Kestelman, Pedro Samuel c/Turkish Airlines s/Devolución de Pasajes
TRANSPORTE AÉREO - DEVOLUCIÓN DE PASAJES - DAÑO MORAL - REBELDÍA DE LA AEROLÍNEA
JUZGADO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL 6
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015. Y VISTOS:
Para dictar
sentencia en estos autos caratulados “KESTELMAN, PEDRO SAMUEL c/ TURKISH
AIRLINES s/ DEVOLUCION DE PASAJES” cuyo estudio,
RESULTA:
a) A fs. 34/36 se
presenta, por derecho propio, el Sr. PEDRO SAMUEL KESTELMAN iniciando
demanda contra TURKISH AIRLINES por la suma DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS (u$s 1.549,42) por reintegro del
boleto emitido y no utilizado y VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) por daño y
pérdida de tiempo, con costas.
Relata que en
diciembre de 2012 adquirió dos pasajes para viajar a Turquía junto a su hija
menor Julia Kestelman, abonando la suma de U$S 2.918,84 con la tarjeta de
crédito American Express Banco Galicia.
Dice que, por
inconvenientes en la agenda de su hija debió cancelar el viaje y sólo
utilizó su boleto.
Sostiene que el
día del viaje notificó a la empresa que no haría uso del pasaje y le
informaron que se le devolvería el importe en 30 días. Agrega que, pese a los
múltiples reclamos efectuados no consiguió resultado alguno.
Destaca que es
médico psiquiatra. A fs. 48 y 59 acompaña documentación.
b) La
demandada, notificada a fs. 73, no contestó demanda y fue declarada rebelde a
fs. 75.
A fs. 78 se
abrió la causa a prueba. A fs. 86 alegó el actor, llamándose a fs. 90 AUTOS
PARA SENTENCIA y
CONSIDERANDO:
1.- La
rebeldía de la accionada, declarada y firme (confr. diligencia de fs. 76),
la somete a las consecuencias previstas en los artículos 60 y 356 inciso 1 del
Código Procesal, por tal motivo cabe presumir la verdad de los hechos lícitos
alegados por la actora.
Sobre esta base corresponde admitir que el actor adquirió dos pasajes para
viajar de Buenos Aires a Estambul, Turquía por TURKISH AIRLINES junto a su
hija Julia Kestelman, abonando la suma de U$S 2.918,84 (Ver ticket de fs. 57)
y que sólo utilizó su boleto.
También
corresponde admitir que la suma correspondiente al pasaje no utilizado no le
fue devuelta, pese a encontrarse dentro de las condiciones pactadas (cfr.
constancias de fs. 55/56).
En consecuencia, corresponde admitir la demanda por devolución del
monto del pasaje por la suma de u$s 1.549,42.
2.- En
relación al daño moral reclamado, considero que los infortunios
derivados de la falta de cumplimiento por parte de la compañía aérea,
experimentados por el actor , tuvieron, de por sí, aptitud para provocar en
ella una situación de desasosiego y pérdida de tranquilidad espiritual que comporta
claramente un daño moral resarcible (Art. 522 del Código Civil); a lo
que cabe añadir que ese menoscabo espiritual alegado como fundamento del rubro
peticionado, no requiere la producción de otra prueba específica (CNCCFed,
Sala 2 en las causas no 839/92 del 15/08/95 y 10.881/05 del 04/12/08 entre
otras). En consecuencia, teniendo presente las circunstancias en que
acontecieron los hechos debatidos en esta litis, estimo que las diversas
gestiones realizadas para recuperar la suma correspondiente al pasaje de su
hija, juzgo oportuno fijar por este rubro la suma de $ 1.000.
Por todo lo
expuesto, FALLO: Haciendo lugar a la demanda; en consecuencia,
condeno a TURKISH AIRLINES a pagar al actor la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS (u$s
1.549,42) y MIL PESOS ($ 1.000) y las costas del juicio (art. 68
del CPCC).
Teniendo en
cuenta el mérito eficacia y extensión de los trabajos realizados así como el
monto reclamado y los intereses devengados durante la sustanciación del
proceso –estimados prudencialmente- le regulo al letrado patrocinante
del actor Dr. JORGE KNOBLOVITS la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($
2.500) (Arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 de la ley 21.839 modificada por la
ley 24.432).
Asimismo, fijo
el honorario de la mediadora Dra. ANDREA CATALINA VEXINA en la suma de MIL
DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200).
Regístrese,
notifíquese y, oportunamente, ARCHÍVESE.
FRANCISCO DE
ASIS SOTO JUEZ DE 1RA.INSTANCIA