Comentario a la Resolución 159/2016 MINTUR
Por medio de la Res.159/2016 se establece la obligación de las agencias de viajes de incluir código QR con remisión al sitio web del MINTUR
Comentario
a la resolución 159/2016
Por Karina M. Barreiro
Publicado en ADLA 2016-18, pág. 38
El Ministerio de Turismo de la Nación (MT),
que entre sus funciones cuenta con la de ser organismo de contralor de las
agencias de viajes, ha dictado con fecha 6 de junio de 2016 una nueva
resolución bajo el 159/2016, destinada a la protección de los usuarios.
Dicha norma, que consta tan sólo de cuatro
artículos operativos y uno de forma, establece la obligación a cargo de las
agencias de viajes y de las entidades no mercantiles sin fines de lucro
inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes, de exhibir al público el
Código Quick Response (QR) denominado "Agencias Habilitadas", que
otorgará el MT a través de la Subsecretaría de Calidad Turística, dependiente
de la nueva Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Calidad Turística. Ello,
con la clara finalidad de brindar a los usuarios la posibilidad de conocer en
forma inmediata a través de un nuevo medio, si determinada agencia cuenta con
la habilitación debida vigente.
En efecto, teniendo en cuenta que las
agencias de viajes requieren de una licencia administrativa para poder
funcionar como tales, otorgada por la autoridad de aplicación de la ley 18.829
que regula el funcionamiento de aquellas, resulta obligatorio para las agencias
hacer mención a su número de "legajo" ante el MT, en toda la
papelería y publicidad que efectúen. Ello, con el claro objetivo de informar al
usuario respecto del cumplimiento con la normativa legal, por parte de la
agencia en cuestión, demostrando que se trata de una agencia debidamente
"habilitada", sujeta al control de la autoridad administrativa.
Han sido numerosos los casos en que han
ocurrido estafas perpetradas bajo la aparente fachada de una agencia de viajes,
cuando en realidad no existía la actuación de ninguna agencia con licencia para
operar como tal. Pero también se ha dado el caso en que a causa de incumplimientos
la agencia fue sancionada con la pérdida de la licencia, y sin embargo ello no
resultó inmediatamente conocido por el público en general.
La preocupación estatal constante por
brindar al usuario información cierta que le brinde seguridad sobre la
situación de la agencia de viajes para saber en definitiva si está contratando
o no con una agencia habilitada, ha sido ya demostrada no sólo en la obligación
de informar los datos de la licencia en la papelería de la empresa (facturas,
recibos, etc.) y en especial en cada publicidad (efectuada por cualquier
medio), sino también en la implementación del sub-dominio tur.ar (1)
(exclusivo para agencias habilitadas por el MT), y ahora a través de esta nueva
resolución que obliga a las agencias de viajes a la utilización de un Código QR
que conectará directamente al sitio web del MT.
El Código Quick Response (QR)
Así, se recurre a una nueva herramienta que
brinda la tecnología, el llamado "Código QR", el cual es un tipo de
código de barras bidimensionales, a diferencia de un código de bara
tradicional. La información está codificada dentro de un cuadrado, permitiendo
almacenar gran cantidad de datos alfanuméricos. Los códigos QR son fácilmente
identificables por su forma cuadrada y por los tres cuadros ubicados en las
esquinas superiores e inferior izquierda. Para su lectura, se requiere de un
teléfono móvil, tableta o computadora personal con dispositivos de captura de
imagen como cámara fotográfica o scanner, y un software lector QR, que en
general es gratuito.
El uso del código QR se ha extendido hoy en
día a una enorme y variada cantidad de utilidades, que van desde el comercio
electrónico, pasando por inventarios, tarjetas personales, hasta bibliotecas
virtuales. (2)
Sirve, sobre todo, para permitir que un usuario
de smartphone acceda a un dato concreto desde su equipo. Por lo general,
una dirección Web, aunque podría ser otra cosa. Así, al escanear la imagen con
la cámara de su teléfono, el usuario no tiene que tipear una dirección Web u
otro dato, porque la carga de esa información la hace el teléfono al
decodificar el código QR. (3)
Contenido de la información
La propia resolución comentada, en sus
considerandos brinda detalles del contenido de la información que estará al
alcance de los usuarios en forma inmediata a través del Código QR. En tal
sentido señala que se podrá obtener de una agencia determinada: número de
legajo, designación comercial, razón social, Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT), domicilio comercial, número de teléfono, correo electrónico
y sucursales habilitadas.
Lugares donde deber ser exhibido el Código
QR
La resolución obliga a exhibir el código QR
por un lado en local de la agencias, y por otro en la web.
Así, señala el art. 2 que el código deberá
ser exhibido en lugar visible y destacado del domicilio comercial o
departamento de turismo según corresponda, a fin de que el usuario pueda
acceder con su dispositivo móvil a una distancia máxima de 1 metro. Mientras
que el artículo siguiente se establece que en todos los anuncios, promociones,
ofertas y/o ventas que mediante el uso de sitios de internet realicen las
agencias de viajes o las entidades mercantiles sin fines de lucro inscriptas en
el Registro de Agencias de Viajes, deberá ser incorporado el citado código, en
la página principal de acceso al sitio.
Sin embargo, resulta llamativo que se haya
omitido la obligación de incorporar el código QR en las publicidades o anuncios
gráficos realizadas en diarios, revistas, folletos, etc., en las que el medio
no sea internet.
Sanción por incumplimiento
La sanción por incumplimiento de la
obligación de exhibir el Código QR en la forma indicada, hará pasible a la
agencia incumplidora de la multa prevista en el art. 10 de la ley 18.829. Ello
sólo podrá dictarse previo sumario administrativo realizado mediante el
traslado por el plazo de 10 días (que podrá ser ampliado a 20 por razones de
complejidad o distancia) para que el presunto infractor efectúe su descargo y
ofrezca la prueba que considere necesaria, la cual deberá producirse dentro los
15 días hábiles subsiguientes.
La sanción dictada por la autoridad
administrativa, podrá ser recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Penal Económico dentro de los 5 días de notificada.
(1) En junio de 2008 mediante un convenio suscripto entre NIC Argentina
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y la entonces
Secretaría de Turismo de la Nación, se creó el subdominio tur.ar, como modo de
certificar que quien usara dicho subdominio (otorgado con la intervención de la
autoridad de contralor de la agencias), es una agencia de viajes debidamente
habilitada. Más tarde, el M.T dictó la resolución 125/2013, por la cual declaró
de uso obligatorio el registro y uso de al menos UN (1) subdominio tur.ar para
aquellos Agentes de Viajes que posean UNO (1) o mas sitios en Internet
destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o
productos turísticos que se origine en el país por medios informáticos, ya sea
que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o
accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de
terceros (conf. art. 1 res. 125/2013).
(2) La inclusión de software que lee códigos QR en teléfonos móviles ha
permitido nuevos usos orientados al consumidor, que se manifiestan en
comodidades como el dejar de tener que introducir datos de forma manual en los
teléfonos. Las direcciones y los URLs se están volviendo cada vez más comunes
en revistas y anuncios. El agregado de códigos QR en tarjetas de presentación
también se está haciendo común, y permite en gran medida la tare de introducir
detalles individuales del nuevo cliente en la agenda de un teléfono móvil. Un
detalle importante es que, a diferencia de otros formatos de códigos de barras
bidimensionales como el BID, su código es abierto y sus derechos de patente
(propiedad de Denso Wawe) no se ejercen (https://es.wikipedia.org).
(3) La Nación, 25/04/2012 http://www.lanacion.com.ar.