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Novedades 15 Junio 2016

Conferencia de Derecho del Turismo realizada en la Facultad de Derecho de la UBA

El día 9 de junio, organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la UBA, se realizó en el Aula Magna de la Facultad una conferencia de Derecho del Turismo

El 9 de junio en el Aula Magna tuvo lugar la Conferencia de Derecho del Turismo, organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad.

La presentación del evento estuvo a cargo de la directora académica del Observatorio de Derecho del Turismo, Graciela Güidi, quien hizo alusión a las próximas acciones programadas para este año. “La primera es la elaboración del Digesto Federal de la normativa turística”, afirmó. Así, indicó que los países federales tienen la posibilidad de sancionar normas que atiendan a sus características socioculturales, económicas, físico-naturales. “Sin embargo, a la hora de conocer el estado actual de esa normativa, respecto de una determinada actividad, resulta difícil y en algunos casos casi imposible”, aseveró Güidi. En este sentido, contar con el digesto normativo federal de la actividad turística “facilitará no solo la actividad de investigación, la docencia, la gestión administrativa del turismo, sino también y particularmente, la actividad de las empresas del sector y los futuros inversores”. Asimismo, compartió las distintas actividades a realizarse. Seguidamente, presentó a las expositoras en la conferencia.

De este modo, Norma Silvestre se refirió a la incidencia del Código Civil y Comercial sobre el turismo. De esta manera, hizo alusión, con relación a la influencia del cuerpo normativo en algunas actividades turísticas, a tres ejes: la responsabilidad de las agencias de viaje en los contratos de viaje, el tiempo compartido y el contrato de hotelería u hospedaje. Respecto al contrato de viaje, remarcó que este nunca estuvo nombrado ni legislado ni en el Código Civil ni el Código Comercial, por lo que no era un contrato típico en los códigos del siglo XIX, pero es un contrato que tuvo tipicidad social. “Recién aparece nombrado como un contrato diferente a los demás en el año 1972 cuando nuestro país se adhiere a la Convención Internacional de Contratos de Viaje, conocida como Convención de Bruselas”, relató. Con el desarrollo y masificación del turismo, fundamentalmente a partir de los años 80, una doctrina y jurisprudencia muy activa delineó los conceptos y naturaleza jurídica de este contrato. Esta jurisprudencia encontró que los agentes de viaje en general tenían una responsabilidad subjetiva, “solo eran responsables en los casos que hubiera culpa”. A pesar de esta jurisprudencia, los jueces en sus sentencias y también la doctrina comenzaron a entender que las agencias de viaje asumían frente al turista una obligación de resultado, es decir, una responsabilidad objetiva. “Si no se cumple el fin del contrato, que en este caso es la realización del viaje de la manera convenida, hay responsabilidad del agente de viaje, independientemente de todos los contratos que tenga que celebrar el agente de viajes para cumplir con esa finalidad frente al turista”, desarrolló Silvestre. El fundamento legal de esta interpretación amplia, hacia la objetividad de la responsabilidad, se encontró, a partir de 1993, en la ley del consumidor y sobre todo en los principios generales del derecho civil existentes hasta ese momento. “Se aplicaban analógicamente normas generales de contratos afines”, indicó. En cuanto al nuevo Código, subrayó que se aplica porque regula los principios generales de los contratos y en el Código Civil “están establecidos no solo los principios generales de los contratos sino la forma de interpretación de los contratos y también la responsabilidad por los incumplimientos de obligaciones. Siempre y de alguna manera vamos a caer en el Código Civil aunque haya alguna legislación específica que pueda aplicarse”. Mencionó como un artículo muy importante el que establece el principio de equiparación. “Significa que toda persona o empresa que utiliza a otra persona o empresa independiente para cumplir frente al turista, en este caso, o frente a su cocontratante es responsable por los hechos que realiza ese tercero, ese auxiliar. Es como que lo realizara el propio deudor”, explicó. Declaró que este principio general es muy importante en los contratos de viaje porque “va a ser difícil argüir ahora esta defensa que dicen las agencias de viaje, que es que son intermediarias entre los prestadores de los servicios y el turista”.

A su turno, Karina Barreiro y Andrea Koulinka presentaron el informe "Relevamiento de los reclamos formales de los viajeros 2014-2015".

Fuente: Derecho al Día (Revista de la Facultad de Derecho de la UBA)

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