procurar caminar sobre las superficies más resistentes del área.

f) Establecer los campamentos alejados de los otros, con la finalidad de minimizar el impacto visual.

g) De existir planes sobre el acampado en cierta área, ajustarse a ellos.

h) Acampar lejos de pozos y manantiales, lugares de alimentación para la vida silvestre, nidos, etc.

i) Disponer de la comida y sobrantes de forma responsable para evitar habituar a la vida silvestre (no dar de comer a los animales).

j) En caso de utilización de fogatas, se deben hacerlas en lugares previamente identificados para ello. Preferentemente no hacerlas.

k) No extraer del área natural en donde se están realizando las actividades, flores, piedras, plantas, animales, etc.

l) No dejar nada de lo que se lleve consigo en el lugar visitado para evitar deterioro y contaminación del mismo.

5.1.4 El prestador de servicios turísticos antes de realizar las actividades recreativas, debe solicitar a cada turista participante, el llenado de un formato con membrete, cuya información debe contener:

a) Fecha de realización de la actividad recreativa.

b) Tipo de actividades a desarrollar.

c) Nombre completo del turista, dirección, teléfono, nacionalidad, edad.

d) Padecimientos físicos, nombre y dosis de medicina que esté tomando (en caso de ser así). e) Nombre y teléfono del doctor familiar.

f) Nombre, dirección y teléfono de dos parientes cercanos a quien se pueda llamar en caso de accidente.

g) Espacio en donde el turista manifieste que lo proporcionado en el escrito es bajo protesta de decir la verdad.

h) Espacio para firma del turista en donde acepta que recibió la plática de orientación citada en el numeral 5.1.2

5.1.5  Para el caso de menores de edad, este formato debe ser llenado y firmado por el padre o tutor. El prestador de servicios no debe proporcionar el servicio si los menores no cuentan con la autorización correspondiente.

5.1.6  El prestador de servicios es el responsable de cualquier accidente que pase en el desarrollo de la actividad recreativa, siempre y cuando sea irresponsabilidad o negligencia del guía, así como por uso de equipos inadecuados.

6. De la operación de la empresa

6.1 Para poder desempeñar este tipo de actividades los prestadores de servicios turísticos deben contar con lo siguiente:

a) Programas de capacitación y actualización para el personal por cada una de las actividades que se ofrecen, en los cuales, además de contemplar los temas relevantes de la actividad propia, se consideren aspectos sobre los recursos naturales y patrimonio cultural.

b) Manuales de seguridad y atención de emergencias por cada actividad que se ofrece.

c) Seguros contra accidentes y gastos médicos.

d) Reglamento interno.

e) Manuales de operación para los guías.

f) Programa y bitácora de mantenimiento del equipo utilizado en cada actividad.

6.2 Los Manuales de operación para los Guías a que se refiere el punto 6.1. inciso (e) deben contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Mapa y descripción de recorrido(s) por cada actividad que se ofrezca.

b) Mapa en donde se señalen las rutas de evacuación durante el recorrido.

c) Manejo de bitácora de recorridos.

d) Políticas y procedimientos sobre el uso y tipo de equipo a utilizar por cada actividad a realizar.

e) Políticas y procedimientos para establecer mínimos y máximos de participantes que integran un grupo.

f) Código de ética por actividad.

g) Reglamento de operación por actividad.

h) Información que se le debe proporcionar y requerir al turista antes y durante la realización de la actividad o recorrido.

i) Procedimientos y reglas de seguridad a seguir por el personal previamente, durante y posterior a cada actividad que se ofrezca.

j) Material y equipo de primeros auxilios mínimo a llevar en cada recorrido por cada actividad.

k) Procedimiento de primeros auxilios de acuerdo a la actividad que se desarrolla.

l) Información sobre los servicios de policías, médicos, hospitales, servicios de rescate y auxilio y ministerio público más cercanos a la localidad.

m) Políticas y procedimientos para el manejo de la basura generada durante el desarrollo de la actividad.

6.3 El prestador de servicios debe contar con:

a) Equipo especializado para cada actividad que presta y de acuerdo a las condiciones climáticas de cada lugar.

b) Equipo identificado con el nombre de la empresa a la que pertenece, así como debidamente numerada.

c) Equipo necesario para el manejo higiénico de alimentos.

d) Equipo necesario para evitar riesgos de incendio.

e) Equipo de comunicación.

f) Políticas y procedimientos para el manejo de la basura generada en el sitio.

g) Permisos que para cada caso emitan las autoridades competentes.

6.4 El prestador de servicios turísticos es el responsable de vigilar el cumplimiento por parte del personal y del turista de no extraer o dañar el patrimonio cultural y los recursos naturales.

6.4.1 En caso de que las actividades se desarrollen en un Area Natural Protegida, los prestadores de servicios turísticos se regirán por lo que indique el programa de manejo respectivo del área o bien, en su caso, por los lineamientos descritos en la autorización emitida de la autoridad competente.

6.5 Los prestadores de servicios de Turismo de Aventura deben proporcionar a los turistas para la prestación de su servicio, el equipo necesario según los tipos de especialidades contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997.

6.6 El prestador de servicios es responsable del comportamiento, estado físico que guarda el guía de turista previo y durante el desarrollo de la actividad.

7. Vigilancia de la Norma

7.1 La Secretaría, en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en términos de la ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes u órganos estatales de turismo, vigilará la veracidad de la información proporcionada por el prestador, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señala esta Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor.

7.2 En caso de incumplimiento en la presente Norma, el prestador de servicios turísticos se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley, en su reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

8. Bibliografía

LEY FEDERAL DE TURISMO. (D.O.F. 31/12/1992)

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION. (D.O.F. 01/07/1992)

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. (D.O.F. 24/12/1992)

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. (D.O.F. 03/07/2000)

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. (D.O.F. 28/01/1998)

LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS. (D.O.F. 6/05/1972)

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. (D.O.F. 31/05/1935)

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (D.O.F. 01/04/1970)

REGLAMENTO DE LEY FEDERAL DE TURISMO. (D.O.F. 02/05/1992)

REGLAMENTO DE LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL. (D.O.F. 30/05/2000)


 

Lunes 22 de julio de 2002 DIARIO OFICIAL 41

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS. (D.O.F. 20/09/1975)

NMX-Z-13-1981 GUIA PARA LA REDACCION, ESTRUCTURACION Y PRESENTACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. (D.O.F. 14/05/1981)

MANUAL DE OPERACIONES PARA LOS PROGRAMAS DE TURISMO ECOLOGICO, DEPORTIVO Y DE AVENTURA, EN LA SELVA, ZONAS ETNICAS, CENOTES, RIOS, LAGUNAS Y MAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EMITIDO POR LA ASOCIACION DE GUIAS DE TURISMO ECOLOGICO, DEPORTIVO Y DE AVENTURA, S.C.

BORRADOR DE TURISMO DE AVENTURA Y ECOTURISMO POR AMTAVE. (1994)

DEFINICIONES Y CONCEPTUALIZACION DEL TURISMO ALTERNATIVO, ECOTURISMO, TURISMO DE AVENTURA Y TURISMO RURAL DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE PRODUCTOS TURISTICOS, DIRECCION DE FOMENTO AL TURISMO ALTERNATIVO.

SECTUR MARZO-2000

CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACION DE UNA POLITICA EN TORNO A LOS GUIAS DE TURISTAS. DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION. SECTUR. (17/08/1994)

ACREDITACION DE GUIAS DE TURISTAS ESPECIALIZADOS EN TURISMO DE AVENTURA Y ECOTURISMO. DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION. SECTUR. (15/11/1994)

ESTRATEGIA NACIONAL DE ECOTURISMO PARA MEXICO. SECRETARIA DE TURISMO. 1994

9. Relación con normas internacionales

No se puede establecer relación alguna con otras normas por no existir referencia al momento de la elaboración.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de abril de 2002.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.


 

 

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