Image
Artículos 21 Julio 2016

¿Ante qué fuero se debe demandar a una agencia de viajes?

Comentario al fallo "Galli, Georgina c/Flecha Bus VIajes EVT s/Daños y Perjuicios. Viaje de egresados. Competencia comercial. Por Karina M. Barreiro

¿Ante qué fuero se debe demandar a una agencia de viajes?

 

Comentario al fallo “GALLI, Georgina c/FLECHA BUS VIAJES Empresa de Viajes y Turismo de Derudder Hermanos S.R.L. s/Daños y Perjuicios”

 

Por Karina M. Barreiro

Publicado en La Ley 21/07/2016

 

I. Introducción

Quienes instauran acción judicial contra una agencia de viajes por incumplimiento en la prestación de servicios turísticos, suelen encontrarse ante la disyuntiva de hacerlo ante sede civil o ante los juzgados comerciales -cuando se trata de la Capital Federal-, a lo que también suele adicionarse una tercera alternativa: acudir al fuero civil y comercial federal cuando la cuestión incluye al transporte aéreo.

Vale adelantar que la situación no es tan compleja en el resto del país, toda vez que únicamente en la Ciudad de Buenos Aires encontramos la competencia comercial separada de la civil.

Un reciente fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha tenido oportunidad de confirmar una resolución de primera instancia por la cual el a-quo había declarado su incompetencia para entender en el caso (daños y perjuicios ocasionados a una menor de edad durante su viaje de egresados), ordenando su derivación a la justicia comercial.

 

II.  Los argumentos de la sentencia en comentario

Ha establecido el Tribunal que la competencia comercial surge por tratarse de un contrato de viaje o turismo, encuadrable por algunas de sus características en la figura de “locación de servicios”, prevista justamente en el art. 43 bis del decreto 1285/58, norma que determina el alcance de la competencia de la justicia comercial.

Al respecto -sin que por ello varíe la inteligencia del fallo-, corresponde más apropiadamente considerar al contrato de organización de viaje (como el del caso en cuestión) como de locación de obra.  En dicha calificación coinciden Echevesti y Silvestre, quienes señalan que en dicho contrato actúa una empresa, cuya función económica es entregar un producto concluido (el paquete turístico), tratándose de una obligación de resultado.  El viajero, contrata un paquete de servicios  que comprenden una serie organizada de traslados, alojamientos, excursiones, paseos, programas sociales, seguros de salud, asistencia médica al viajero, etc..[1]

El Tribunal también ha hecho alusión a la vinculación entre el derecho comercial y la empresa, superando el concepto de “comerciante” o “acto de comercio” inexistente hoy en el nuevo Código Civil y Comercial, en concordancia con el criterio de éste último que en su art. 320 al poner en cabeza de todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios la obligación de llevar contabilidad   Se ha dicho que esta norma del nuevo Código está realizando indirectamente una conceptualización de la noción de empresario al establecer la obligación de llevar contabilidad que refleje la actividad económica organizada y/o la titularidad de una empresa o fondo de comercio, que se encuentran así alcanzados por la obligación impuesta de llevar un sistema contable.[2]

La cita al art. 320 del nuevo Código, sin duda tiende a brindar sustento renovado a uno de los razonamientos imperantes por el cual se ha dilucidado desde siempre la competencia comercial: el carácter mercantil de una de las partes.

Es decir, la sentencia comentada no ha pasado por alto la novedad que plantea la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial y la necesidad por tanto, de adaptar la interpretación de los supuestos establecidos por el desactualizado Decreto Ley 1285/58.  Es claro que el Tribunal ha tenido  en cuenta la derogación del antiguo Código de Comercio, circunstancia que llevado a sostener a algunos autores que ha desaparecido la necesidad de mantener la separación entre fuero civil y comercial, propugnando la unificación de ambas competencias.[3]

En el mismo sentido que la decisión en análisis, se ha sostenido que si bien el Código de Civil y Comercial –de reciente vigencia- no califica al acto de comercio o al comerciante ni a la competencia comercial, la misma subsiste y debe estarse a su especialidad.[4]

Por último, el fallo comentado cita jurisprudencia que avala su razonamiento, que por cierto es profusa, tal como se detallará más adelante.

 

III. Los datos de la jurisprudencia que muestran una realidad incierta

Una situación idéntica a la tratada en el fallo que nos ocupa, es decir, un reclamo por daños y perjuicios ocasionados a un menor durante su viaje de egresados, por el cual fue demandada la agencia de viajes contratada,  ha sido resuelto en sentido diametralmente opuesto por la Sala F de la Cámara Civil tan sólo cuatro meses antes de la fecha del que aquí comentamos.

Para decidir a favor de la competencia civil, el Tribunal sostuvo en aquella oportunidad que corresponde que entienda la Justicia Civil en una demanda por el cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la prestación encomendada (servicios turísticos y asistencia al viajero), ya que se trata de una pretensión de neto corte civil que excluye la competencia mercantil. Por ello, la calidad de las personas intervinientes como la relación contractual habida entre los sujetos no modifica el carácter de la pretensión incoada. [5]   

Es por ello que, ante antecedentes fácticos idénticos, el dictado de decisiones contrarias entre sí emanadas de la propia Cámara Civil en un brevísimo lapso, no puede menos que destacarse una notoria incertidumbre al respecto.

A fin de clarificar la cuestión, seguidamente ahondaremos en la totalidad de los antecedentes existentes de los últimos años.

 

III. 1.  Acciones iniciadas en el fuero civil

Conforme datos del Observatorio de Derecho del Turismo de la UBA[6], durante el período 2009-2015 se iniciaron ante el fuero nacional en lo Civil en la Capital Federal, 40 procesos judiciales llevados adelante contra agencias de viajes por los usuarios.  De dicha cifra, sólo 16 causas quedaron definitivamente radicadas en el mismo fuero, habiéndose ordenado la remisión de 21 de ellas por incompetencia al fuero comercial, y otras 3 al fuero civil y comercial federal, en este último caso por tratarse de asuntos vinculados al transporte aéreo o marítimo.

En el período 2014 y 2015 en cambio, fueron incoados  49 procesos contra agentes de viajes inicialmente en sede civil, mientras que la radicación definitiva en dicho fuero alcanzó tan sólo la cantidad de 13 causas, a la vez que en 27 de aquellas se decidió la competencia del fuero comercial, y respecto a las restantes 9, la del fuero civil y comercial federal.

De dichas cifras se desprende que mientras que entre los años 2009 y 2013, con un promedio de 8 procesos iniciados por año en sede civil, la justicia de este fuero retuvo la competencia del 40% de aquellos.  En relación a los años 2014 y 2015 en cambio, los usuarios que contrataron con agentes de viajes iniciaron contra éstos últimos un promedio 24,5 demandas por año, y los magistrados civiles aceptaron la competencia tan sólo en el 26,54% de los casos.  

Tales datos nos permiten arribar a la conclusión de que la cantidad de reclamos ha aumentado considerablemente en los últimos dos años por un lado, y por otro que las decisiones de incompetencia de los magistrados de la justicia civil se han incrementado de manera tal que la radicación de los procesos en dicho fuero se ha visto reducida a la mitad si se la compara con el período 2009-2013.  De tal manera, puede advertirse una tendencia de los magistrados civiles a no retener la competencia en los casos que nos ocupan, remitiendo la mayor parte de ellos (76,54%) al fuero comercial,  y civil y comercial federal.

 

III. 2.  Acciones iniciadas en el fuero comercial

Por otra parte, las resoluciones de incompetencia del fuero comercial se han dado únicamente en favor del fuero civil y comercial federal, en pleitos en los que se encuentra en discusión la materia aeronáutica o marítima.

En efecto, durante los años 2009 a 2013 se iniciaron 84 causas contra agencias de viajes en el fuero comercial, respecto de las cuales los magistrados de dicho fuero asumieron la competencia en 76 de ellas, siendo las 8 restantes remitidas al fuero civil y comercial federal.  Del mismo modo, podemos señalar que conformes datos brindados por Observatorio de Derecho del Turismo (UBA),[7] en los años 2014 y 2015 fueron instaurados 41 procesos ante el fuero comercial, de los cuales  se declaró la incompetencia en 6 de ellos, los que fueron remitidos al fuero civil y comercial federal. 

En consecuencia, si bien en todos esos años no ha ocurrido ninguna derivación firme de competencia al fuero civil, resulta de importancia el antecedente brindado por el caso Texido c/Despegar S.A[8]., cuyo conflicto en relación a la competencia debió ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia. En dicho proceso, el actor demandó a una agencia de viajes por el incumplimiento en entregar los billetes de avión contratados por los pasajeros con aquella, el magistrado de primera instancia se declaró incompetente toda vez que entendió que se trataba de un hecho ilícito y que por tanto correspondía la intervención del fuero civil. Ante la apelación del agente fiscal, la Cámara Comercial con la disidencia del Dr. Vasallo, consideró que correspondía la competencia de la justicia federal, toda vez que la agencia había vendido al actor por cuenta y orden de la línea aérea pasajes que se frustraron. Además resaltó que la actividad de la demandada encuadra globalmente en el comercio aéreo, expresión ésta a la que se debe asignar la inteligencia de actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica.[9]  

Finalmente, la CSJN adhiriendo a los términos del dictamen del Procurador Fiscal, sostuvo la competencia del fuero comercial en tanto los hechos expuestos en el escrito de inicio, como el objeto principal del reclamo, se relacionan estrictamente con el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato celebrado entre el actor y una sociedad mercantil –agencia de turismo-, sin que se encuentre demandada la línea aérea.  Asimismo en el marco en el que fue promovida la acción, no se encuentra en debate la aplicación o inteligencia de la legislación aeronáutica, de naturaleza federal.[10]

 

III. 3.  Acciones iniciadas en fuero civil y comercial federal

En aquellos reclamos por incumplimientos que atañen al transporte aéreo suele demandarse también a la agencia de viajes comercializadora del mismo. La cuestión aeronáutica es materia federal conforme lo dispuesto por  el art. 198 del Código Aeronáutico, se trata de competencia en razón de la materia, de manera tal que las acciones incoadas recaen en el fuero civil y comercial federal. 

Durante los años 2014 y 2015 fueron iniciados por usuarios de transporte aéreo 222 reclamos en el fuero mencionado con asiento en la Capital Federal. Únicamente en 12 de ellos se codemandó a una agencia de viajes, y un solo proceso fue incoado exclusivamente contra una agencia exclusivamente (la aerolínea no fue accionada en el caso, motivo por el cual se hizo lugar a la excepción de legitimación pasiva opuesta por la demandada).[11]

 

IV. Conclusiones

Finalmente podemos señalar las siguientes conclusiones.

IV.  a) Fuero Civil.

No encuentro razones que permitan aseverar la procedencia de la competencia civil cuando un usuario demanda a una agencia de viajes por incumplimiento contractual.

En efecto, así  lo establece el art. 42 inc. b) del Dec. 1285/58 ref. por ley 24.290, en cuanto señala que los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, conocerán las causas En las que se reclame indemnización por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal.

En consecuencia, la competencia civil en relación a las demandas entabladas contra agencias de viajes, quedaría relegada sólo a los supuestos en los que esté en discusión la responsabilidad extracontractual aquellas, tales como accidentes de tránsito protagonizados por los vehículos propiedad de aquellas con terceros, etc..

 

IV. b) Fuero comercial

Resulta sin duda el fuero natural para la tramitación de los reclamos judiciales llevados adelante por los usuarios de las agencias, en tanto entendemos que el contrato de viaje es un contrato de locación de obra cuya ejecución se encuentra a cargo de una empresa.

En tal sentido, el art. 1285/58 conforme reforma de la ley 23.637, en su art. 43 bis inc. c) dispone que será entenderá la Justicia nacional en lo comercial en los Juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios, y los contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquéllos, cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil. Cuando en estos juicios también se demandare a una persona por razón de su responsabilidad profesional, el conocimiento de la causa corresponderá a los jueces nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.

 

IV. c) Fuero civil y comercial.

En cuanto aquellos reclamos contra una agencia de viajes,  que estén basados en incumplimientos en el transporte aéreo y a la vez también sea parte compañía aérea, la competencia federal se impone. 

El art. 198 del Código Aeronáutico establece en tal sentido que corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos.

Se ha sostenido al respecto que dicha norma tiene por fuente el originario art. 100 de la Constitución Nacional (actual art. 116), que en su parte pertinente dispone: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre… causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. En forma coincidente lo hace la ley 48, y se señala al respecto que a la época que se dictó la Constitución Nacional de 1853, como la de la ley 48, que organiza la justicia federal de 1863, no se conocía la aviación, razón por la cual no figura en los enunciados legales, pero que es indudable que los legisladores la habrían asimilado a la navegación marítima.[12]

Dicho argumento parece haber perdido sustento a poco que se repare en que los constituyentes de 1994 -a diferencia de los de 1853-, teniendo evidente conocimiento de la existencia de la aviación y su regulación, no incluyeron la materia aeronáutica en el actual art. 116.  Sin embargo sostiene Gelli en comentario al art. 116 de nuestra Carta Magna, que la competencia judicial federal se ha extendido, también a las causas regidas por el derecho aeronáutico, pues las mismas razones que la abonan en el caso de la marítima –regulación por el Congreso Nacional del comercio exterior e interprovincial y navegación por mares y ríos interiores- la justifican en los casos de comercio internacional o interestadual por aeronavegación. [13]

En relación a la extensión de la definición de “comercio aéreo”, refiere Balián que a aquel lo constituyen las actividades comerciales de transporte y trabajo aéreo.[14]

La  CSJN se ha manifestado a favor de la competencia federal aún en los casos de transporte comercial de pasajeros. En tal sentido sostuvo que es competencia de la justica federal el reclamo de daño moral fundado en el trato discriminatorio  que el actor alegó haber padecido al tiempo de la ejecución del contrato de transporte celebrado con la demandada,  si las cuestiones se hallan principalmente vinculadas con el servicio aéreo comercial.[15]   De igual modo es competencia de la justicia federal la acción referida a la responsabilidad por el equipaje transportado en un viaje aéreo pues se trata de una cuestión contemplada por el Título VII, Capítulo I, Código Aeronáutico. [16]

Asimismo, es de notar algunas excepciones que se han dado en la competencia federal en temas de transporte aéreo, tal como lo ha ocurrida en un proceso iniciado en el año 2007 contra una agencia de viajes y la aerolínea Air Madrid, ante el cese de sus operaciones. En dicha causa el magistrado entendió que la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual originado en la venta del pasaje aéreo, no resultaba encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico, sino regida por las leyes mercantiles.[17]

 

IV. d) Los datos totales.

Durante los años 2009 al 2015 fueron iniciadas un total de 226 procesos contra agencias de viajes por incumplimiento contractual en los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal. En cuanto a la competencia en dichos casos, ha quedado distribuida en la siguiente forma:

Fuero Comercial:  73%

Fuero Civil y Comercial Federal: 14,16%

Fuero Civil: 12,83%



[1] Echevesti-Carlos, Silvestre, Norma “Responsabilidad Civil de las Agencias de Viajes”, pág. 21, Ed. La Ley, Bs. As. 2006.

[2] RIVERA-MEDINA, “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Tomo I, pág. 733, Edt. La Ley, Bs. As. 2015.

[3] FIORENZA, Alejandro “La competencia comercial a la luz del nuevo Código Civil y Comercial”, eldial.com DC 2040, Publicado el 23/11/2015.

[4] Juzg. Civil Nro. 52 “Liborio, Erena, Jacquelina Gisela y otro c/Miranda, Natalia Soledad y otro s/Daños y Perjuicios”, 31/08/2015.

[5] CNCiv. Sala F Expte. 37879/2015, “Acosta, Benito Juan Antonio y otros c/Turismo Recrear S.A. y otro s/Daños y Perjuicios”, 16/12/2015

[6] Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho de la UBA, “Relevamiento de los reclamos formales efectuados por los viajeros en la Ciudad de Buenos Aires, 2009-2013”, y “Relevamiento de los reclamos formales efectuados por los viajeros en la Ciudad de Buenos Aires 2014-2015”. En dichos relevamientos se toman en cuenta exclusivamente los procesos judiciales iniciados contra agencias de viajes, hoteles, transporte aéreo, transporte marítimo y empresas de asistencia al viajero iniciados en los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal iniciados por usuarios de tales prestadores turísticos. Desde el año 2009 se analiza la totalidad de los reclamos judiciales efectuados.

[7] Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho de la UBA, ob. cit.

[8] Juzg.Com. 10 Sec. 20, “Texido, Juan Ignacio c/Despegar.com.ar S.A. s/Ordinario

[9] CNCom. Sala D,  “Texido, Juan Ignacio c/Despegar.com.ar S.A. s/Ordinario”, 19/12/2012

[10] CSJN “Texido, Juan Ignacio c/Despegar.com.ar S.A. s/Ordinario

[11] Juzg. Civil y Comercial Federal Nro. 2, DI NARDO, Rosana Gilda y otros c/Despegar.com s/Incumplimiento de contrato”, 10/2014, sentencia firme en tanto la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, con fecha 17/03/2016.

[12] Balián, Eduardo Néstor, “Código Aeronáutico, comentado y anotado”, pág. 463, Ed. Astrea, Bs. As. 2013.

[13] Gelli, María Angélica “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”, Tomo II, pág. 534, 4ta. Edición, Edt. La Ley, Bs. As. 2010.

[14] Balián, Eduardo Néstor, ob. cit., pág. 461

[15] CSJN  Fallos: 329:2819 “Triaca, Alberto Jorge c/Southern Winds Líneas Aéreas S.A. s/Daños y Perjuicios”, 11/7/2006).

[16] CSJN “Lo Manno, Marcelo c/Vasp Líneas Aéreas”, 30.05.01

[17] Schuster, Matías c/Air Madrid s/Ordinario, citado por VASALLO, Carlos María “Responsabilidad del Agente de Viajes, comentario al fallo Schuster Matías Nicolás c/Air Madrid y otro”, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, La Ley, octubre de 2010, Año XII, Número 10. 

Buscador Sitio Web

Compartir

Noticas más leidas

ArtículosCoronavirus y turismo. Cancelaciones y responsabilidad de las empresas

En el artículo se analiza particularmente la cuestión referida a las cancelaciones de servicios turísticos contratados, ante la pandemia.

15 Abril 2020

ArtículosEl Derecho del Consumidor y las Agencias de Viajes.

El derecho del Consumidor y las Agencias de Viaje. Perspectivas y Previsiones frente al cambio. Publicado en "Derecho del Turismo", Edt. Fundación Universitaria. Autora: Karina Barreiro

15 Noviembre 2006

ArtículosResponsabilidad de las Agencias de Viajes

El artículo analiza el ordenamiento vigente en relación a la responsabilidad de las agencias de viajes

21 Junio 2016

ArtículosEl contrato de hospedaje y la responsabilidad de consumo

Comentario al fallo "Onnorato, Viviana c/LLao LLao Resorts". La Cámara Comercial responsabilizó al hotel por las quemaduras sufridas por una menor al ser higienizada por su madre en el cuarto del hotel.

25 Octubre 2012

ArtículosContrato de Viaje - Responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los usuarios

Disertación de la Dra. Karina Barreiro sobre el Contrato de Viaje y la responsabilidad de las agencias de acuerdo a las reformas proyectadas, en el marco de la Jornada de Análisis y Debate organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho UBA.

27 Septiembre 2012