Jurisprudencia 19 Abril 2010

MSC Cruceros SA c/DNCI-Disp. 604/06

CRUCEROS - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR -DEFECTOS EN LA PUBLICIDAD. Cruceros. Multa por infringir la Ley de Defensa del Consumidor al omitir informar en una publicidad la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta y la cantidad de cabinas con las que contaba para cubrir la misma.

MSC Cruceros SA c/DNCI-Disp. 604/06 (Expte. S01:425704/05) – CNACAF – SALA III – 19/04/2010

///nos Aires, 19 de abril de 2010.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Por disposición N° 604 de fecha 26 de julio de 2006 la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social Mediterranean Shipping Cruises S.A. una multa de quinientos mil pesos ($ 500.000) por infracción al art. 7 de la ley 24.240 y al art. 7 del Decreto 1798/94 por omitir informar en la publicidad de fs. 3 la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta y la cantidad de cabinas con las que cuenta para cubrir la misma.//-

Asimismo ordenó publicar la parte dispositiva de dicha resolución de acuerdo a lo establecido en el art. 47 in fine de la ley citada, bajo apercibimiento de requerir su cumplimiento más la aplicación de astreintes por cada día de demora (conf. fs. 66/73).-

II. - Las presentes actuaciones tuvieron origen a raíz de la denuncia efectuada por el Presidente de la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (v. fs. 2/3).-

III. - A fs. 77/88 la sancionada dedujo el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la ley 24.240 y fundó sus agravios en cuanto considera que la multa ha sido impuesta de manera ilegítima e irrazonable. Alega que la resolución que apela resulta nula por carecer de sustento fáctico, pues sostiene que del aviso publicitario en cuestión surge que los descuentos por reserva anticipada se efectuarán hasta el 30 de noviembre de 2005 y va de suyo que la promoción tuvo vigencia desde la fecha de publicación hasta el 30/11/05. A renglón seguido y en cuanto a la falta de información de la cantidad de cabinas que disponía para cubrir la oferta sostiene que todas las cabinas de los barcos fueron ofertadas con el descuento promocional sin limitación alguna y explica que luego del 30/11/05 la venta continuó y aún existían cabinas libres para su venta, afirmando que dicha circunstancia se mantuvo hasta el día de partida de cada uno de los barcos, razón por la cual considera que la afirmación efectuada por la autoridad de aplicación es falsa.-

Corrido el traslado pertinente a fs. 281/286 lo contesta la representación del Estado Nacional solicitando la confirmación de la multa impuesta.-

IV.- En cuanto al planteo de nulidad de la Resol. DNCI 604/06 efectuado, cabe resaltar que dicha resolución tuvo en cuenta las dos conductas por las cuales consideró vulnerado el art. 7 de la ley 24.240 y el art. 7 del decreto 1798/94, comportamientos de la sumariada que fueron analizados por la autoridad de aplicación y que son los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa para imponer la multa que resulta apelada, razón por la cual corresponde rechazar la nulidad alegada.-

De la compulsa del aviso publicitario obrante a fs. 3 de autos surge: "¡Festeje Navidad y Año Nuevo a bordo de un crucero MSC! MSC Cruceros-Descuentos por reserva anticipada hasta el 30/11/05-Gratis! 3er. Pasajero Adulto o Menor compartiendo la misma cabina. Importantes beneficios en traslados desde el interior del país. Consulte por cruceros zarpando desde Río en MSC Armonía: Navidad, Brasil Tropical, Carnaval de Bahía y minicruceros-MSC MELODY-Brasil desde Bs.As.-8 noches Bs.As.-Ilhabela-Río-Santos-Punta del Este-Bs.As. 10%.NAVIDAD-Salida 22/12/2005-cab. doble int. Cat. 6 Tasa port. U$S 160 p/p U$S 950 - 15% AÑO NUEVO-Salida 30/12/2005 cab. doble int. Cat. 6 Tasa port U$S 160 p/p U$S 1.200 - 10% ENERO 2006-Salidas 7 y 15-cab. Doble int. Cat. 7 Tasa port. U$S 160 p/p U$S 1.040 - 10% FEBRERO 2006-Salidas 1, 9 y 17-cab. Doble int. Cat. 6 Tasa port. U$S 160 p/p U$S 950-MSC MELODY Unicos Transatlánticos desde Bs. As. 15% Genova-Bs.As. 20 N-Salida 24/11/05 cab. doble int. Cat. 1 tasa port. U$S 240 p/p U$S 1.440- 10% Bs.As.-Genova 22 N-Salida 25/2/06 cab. Doble int. cat. 6 Tasa port. U$S 240 p/p U$S 1.860-Tarifas en dólares p/persona. Itinerarios, tarifas y cabinas sujetos a cambios y disponibilidad sin previo aviso".-

Así las cosas cabe poner de relieve que la fecha de finalización de los descuentos por reserva anticipada se encuentra precisada en la publicidad "descuentos por reserva anticipada hasta el 30/11/05", razón por la cual corresponde absolver a la sumariada por omisión de la fecha de inicio y finalización de la oferta, pues el art. 7 del dec. 1798/94 establece que la oferta deberá contener siempre el plazo de su vigencia (inc. a) in fine); por lo demás queda sobreentendido que su comienzo es a partir de la fecha de su publicación.-

Distinto es el camino a seguir en cuanto a la falta de información de la cantidad de cabinas con que la imputada contaba para hacer frente a la promoción publicitada, ya que si tal como ella misma lo ha manifestado en su recurso, dicho dato no se incluyó en el aviso porque todas las cabinas del barco estaban disponibles para el descuento promocional, que durante el período durante el cual estuvo vigente el descuento las cabinas no () se agotaron, pues a partir del 30/11/05 todavía existían cabinas libres para su venta, que ningún consumidor que haya efectuado su reserva antes del 30/11/05 se quedó sin cabina y que se vendieron pasajes hasta el día de salida de los cruceros; la circunstancia de disponibilidad ilimitada de cabinas debió ser indicada en el aviso, de modo que las defensas ensayadas no la eximen de responsabilidad.-

Dichas infracciones son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto sino simplemente "pura acción" u "omisión", por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por si misma para violar las normas (conf. esta Sala "Supermercados Norte c/DNCI-DISP. 364/04" del 9/10/06; "Vecinos de San Diego S.A. c/DNCI-DISP. 425/08 (Exp. SOI: 15442/02" del 8/9/09, entre otros).-

En tal sentido, cabe precisar que no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño, pues las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma (conf. Sala V "José Saponara y Hnos c/Sec. de Comercio" del 25/6/97 y "Banco del Buen Ayre S.A.-RDI c/DNCI-DISP. 618/05" del 6/2/07).-

VI.-En cuanto al monto de la multa, toda vez que de la apreciación de los hechos surge que la encartada ha sido desincriminada por la omisión de la fecha de comienzo y finalización de la oferta, y teniendo en cuenta la inexistencia de antecedentes en su contra;; la gravedad de la única falta cometida, es decir omisión de la cantidad de cabinas con que contaba para hacer frente a la oferta, ameritan la disminución de la misma, la que se fija en $ 10.000.-

Por lo expuesto, SE RESUELVE: hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la Disposición DNCI 604/06, reduciendo la multa impuesta a $ 10.000. Las costas se imponen por su orden en atención a las dificultades interpretativas y a las razones por las que se decide (art. 68, 2a parte del CPCC).-

El Dr. Carlos Manuel Grecco no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.//-

Fdo.: Dr. Jorge Esteban Argento – Dr. Sergio Gustavo Fernández



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