Jurisprudencia 25 Diciembre 2015

Kestelman, Pedro Samuel c/Turkish Airlines s/Devolución de Pasajes

TRANSPORTE AÉREO - DEVOLUCIÓN DE PASAJES - DAÑO MORAL - REBELDÍA DE LA AEROLÍNEA

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015. Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados “KESTELMAN, PEDRO SAMUEL c/ TURKISH AIRLINES s/ DEVOLUCION DE PASAJES” cuyo estudio,

RESULTA:

a) A fs. 34/36 se presenta, por derecho propio, el Sr. PEDRO SAMUEL KESTELMAN iniciando demanda contra TURKISH AIRLINES por la suma DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS (u$s 1.549,42) por reintegro del boleto emitido y no utilizado y VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) por daño y pérdida de tiempo, con costas.

Relata que en diciembre de 2012 adquirió dos pasajes para viajar a Turquía junto a su hija menor Julia Kestelman, abonando la suma de U$S 2.918,84 con la tarjeta de crédito American Express Banco Galicia.

Dice que, por inconvenientes en la agenda de su hija debió cancelar el viaje y sólo utilizó su boleto.

Sostiene que el día del viaje notificó a la empresa que no haría uso del pasaje y le informaron que se le devolvería el importe en 30 días. Agrega que, pese a los múltiples reclamos efectuados no consiguió resultado alguno.

Destaca que es médico psiquiatra. A fs. 48 y 59 acompaña documentación.

b) La demandada, notificada a fs. 73, no contestó demanda y fue declarada rebelde a fs. 75.

A fs. 78 se abrió la causa a prueba. A fs. 86 alegó el actor, llamándose a fs. 90 AUTOS PARA SENTENCIA y

CONSIDERANDO:

1.- La rebeldía de la accionada, declarada y firme (confr. diligencia de fs. 76), la somete a las consecuencias previstas en los artículos 60 y 356 inciso 1 del Código Procesal, por tal motivo cabe presumir la verdad de los hechos lícitos alegados por la actora.
Sobre esta base corresponde admitir que el actor adquirió dos pasajes para viajar de Buenos Aires a Estambul, Turquía por TURKISH AIRLINES junto a su hija Julia Kestelman, abonando la suma de U$S 2.918,84 (Ver ticket de fs. 57) y que sólo utilizó su boleto.

También corresponde admitir que la suma correspondiente al pasaje no utilizado no le fue devuelta, pese a encontrarse dentro de las condiciones pactadas (cfr. constancias de fs. 55/56).
En consecuencia, corresponde admitir la demanda por devolución del monto del pasaje por la suma de u$s 1.549,42.

2.- En relación al daño moral reclamado, considero que los infortunios derivados de la falta de cumplimiento por parte de la compañía aérea, experimentados por el actor , tuvieron, de por sí, aptitud para provocar en ella una situación de desasosiego y pérdida de tranquilidad espiritual que comporta claramente un daño moral resarcible (Art. 522 del Código Civil); a lo que cabe añadir que ese menoscabo espiritual alegado como fundamento del rubro peticionado, no requiere la producción de otra prueba específica (CNCCFed, Sala 2 en las causas no 839/92 del 15/08/95 y 10.881/05 del 04/12/08 entre otras). En consecuencia, teniendo presente las circunstancias en que acontecieron los hechos debatidos en esta litis, estimo que las diversas gestiones realizadas para recuperar la suma correspondiente al pasaje de su hija, juzgo oportuno fijar por este rubro la suma de $ 1.000.

Por todo lo expuesto, FALLO: Haciendo lugar a la demanda; en consecuencia, condeno a TURKISH AIRLINES a pagar al actor la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS (u$s 1.549,42) y MIL PESOS ($ 1.000) y las costas del juicio (art. 68 del CPCC).

Teniendo en cuenta el mérito eficacia y extensión de los trabajos realizados así como el monto reclamado y los intereses devengados durante la sustanciación del proceso –estimados prudencialmente- le regulo al letrado patrocinante del actor Dr. JORGE KNOBLOVITS la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) (Arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

Asimismo, fijo el honorario de la mediadora Dra. ANDREA CATALINA VEXINA en la suma de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200).

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, ARCHÍVESE.

FRANCISCO DE ASIS SOTO JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

 

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