Jurisprudencia 10 Marzo 2015

Antoníades, Julián A. c/LAN Argentina S.A. s/Përdida/Daño de equipaje

TRANSPORTE AÉREO - PÉRDIDA DE EQUIPAJE - RECHAZO DE DEMANDA - FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 9

7918/2011

ANTONIADES JULIAN AGUSTIN c/ LAN ARGENTINA SA s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

Buenos Aires, de marzo de 2.015.

Y VISTOS: para dictar sentencia en este expediente

caratulado “ANTONIADES JULIAN AGUSTIN C/ LAN ARGENTINA S.A. S/ PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE”, de cuyo análisis

RESULTA: I) Que en fs. 14/16 se presenta, por derecho propio, Julián Agustín Antoniades promoviendo demanda contra Lan Argentina S.A. por cobro de la suma de $ 50.000 –o lo que en más o en menos resulte de la prueba-, sus intereses y las costas del juicio.

Expresa que el 18 de enero de 2011 realizó un viaje a la ciudad de Guayaquil, mediante el vuelo 1446, contratado a la empresa LAN, saliendo de Ezeiza, con regreso el 31 de enero, en el vuelo 1631.

Manifiesta que su equipaje no apareció, por cuya razón hizo el reclamo pertinente en dicha ciudad, otorgándole dos números de identificación: LA862646 (el de la valija) y GYELA18851.

Dice que no sólo ha perdido toda su ropa nueva y de marca, sino que se han extraviado perfumes y una crema importantísima, ya que unos días antes de viajar había sido operado de apendicitis en el IADT.

Cuenta que ha pasado todas las vacaciones llamando a la demandada para que le diera una respuesta que jamás recibió.

Expone que permaneció casi 15 días sin nada para ponerse, sin la crema para el cuidado de su herida, y que su viaje de placer se convirtió en una pesadilla.

Explica las razones de orden jurídico que, en su criterio, determinan la responsabilidad de la compañía aérea.

Efectúa una descripción de los objetos perdidos, precisando su monto total en $ 20.000.

Por el rubro daño moral reclama la suma de $ 30.000. Funda en derecho su pretensión y ofrece prueba.
II) Que en fs. 35/42 comparece, mediante apoderado,

Lan Argentina S.A. contestando la acción dirigida en su contra y solicitando su rechazo, con costas al actor.

Opone la excepción de falta de legitimación pasiva y el límite de responsabilidad previsto por la Convención de Varsovia/La Haya.

Luego de una negativa general que realiza, esencialmente niega: 1) que le asista al actor el derecho de accionar en su contra por la suma de $ 50.000; 2) que el 18.1.2011 el accionante haya viajado con tres amigos a la ciudad de Guayaquil, en un vuelo contratado con ella; 3) que el actor haya estado fuera del país por casi 15 días; 4) que, ni bien llegado a Guayaquil, el actor se encontrara con que su valija estuviese extraviada; 5) que el actor le haya efectuado reclamo alguno en la ciudad de Guayaquil; 6) que la supuesta valija extraviada contuviera ropa nueva y de marca, como así también los elementos que el actor individualiza en su reclamo; 7) que el accionante se haya operado de apendicitis en el IADT; 8) que la supuesta valija extraviada no haya aparecido y 9) que el actor haya vivido una situación de angustia y desasosiego, que deba ser indemnizada.

Desconoce la documentación arrimada a la causa.

En su versión de los hechos, dice que, más allá de que su parte no brindó el servicio aéreo en cuestión, y sin perjuicio de la defensa articulada, el reclamo luce, a las claras, desproporcionado y antojadizo.

Niega y desconoce la existencia de los elementos que el actor afirma que se encontraban en la valija, pues ni la más mínima prueba se ha arrimado para justificar su contenido, como así tampoco el antojadizo valor asignado a cada uno.

Sostiene que la contraria se limita a reclamar el daño moral por la excesiva suma de $ 30.000, sin siquiera explicar de modo alguno las pautas y/o parámetros utilizados para acreditar su procedencia y/o cuantía.

Invoca el derecho en que apoya su defensa, propone la prueba e introduce el caso federal.

III) Que en fs. 47 se difiere el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para esta oportunidad. Una vez que se recibió la causa a prueba (fs. 54), y que las partes incorporaron los elementos de convicción que estimaron idóneos a su posición en el proceso, los autos fueron puestos en la oficina a los fines previstos por el art. 482 del Código Procesal (fs. 126). En ejercicio de la facultad que tal norma concede, el actor alegó en fs. 129 y la demandada en fs. 142/147. Por último, mediante providencia de fs. 149, llámase AUTOS para SENTENCIA y

CONSIDERANDO: 1) En primer lugar, corresponde analizar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.

En tal sentido, es sabido que cuando un sujeto alega y pretende titularizar un derecho frente a otro (que es el sujeto pasivo) hay que indagar si entre uno y otro existe una relación jurídica sustancial que permita presumir el nexo de alteridad entre ambos sujetos y entre la pretensión del supuesto titular del derecho invocado y la obligación que le quiere hacer cumplir al sujeto pasivo en favor de dicho derecho (cfr. Bidart Campos, G.J., “La legitimación pasiva y la relación jurídica con el legitimado activo”, en L.L. l997 B, 641).

Así, la legitimación para obrar es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva). La pretensión debe ser deducida “por y frente” a una persona legitimada (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado”, Bs. As., Ed. Astrea, 1987, tomo 2, pág. 228).

Cabe recordar que la falta de legitimación pasiva tiene por finalidad impedir la tramitación de un juicio contra aquel que no es parte de la relación sustancial controvertida. No basta con la mera negación; hay que dar una versión alternativa de los hechos de la que surja con nitidez quién es el verdadero obligado o, en todo caso, lo ajeno que le es el pleito a quien opone la excepción. Su acogimiento debe surgir de un modo claro, indudable e inequívoco (conf. CNCCFed., Sala III, causa 5116/09 del 19.9.2013 y sus citas).

Así entonces, de la documentación de fs. 1 y fs. 2 (no desconocida en la forma que establece el art. 356 del Código Procesal), y de los informes de fs. 119 y fs. 120/121, surge que el vuelo por el que viajó el aquí actor fue “LA1446”, de fecha 18.1.2011, que la aerolínea que opera en la ruta aérea Buenos Aires-Guayaquil es Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN Ecuador) y que la ruta regular de aquel vuelo es Ezeiza-Santiago-Guayaquil- Quito. Asimismo, el transportista que se identifica con el código numérico 045 es Lan Airlines S.A..

La prueba informativa no ha sido cuestionada en los términos del Código Procesal.

De tal modo, habida cuenta lo expuesto anteriormente, y toda vez que Lan Argentina S.A. no ha tenido participación alguna en relación al viaje realizado por el Sr. Antoniades a la ciudad de Guayaquil, corresponde hacer lugar a la excepción formulada.

2) Con relación a las costas, no advierto razones para apartarme del principio objetivo de la derrota, de manera que será el actor quien cargue con ellas -con la limitación establecida en el art. 84 del Código Procesal, toda vez que obtuvo el beneficio de litigar sin gastos, causa nro. 7919/2011-.

3) Se recuerda a las partes que deberán constituir domicilio electrónico, previa validación que deberá gestionar por ante los lugares establecidos en el punto 3o de la parte dispositiva de la Acordada 38/13. La omisión de tal exigencia implicará que las próximas notificaciones se practicarán conforme el procedimiento que establece el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. Acordada CSJN N° 38/13 y Acordada 7/2014).

Por lo expuesto, y lo previsto por los arts. 68, 84 y 163, inc. 6°, del Código Procesal, FALLO: 1) haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Lan Argentina S.A.; en consecuencia, rechazo la acción impetrada por Julián Agustín Antoniades; 2) imponiendo las costas del juicio al actor, con la limitación apuntada en el considerando pertinente y 3) atendiendo al mérito, extensión y eficacia de la labor profesional desarrollada, regulo los honorarios correspondientes al letrado apoderado de la demandada, Dr. Nicolás Emanuel del Hoyo, en la suma de pesos DOS MIL ($ 2.000), y los de la letrada patrocinante del actor, Dra. María Eugenia Vaccare, en la suma de pesos DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 2.380) –debiendo dicha profesional suscribir el escrito de fs. 129- (cfr. arts. 3, 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada, en lo pertinente, por la ley 24.432). No se fijan honorarios al Dr. Sicardi en virtud de lo dispuesto en fs. 138. Dichas sumas han sido calculadas sobre la base de que la demanda hubiera prosperado por $ 20.000. El plazo para el pago de los honorarios es de diez días hábiles.

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, Archívese.

ALEJANDRO SAINT GENEZ JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

 

Buscador Sitio Web

Compartir

Noticas más leidas

ArtículosCoronavirus y turismo. Cancelaciones y responsabilidad de las empresas

En el artículo se analiza particularmente la cuestión referida a las cancelaciones de servicios turísticos contratados, ante la pandemia.

15 Abril 2020

ArtículosEl Derecho del Consumidor y las Agencias de Viajes.

El derecho del Consumidor y las Agencias de Viaje. Perspectivas y Previsiones frente al cambio. Publicado en "Derecho del Turismo", Edt. Fundación Universitaria. Autora: Karina Barreiro

15 Noviembre 2006

ArtículosResponsabilidad de las Agencias de Viajes

El artículo analiza el ordenamiento vigente en relación a la responsabilidad de las agencias de viajes

21 Junio 2016

ArtículosEl contrato de hospedaje y la responsabilidad de consumo

Comentario al fallo "Onnorato, Viviana c/LLao LLao Resorts". La Cámara Comercial responsabilizó al hotel por las quemaduras sufridas por una menor al ser higienizada por su madre en el cuarto del hotel.

25 Octubre 2012

ArtículosContrato de Viaje - Responsabilidad de las Agencias de Viajes frente a los usuarios

Disertación de la Dra. Karina Barreiro sobre el Contrato de Viaje y la responsabilidad de las agencias de acuerdo a las reformas proyectadas, en el marco de la Jornada de Análisis y Debate organizada por el Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho UBA.

27 Septiembre 2012