Jurisprudencia 12 Agosto 2012

Santandreu, Monserrat c/ Lapa Estudiantil S.A. y otros

TURISMO ESTUDIANTIL. AGENCIA DE VIAJE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Se condenó a la agencia de viajes en forma solidaria por el incumplimiento de un contrato de viaje de estudio.

Santandreu, Monserrat c/ Lapa Estudiantil S.A. y otros

Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, sala I

Texto completo:

San Juan, agosto 12 de 2008.

¿Es procedente el recurso de casación deducido en autos? En su caso: ¿Qué resolución corresponde dictar

El señor ministro Dr. Carlos Eduardo Balaguer, dijo:

La parte co-demandada, Saitur Saúl Saidel Viajes, recurre la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, cuya copia obra a fs. 280/285, de estos autos, por la que se resolvió, modificando el pronunciamiento de Primera Instancia, condenar a la recurrente en forma solidaria con Lapa Estudiantil S.A., a pagar al actor la suma de $1.495.- en concepto de daño material y $1.000.- por daño moral.

Contra la citada resolución deduce recurso extraordinario de casación, fundado en lo dispuesto por el art. 15, inc. 2° de la ley 2275, afirmando que desde la contestación de la demanda, dedujo la excepción de falta de acción, fundado en la eximición de responsabilidad que establece la ley N° 18.829, que rige la actividad de agentes de viajes y su decreto reglamentario 2182/72, planteo que tuvo acogida favorable en el fallo de Primera Instancia.

Dice que el error interpretativo se evidencia, cuando el a quo reconoce que su parte actuó como agencia de viajes, como comercializador del viaje y que la firma Lapa Estudiantil actuó como organizador de dicho viaje, sin embargo dice, luego confunde los roles, ya que cuando menciona a la empresa prestataria y a la agencia que ha asumido el deber de seguridad, a cambio del precio percibido (que no es otra que LAPA), le atribuye la responsabilidad a su parte, que no era otra cosa que una intermediaria.

De esta forma, concluye, se subsume erróneamente la situación fáctica del caso en la norma del art. 1° de la ley 19.198, que define con absoluta claridad el contrato de viaje; el contrato de organización de viaje; el precio, el organizador del viaje, el intermediario del viaje y el viajero.

La errónea interpretación de la norma surge, dice el quejoso, cuando el a quo sostiene en su resolución, que al reconocer su parte que actuó como intermediario en la organización del viaje, está reconociendo su responsabilidad, que proviene de la ley y no de la voluntad de las partes.

Opino que le asiste razón al recurrente en sus planteos, por lo que adelanto mi opinión en el sentido que debe ser casada la sentencia recurrida, por los fundamentos que paso a exponer.

Sujetándonos a los hechos fijados por el Tribunal a quo, tal como exige el segundo apartado del art. 17 de la ley 2275, surge de la misma sentencia que la empresa Saúl Saidel Viajes, "...actuó como intermediario en la organización del viaje..." (pág. 282 vta. in fine y 283 de los autos principales) por lo que, conforme la definición establecida en el art. 1°)-3 de la Convención Internacional sobre los contratos de viaje-Bruselas 1970, su vínculo contractual con el actor, tenía como objeto procurar a otra (en este caso Lapa Estudiantil), un contrato de organización de viaje. En otras palabras, Saúl Saidel Viajes, ha sido un mero intermediario entre el actor y el organizador del viaje (Lapa estudiantil), quienes fueron en definitiva, los que suscribieron el contrato que obra a fs. 05, de los autos principales.

En dicho instrumento, expresamente se consigna que Lapa Estudiantil S.A., acuerda la "realización de un viaje" de egresados, a San Carlos de Bariloche, para la cantidad de veinticinco pasajeros, correspondientes a la Escuela de Comercio.

Si acudimos nuevamente al texto de la Convención de Bruselas, se advierte que el "organizador del viaje" (art. 1°-5 y 2) es toda persona que habitualmente asume el compromiso de procurar a otra, mediante un precio, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte y de estadía.

Debe concluirse entonces, que del texto del contrato, correlacionado con la disposición legal surge que el "organizador" del viaje fue Lapa Estudiantil.

También se debe tener en cuenta, como un hecho que reafirma la calidad de "intermediario" de la recurrente, que los recibos cuyas copias obran en los autos principales, por los cuales se dejaba constancia de la percepción de las cuotas de pago del viaje, si bien están suscriptos por Saidel Viajes, se consigna expresamente que lo hace por cuenta y orden de Lapa Estudiantil.

Estas circunstancias destacadas en las consideraciones precedentes, me llevan a concluir que el a quo ha efectuado una errónea aplicación de la normativa legal a los hechos y pruebas fijados en la causa, porque además de no haber tenido en cuenta las definiciones contenidas en las citadas disposiciones, no aplicó el art. 14 del decreto 2182, reglamentario de la ley 18.829, que expresamente dispone que quedan "eximidas las agencias de toda responsabilidad" frente al usuario, cuando sean "intermediarias" entre las empresas de servicio y los usuarios.

Por todo ello opino que debe casarse la sentencia recurrida, exclusivamente en cuanto dispone condenar en forma solidaria a Saúl Saidel Viajes S.R.L., la que queda de esta forma excluida de dicha condena, confirmándose el resto de la resolución. Las costas de esta Instancia extraordinaria deben ser impuestas a la parte recurrida.

Los señores Ministros Dres. Ángel Humberto Medina Palá y José Abel Soria Vega, dijeron:

Por sus fundamentos, nos adherimos al voto emitido precedentemente.

En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Casar la sentencia recurrida, exclusivamente en cuanto dispone condenar en forma solidaria a Saúl Saidel Viajes S.R.L., la que queda de esta forma excluida de dicha condena, confirmándose el resto de la resolución. II) Imponer las costas de esta Instancia extraordinaria a la parte recurrida. III) Agregar la presente al expediente y copias autorizadas a los protocolos respectivos y a los autos principales que deberán bajar al Tribunal de origen. — Carlos Eduardo Balaguer. — Ángel Humberto Medina Palá. — José Abel Soria Vega.

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