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Artículos 29 Julio 2016

Comentario a la Resolución 159/2016 MINTUR

Por medio de la Res.159/2016 se establece la obligación de las agencias de viajes de incluir código QR con remisión al sitio web del MINTUR

Comentario a la resolución 159/2016

 

Por Karina M. Barreiro

Publicado en ADLA 2016-18, pág. 38

 

El Ministerio de Turismo de la Nación (MT), que entre sus funciones cuenta con la de ser organismo de contralor de las agencias de viajes, ha dictado con fecha 6 de junio de 2016 una nueva resolución bajo el 159/2016, destinada a la protección de los usuarios.

Dicha norma, que consta tan sólo de cuatro artículos operativos y uno de forma, establece la obligación a cargo de las agencias de viajes y de las entidades no mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes, de exhibir al público el Código Quick Response (QR) denominado "Agencias Habilitadas", que otorgará el MT a través de la Subsecretaría de Calidad Turística, dependiente de la nueva Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Calidad Turística. Ello, con la clara finalidad de brindar a los usuarios la posibilidad de conocer en forma inmediata a través de un nuevo medio, si determinada agencia cuenta con la habilitación debida vigente.

En efecto, teniendo en cuenta que las agencias de viajes requieren de una licencia administrativa para poder funcionar como tales, otorgada por la autoridad de aplicación de la ley 18.829 que regula el funcionamiento de aquellas, resulta obligatorio para las agencias hacer mención a su número de "legajo" ante el MT, en toda la papelería y publicidad que efectúen. Ello, con el claro objetivo de informar al usuario respecto del cumplimiento con la normativa legal, por parte de la agencia en cuestión, demostrando que se trata de una agencia debidamente "habilitada", sujeta al control de la autoridad administrativa.

Han sido numerosos los casos en que han ocurrido estafas perpetradas bajo la aparente fachada de una agencia de viajes, cuando en realidad no existía la actuación de ninguna agencia con licencia para operar como tal. Pero también se ha dado el caso en que a causa de incumplimientos la agencia fue sancionada con la pérdida de la licencia, y sin embargo ello no resultó inmediatamente conocido por el público en general.

 

La preocupación estatal constante por brindar al usuario información cierta que le brinde seguridad sobre la situación de la agencia de viajes para saber en definitiva si está contratando o no con una agencia habilitada, ha sido ya demostrada no sólo en la obligación de informar los datos de la licencia en la papelería de la empresa (facturas, recibos, etc.) y en especial en cada publicidad (efectuada por cualquier medio), sino también en la implementación del sub-dominio tur.ar (1) (exclusivo para agencias habilitadas por el MT), y ahora a través de esta nueva resolución que obliga a las agencias de viajes a la utilización de un Código QR que conectará directamente al sitio web del MT.

 

El Código Quick Response (QR)

Así, se recurre a una nueva herramienta que brinda la tecnología, el llamado "Código QR", el cual es un tipo de código de barras bidimensionales, a diferencia de un código de bara tradicional. La información está codificada dentro de un cuadrado, permitiendo almacenar gran cantidad de datos alfanuméricos. Los códigos QR son fácilmente identificables por su forma cuadrada y por los tres cuadros ubicados en las esquinas superiores e inferior izquierda. Para su lectura, se requiere de un teléfono móvil, tableta o computadora personal con dispositivos de captura de imagen como cámara fotográfica o scanner, y un software lector QR, que en general es gratuito.

El uso del código QR se ha extendido hoy en día a una enorme y variada cantidad de utilidades, que van desde el comercio electrónico, pasando por inventarios, tarjetas personales, hasta bibliotecas virtuales. (2)

Sirve, sobre todo, para permitir que un usuario de smartphone acceda a un dato concreto desde su equipo. Por lo general, una dirección Web, aunque podría ser otra cosa. Así, al escanear la imagen con la cámara de su teléfono, el usuario no tiene que tipear una dirección Web u otro dato, porque la carga de esa información la hace el teléfono al decodificar el código QR. (3)

 

Contenido de la información

La propia resolución comentada, en sus considerandos brinda detalles del contenido de la información que estará al alcance de los usuarios en forma inmediata a través del Código QR. En tal sentido señala que se podrá obtener de una agencia determinada: número de legajo, designación comercial, razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), domicilio comercial, número de teléfono, correo electrónico y sucursales habilitadas.

Lugares donde deber ser exhibido el Código QR

La resolución obliga a exhibir el código QR por un lado en local de la agencias, y por otro en la web.

Así, señala el art. 2 que el código deberá ser exhibido en lugar visible y destacado del domicilio comercial o departamento de turismo según corresponda, a fin de que el usuario pueda acceder con su dispositivo móvil a una distancia máxima de 1 metro. Mientras que el artículo siguiente se establece que en todos los anuncios, promociones, ofertas y/o ventas que mediante el uso de sitios de internet realicen las agencias de viajes o las entidades mercantiles sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes, deberá ser incorporado el citado código, en la página principal de acceso al sitio.

Sin embargo, resulta llamativo que se haya omitido la obligación de incorporar el código QR en las publicidades o anuncios gráficos realizadas en diarios, revistas, folletos, etc., en las que el medio no sea internet.

 

Sanción por incumplimiento

La sanción por incumplimiento de la obligación de exhibir el Código QR en la forma indicada, hará pasible a la agencia incumplidora de la multa prevista en el art. 10 de la ley 18.829. Ello sólo podrá dictarse previo sumario administrativo realizado mediante el traslado por el plazo de 10 días (que podrá ser ampliado a 20 por razones de complejidad o distancia) para que el presunto infractor efectúe su descargo y ofrezca la prueba que considere necesaria, la cual deberá producirse dentro los 15 días hábiles subsiguientes.

La sanción dictada por la autoridad administrativa, podrá ser recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dentro de los 5 días de notificada.

 

(1) En junio de 2008 mediante un convenio suscripto entre NIC Argentina dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y la entonces Secretaría de Turismo de la Nación, se creó el subdominio tur.ar, como modo de certificar que quien usara dicho subdominio (otorgado con la intervención de la autoridad de contralor de la agencias), es una agencia de viajes debidamente habilitada. Más tarde, el M.T dictó la resolución 125/2013, por la cual declaró de uso obligatorio el registro y uso de al menos UN (1) subdominio tur.ar para aquellos Agentes de Viajes que posean UNO (1) o mas sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se origine en el país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros (conf. art. 1 res. 125/2013).

(2) La inclusión de software que lee códigos QR en teléfonos móviles ha permitido nuevos usos orientados al consumidor, que se manifiestan en comodidades como el dejar de tener que introducir datos de forma manual en los teléfonos. Las direcciones y los URLs se están volviendo cada vez más comunes en revistas y anuncios. El agregado de códigos QR en tarjetas de presentación también se está haciendo común, y permite en gran medida la tare de introducir detalles individuales del nuevo cliente en la agenda de un teléfono móvil. Un detalle importante es que, a diferencia de otros formatos de códigos de barras bidimensionales como el BID, su código es abierto y sus derechos de patente (propiedad de Denso Wawe) no se ejercen (https://es.wikipedia.org).

(3) La Nación, 25/04/2012 http://www.lanacion.com.ar.

 

 

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