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Artículos 16 Agosto 2018

La Insolvencia de las empresas de turismo estudiantil y la desnaturalización del sistema de garantía del Fondo de Turismo Estudiantil

Análisis del sistema de garantías del turismo estudiantil y las falencias que saltaron a la vista en el caso "Snow"

La insolvencia en las empresas de turismo estudiantil y la desnaturalización del sistema de garantía del Fondo de Turismo Estudiantil 

 

Por Karina M. Barreiro

                                                             Publicado en LA LEY, 16/08/2018


I.         Introducción


El cese de operaciones de una de las más importantes agencias de turismo estudiantil del país (Snow Travel Argentina S.A.), ha afectado el viaje de egresados de más de 7.000 alumnos según datos del Ministerio de Turismo de la Nación.  Si bien esta no es la primera vez que nos encontramos frente a una situación similar, vale la pena adentrarse en el análisis del sistema normativo que regula este tipo de viajes. Para ello, efectuaremos una breve descripción de la normativa, a fin de  abocarnos luego a la cuestión neurálgica del tema en tratamiento: el análisis del sistema de garantías, su evolución y falencias. 


II.       El turismo estudiantil y su regulación en Argentina


El turismo estudiantil es sin dudas la modalidad más estrictamente regulada, en razón de la necesidad de proteger a los viajeros estudiantes y asegurar el cumplimiento correcto de todas las prestaciones que son brindadas a un sector muy especial de la demanda turística. 

Es preciso destacar que incluye tanto a los denominados “viajes de estudio”, es decir aquellos que implican una actividad de formación escolar, integradas al contenido curricular de las escuelas, y que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento; como a los “viajes de egresados”, aquellos organizados para celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera (art. 2 ley 25.599).

Nuestro país tiene una arraigada tradición en viajes de egresados, la misma que convirtió décadas atrás a la ciudad de Bariloche en el destino más representativo de ese tipo de viajes.  Al mismo tiempo, el modo de adquisición en cuotas y por adelantado, así como también ciertos métodos de venta considerados agresivos llevados adelante por promotores muy jóvenes que contactan directamente a los adolescentes en las inmediaciones de las escuelas, también son particularidades que se han dado casi exclusivamente en Argentina.


Todo ello ha llevado permanentemente al legislador a extremar los recaudos exigidos a las agencias de viajes dedicadas a este tipo de actividad. 


El marco normativo de esta modalidad turística,  está conformado en primer lugar por la Ley Nacional de Turismo Estudiantil Nro. 25.599 (modificada por ley 26.208). A su vez, esta ley es reglamentada actualmente por la Resolución 23/2014 del Ministerio de Turismo de la Nación (modificada por Res. 58/2017).

 

II.1.            Clasificación de las agencias de turismo estudiantil


La normativa distingue entre agencias que son “organizadoras” y aquellas que revisten el carácter de “comercializadoras”. 

ORGANIZADORES: Son las agencias de viaje que contratan directamente con los prestadores (hoteles, pasajes, excursiones, etc.) armando el paquete turístico. 

COMERCIALIZADORES: Son las agencias de viaje únicamente venden los paquetes turísticos armados por los organizadores. 

 

II.2.           Certificado nacional de autorización para agencias de viajes de turismo estudiantil 

Con el objeto de controlar debidamente a quienes se dediquen a la venta de este tipo de viajes, la ley prohíbe que cualquier  agencia organice y/o comercialice paquetes de turismo estudiantil sin haber obtenido previamente el Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil.  

El Ministerio de Turismo de la Nación (MINTUR), como autoridad administrativa de contralor, otorga dicho Certificado, una vez acreditado el cumplimiento de una serie de requisitos que la reglamentación prevé. A su vez, el Organismo mantiene un control permanente de las agencias dedicadas a esta modalidad de turismo. 


De tal forma, las Agencias de Viajes habilitadas que deseen organizar y/o comercializar servicios de turismo estudiantil, sólo podrán hacerlo en la medida que obtengan previamente el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.


Así,  la Agencia interesada en conseguir la autorización deberá presentar ante el MINTUR su solicitud, acreditando debidamente el cumplimiento de cada uno de los recaudos estipulados por la normativa (arts. 1,2 y 4 Anexo Res. 23/2014).


A los fines de solicitar el certificado referido, se requiere además una antigüedad mínima de 5 años de la Licencia habilitante. Una vez obtenido el certificado de autorización, éste debe ser renovado anualmente.

 

II. 3            Requisitos         

       Las agencias de turismo estudiantil deben cumplimentar, entre otras, las siguientes exigencias para la obtención o renovación del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.

Es requisito insoslayable  para la obtención del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, la presentación ante la Autoridad de Aplicación) de una declaración jurada que contenga:

·      Listado de titulares y apoderados de la empresa, con sus datos personales

·      Listado de los coordinadores que actuarán en destino, con sus datos personales.

·      Listado de coordinadores de grupo y asistentes de coordinador, con sus datos personales, antigüedad en la empresa.

·      Listado de promotores en cada agencia, con datos personales

·      Cantidad de servicios programados –vendidos o reservados-, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, nombre del colegio, domicilio, destino, hotel en que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que incluyan. El precio total por pasajero y por contingente y una memoria estadística. 

·      Listado de prestadores de servicios con los que operarán, certificado de contratación de cada servicio declarado y comprobante que acredite el pago de por lo menos el 30% de las plazas contratadas (del 100% si el destino es fuera del país).

·      Síntesis de los paquetes ofrecidos con detalles de los servicios y datos de los prestadores y seguros contratados. 

·      Modelo de el/los contrato/s a utilizar para la venta de los servicios.

·      Modalidad en la que van a operar durante la vigencia del certificado (organizador o comercializador).

·      Póliza de seguro de responsabilidad civil.

·      Página de internet para comercializar o publicitar los servicios.

·      Copia certificada del contrato suscripto con Nación Fideicomisos S.A..

·      Declarar si celebrarán contratados de turismo estudiantil para viajes de egresados con una antelación mayor a 60 días, y si realizarán viajes de estudio.

·      Garantizar montos equivalentes al 30% del precio total de las contrataciones que estime efectuar durante ese año calendario (en el caso de viajes de egresados). 

·      A requerimiento del MINTUR aquellos que declaren que van a realizar viajes de estudio, deberán acompañar la conformidad del establecimiento educativo.


El otorgamiento del Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil por parte del MINTUR, reviste sin dudas un contralor severo hacia la agencia autorizada, ya que ésta debió haber cumplimentado una serie de requisitos importantísimos como lo son por ejemplo el acompañar el listado de todos los prestadores y comprobante de haberles pagado el 30% de las plazas previstas.  

Es de destacar que el MINTUR también puede requerir independientemente de ello a cada uno de los prestadores el cotejo de la información brindada por cada agencia.

 

II.4.          El contrato de turismo estudiantil 


El contrato debe ser realizado por escrito, e impreso desde el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil. Dicho contrato debe contener como mínimo las cláusulas establecidas en los modelos de contratos que establece la Resolución Mintur 23/2014.

                   Por disposición legal (art. 7 del Anexo de la Res. 23/2014), forman parte del contrato de turismo estudiantil exclusivamente los siguientes servicios, considerados “esenciales del viaje”:

·      Hospedaje

·      Transporte

·      Gastronomía

·      Excursiones diurnas (excepto de turismo activo o aventura)

·      Seguros

 

Como puede apreciarse, no forman parte de los servicios incluidos en el contrato de turismo estudiantil las actividades vinculadas a discotecas o boliches bailables, ni tampoco actividades consideradas como turismo aventura.  Esta llamativa exclusión se vincula directamente al sistema de garantía establecido por la normativa (ver punto III.1), que ha pretendido asegurar sólo las prestaciones esenciales de los viajes.

 

III.            Sistema de garantías.

                   El mayor problema que ha enfrentado el turismo estudiantil ha sido sin duda el riesgo de la insolvencia. La modalidad de pago por adelantado, en cuotas, ha llevado que en varias ocasiones los estudiantes hayan padecido la situación de ver frustrado su viaje por la quiebra de la agencia por ejemplo.  Dicho riesgo ha sido desde siempre la razón de los estrictos controles a las agencias de turismo estudiantil.  

En tal sentido la ley 25.599 modificada por ley 26.208, exigió a las agencias la acreditación de garantías suficientes para solventar posibles incumplimientos por parte de éstas.  Las alternativas viables según son la norma, son el establecimiento de fondos fiduciarios de garantías y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. 

Al momento de reglamentar dicho artículo, la Resolución 237/2007 (actualmente derogada), creó el “Fondo de Turismo Estudiantil”, a la vez que  estableció que los agentes de viajes deberán acreditar la constitución de las garantías correspondientes a: a) los aportes al fideicomiso privado de administración denomiando Fondo de Turismo Estudiantil;  y b) la contratación de seguros de caución y avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca.

Luego, la Resolución 23/2014 del MINTUR, derogó la Resolución 237/2007, reemplazando así integramente el Anexo Reglamento de Turismo Estudiantil, cuyo Capítulo I del Título II, está dedicado a las “Garantías de los Contratos Estudiantiles”.


III. 1.         El Fondo de Turismo Estudiantil. La llamada “Cuota cero”

Conforme lo dicho anteriormente, el Fondo de Turismo Estudiantil fue creado mediante la la Res. 237/2007.   Este fondo, está constituido por el aporte equivalente al 6% de cada contrato de turismo estudiantil suscripto, con la única excepción de aquellos que no incluyen pernocte. 

Es importante detenerse en el concepto de la llamada “cuota cero”, la que en definitiva constituye el aporte de cada turista usuario al fondo fiduciario de turismo estudiantil. 

 La cuota cero fue instaurada por la resolución 237/2007 del Ministerio de Turismo de la Nación (derogada por Res. 23/2014), la misma que creó el Fondo de Turismo Estudiantil. 

Así, en el año 2009 se incluyeron nuevos Anexos al Reglamento de Turismo Estudiantil de la hoy derogada Res. 237/2006 (ver res. 271/2009),  en el marco del denominado “Plan de transformación del turismo estudiantil”.   De tal forma, el Anexo IV explicaba expresamente:

“La cuota cero es el primer pago del viaje. Todos los pagos de la Cuota Cero van a un Fideicomiso. Si la agencia incumple el contrato antes de la realización del viaje, el fondo del Fideicomiso te asegura el viaje. 

Sólo la pueden emitir las agencias autorizadas y luego de haber ingresado los datos de cada contrato, por eso si exigís la Cuota Cero te garantizás que esté todo en regla. Equivale al 6% de cada contrato. 

Te la entrega la agencia de viajes y una vez que la pagás entra en vigencia el contrato garantizado. Después de la Cuota Cero, el plan de pagos continúa normalmente”

A su vez, el Fondo de Turismo Estudiantil, constituido por los aportes realizados mediante la “cuota cero” es administrado por Nación Fideicomisos S.A., mediante la constitución de un fideicomiso privado de garantía suscripto entre dicha firma y cada uno de las agencias organizadoras de turismo estudiantil. 

El objeto del Fideicomiso de garantía referido, es justamente el de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la agencias de turismo estudiantil. De tal forma, según los términos de la normativa, las agencias revisten el carácter de fiduciantes y Nación Fideicomisos S.A. el de fiduciario. 

En cuanto al procedimiento para ejecutar la garantía, debe señalarse que ante el incumplimiento de la empresa contratada, los  interesados podrán comunicar tal circunstancia al Ministerio de Turismo y será éste quien previa intimación a la presunta incumplidora, instruirá al fiduciario a fin de que active el sistema de garantía. En tal caso, el fideicomiso reintegrará los importes pagados por los usuarios a la agencia contratada, o podrá abonar dichas sumas a una nueva empresa que acepte hacerse cargo del viaje contratado en idénticas condiciones a las que fueran originalmente pactadas entre los estudiantes y la agencia incumplidora.   Es importante señalar sin embargo, que no se efectuará devolución del dinero correspondiente a aquellos servicios que por definición legal no forman parte de los servicios esenciales incluidos en el contrato de turismo estudiantil, vale decir que las excursiones de turismo activo o las entradas a boliches, no están garantizadas por el Fondo de Turismo Estudiantil. 

Hasta allí, el sistema de garantía implementado -originalmente por la Res. 237/2007- realmente era adecuado, ya que permitía que a diferencia de un seguro, se pudiere ejecutar rápidamente a favor de los usuarios.  

Como consecuencia de ello, debemos decir que desde su constitución hasta el presente, el Fideicomiso se había ejecutado una sola vez sin inconvenientes.   

No obstante, en el año 2014 el Ministerio de Turismo de la Nación modificó la normativa hasta entonces vigente, dictándose una nueva reglamentación, la Res. 23/2014, la cual podemos señalar como el punto de partida que llevó -junto a  la falla  de los controles por parte de la autoridad de contralor-, a la preocupante situación actual. 

III.3.           Desnaturalización del sistema de garantía.

 El acertado sistema de garantía instaurado por la Res. 237/2007 fue alterado por la Res. 23/2014.     En efecto, como se explicó anteriormente, la cuota “cero” debía su nombre a que realmente era un pago previo al inicio del contrato, por lo tanto, la agencia debía entregar el cupón de dicha cuota al usuario, y una vez abonada ésta, recién podían ser pagadas las cuotas del precio del viaje.  De esta manera, hecho el aporte al fideicomiso (Fondo de Turismo Estudiantil), los estudiantes pasaban a contar con la garantía de que en caso en  la agencia se encontrase imposibilitada de cumplir sus obligaciones, el administrador del fideicomiso se ocuparía de o bien devolver el dinero abonado, o de transferir dichas sumas a una agencia distinta que aceptase tomar a su cargo los servicios. 

La importancia vital de abonar la cuota cero depositando el importe directamente en la cuenta bancaria del Fondo de Turismo Estudiantil, radicaba indudablemente en que el usuario contaría con la seguridad de haber cumplido nada más ni nada menos que con la única forma de estar cubierto por el fideicomiso ante el incumplimiento de la agencia.  En efecto, como es de toda lógica,  la falta de pago del aporte al fideicomiso, liberaba al Fondo de Turismo Estudiantil de su obligación de garantía.

Ciertamente,  el art. 17 de la Res. 237/2007 de la entonces Secretaría de Turismo de la Nación, disponía: Integración del aporte.- El aporte correspondiente al monto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre del FONDO DE TURISMO ESTUDIANTILque determine el fiduciario. El fiduciante deberá emitir el cupón Nº CERO (0) a través del SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL, que implementará el fiduciario” (énfasis agregado).

En cambio, la Res. MINTUR 23/2014 (actualmente vigente) menospreció la razón de ser de la Cuota Cero,  y prescindió de la obligación de pago previo a la firma del contrato, y de tal manera en su art. 17 dispuso: “Integración del aporte. El aporte correspondiente al monto total pactado por cada pasajero deberá ser depositado por el agente de viajes dentro de los SESENTA (60) días de firmado el contrato, siempre que dicho plazo no sea posterior al inicio del viaje, y en su totalidad en moneda de curso legal en la cuenta a nombre del Fondo de Turismo Estudiantil que determine el fiduciario. Dicho aporte deberá ser efectuado por el fiduciante previa emisión del cupón número CERO (0) a través del Sistema Aplicativo de Turismo” (negrita me pertenece).

De tal forma, por un lado se permitió que la llamada “Cuota Cero” se abonara hasta 60 días después de celebrado el contrato, por lo tanto por mera definición, dejó de ser la número “CERO”.  Pero lo más grave es que se dispuso que la recaudaran directamente las agencias para luego depositarla (hasta 60 días después de la firma del contrato).  

Cualquiera haya sido la razón operativa esgrimida para semejante cambio, no puede perderse de vista que la solución brindada por la normativa fue nefasta, pues a poco que se analice, surge a las claras que permitir que la empresa cuyo incumplimiento se garantiza con el dinero (aporte fiduciario) del usuario, recaude dicho dinero para luego integrarlo al Fondo de Turismo Estudiantil, requiere como mínimo un control exhaustivo por parte de la Autoridad de Contralor que excede largamente la capacidad operativa de cualquier repartición, y que carece de lógica. 

Pero como si tamaño desacierto fuera poco, la misma Res. 23/2014 también previó, una especie de “indulto anticipado” a las agencias de viaje que no cumplieran en integrar el aporte fiduciario recaudado, en desmedro del esfuerzo realizado por todos los usuarios aportantes, haciéndolas pasibles de “multas” por la falta de integración del aporte en tiempo y forma, pero obligando de todas maneras al fideicomiso como si éste hubiese recibido el aporte.

Es claro que ello desvirtúa una vez más el sistema y contradice toda lógica.  El aporte al fondo es requisito indispensable para la eventual ejecución de la garantía, no se entiende cuál es el motivo para perjudicar eventualmente la composición del Fondo haciéndolo cargo de prestaciones que no fueron debidamente garantizadas. Y aquí volvemos sobre la misma cuestión planteada más arriba: no es posible asegurar al usuario que el importe abonado en concepto de cuota cero sea destinado como corresponde a conformar el patrimonio del Fondo,  si no es por el pago que el propio usuario efectúe en forma directa al fideicomiso.  Cualquier otra solución (como la instaurada por la resolución comentada) deviene injusta y las lamentables consecuencias saltan a la vista en el caso “Snow”.   

En tal sentido, mientras que el art. 19 de la primitiva Res. 237/2007, con cabal sentido de  justicia establecía que “La falta de pago del aporte eximía al fiduciario de su obligación de responder frente al turista usuario ante el incumplimiento contractual del agente de viajes”; el artículo con mismo número pero de la Res. 23/2014 vigente, establece que “La falta de integración del aporte … por parte del agente de viajes, exime al fiduciario de responder frente al turista -usuario salvo que éste último acredite el pago de dicho aporte al agente de viajes, caso en el cual el fiduciario deberá responder.”

Es decir, en el caso en que la agencia además de no cumplir con los servicios pactados, tampoco hubiere cumplido en ingresar el aporte recaudado (reteniendo los importes indebidamente), el fideicomiso responderá igual, con lo cual se corre en la actualidad el serio riesgo de agotar el Fondo de Turismo Estudiantil, tal como lamentablemente puede ocurrir a la brevedad. 

Así, no tengo dudas que a partir de la sanción de la Res. 23/2014 comenzaron a gestarse las graves deficiencias del sistema de turismo estudiantil, que derivaron en  la situación actual, en la cual nos toca ver nuevamente en las noticias que una enorme cantidad de estudiantes permanecen en la incertidumbre ante el anuncio que efectuara la segunda empresa de turismo estudiantil más importante del país, respecto a la  imposibilidad de hacer frente a más de 7.000 viajes contratados. 

En efecto, la empresa Snow Travel Argentina S.A., anunció en los últimos días al Ministerio de Turismo de la Nación que ya no podrá afrontar las obligaciones contraídas con sus pasajeros, y en consecuencia solicitó se activara el procedimiento de garantía del Fondo de Turismo Estudiantil, a fin de que a través de este último se concreten los viajes de aproximadamente 7.000 alumnos cuyos contratos no serán respetados por la empresa con la que contrataron. 

A todo ello hay que agregar, que la misma empresa ha presentado serias deficiencias previamente que no fueron solucionadas a tiempo, tales como la falta de pago de cuotas cero, es decir, la falta de integración al  Fondo de Turismo Estudiantil,  equivalentes al 6% de los contratos, que fueron abonados por los padres de los estudiantes.  Los medios han dado cuenta que desde marzo la empresa atraviesa una situación complicada ante el Ministerio de Turismo que la ha intimado al cumplimiento de diversas obligaciones, pero también es conocido que los atrasos en el pago de la cuota cero data de bastante tiempo antes.

De tal manera, por un lado la empresa no habría pagado los importes de cuota cero recaudado a sus clientes, perjudicando gravemente la conformación del fideicomiso, pero pese a ello tan sólo 6 meses antes, Snow Travel Argentina S.A. recibió de Nación Fideicomisos una suma superior a 19 millones de pesos, en concepto de “reintegro parcial” de aportes al fideicomiso realizados entre los años 2007 y marzo de 2017,  por los usuarios que contrataron con ella. 

Ello lleva directamente a analizar entonces el manejo del Fondo de Turismo Estudiantil, su conformación y objeto.

Al respecto vale aclarar, que pese a que los usuarios cubren el costo de la garantía impuesta legalmente (aporte al Fondo de Turismo Estudiantil), el 60% del remanente de los fondos fideicomitidos luego de vencido el plazo de 10 años del contrato de fideicomiso (2007-2017), fue distribuido entre las agencias de turismo estudiantil, mediante Resolución MINTUR 58/2017. 

De esta manera, nos encontramos por un lado con la conformación de un fideicomiso que carece del contralor de los usuarios o un representante de éstos,  que en principio huele a poco y sigue siendo desfinanciado en perjuicio de los usuarios.  

Antes de la distribución realizada a las agencias en septiembre de 2017 (luego de más de 10 años de aportes),  el total acumulado del Fondo no llegaba a los 400 millones de pesos.  La explicación a la escasez de la cifra se explica no porque sea bajo el porcentaje del aporte (6% del valor del contrato), sino por el contrario, hace sospechar que existen demasiadas evasiones o incumplimientos en el pago de los aportes al Fondo de Turismo Estudiantil. 

Para graficar la situación, luego de que Nación Fideicomisos S.A. “reintegrara” el 60%  del remanente del Fondo de Turismo Estudiantil, éste estaba conformado aproximadamente por 396 millones de pesos, de los cuales -en virtud de lo dispuesto por  la Resolución MINTUR 58/2017-, se dispuso el reintegro parcial de aproximadamente 210 millones de pesos.   Ahora bien, si el fideicomiso precisara un promedio de $ 30.000 por cada contrato incumplido por Snow Travel (recordemos que según cifras informadas por el Ministerio de Turismo de la Nación, serían más de 7.000 los estudiantes afectados) el Fondo precisaría  desembolsar aproximadamente otros 210 millones de pesos. 

Sin embargo, seguramente la cifra que soportará el Fondo de Turismo Estudiantil será bastante menor, porque la obligación de garantía es sobre las prestaciones de transporte, alojamiento y comida (sin incluir salidas nocturnas y exursiones de turismo activo) y sobre esta cuestión tampoco existe un debido control.  

El sistema se vuelve poco transparente en la práctica, toda vez que los usuarios carecen de la información necesaria.  


III.4.       La Res. 58/2017 y el cambio del objeto del fideicomiso de    garantía

He adelantado que la Resolución MINTUR 58/2017 -dictada una década más tarde de la creación del Fondo de Turismo Estudiantil-,  ha autorizado el reparto del 60% de los fondos entre las agencias de viajes, a la vez que prorrogó por otros 10 años el contrato de fideicomiso original. 

La  última resolución citada, además, modificó el objeto del Contrato de Fideicomiso incluyendo como parte del mismo  asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Turismo de la Nación y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo  (FAEVYT), incorporado al art. I.I del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil por el art. 4to. de la Adenda aprobada por el artículo 1º de la presente medida”. 

Es decir, a partir del año 2017 se ha alterado el objeto del contrato de fideicomiso, estableciéndose  asimismo que el fiduciario transfiera hasta el 1,5% anual de los fondos fideicomitidos a la FAEVYT para el cumplimiento de los objetivos del Convenio Marco suscripto entre dicha Federación y el Ministerio de Turismo de la Nación.  

Esta nueva cuestión introducida  por la resolución mencionada carece –desde mi punto de vista- fundamentación legal, toda vez que el origen del Fondo de Turismo Estudiantil creado por la Autoridad de Aplicación, ha obedecido a  las facultades de reglamentación del artículo 7mo. de la ley 25.599 modificada por ley 26.208, que en modo alguno permite extender la reglamentación más allá de las garantías necesarias para los eventuales incumplimientos de las agencias, so riesgo de incurrir en el vicio de inconsticionalidad por violación a los artículos 28 y 76 de la Constitución Nacional.

En efecto, el art. 7º ley 25.599 ref. por ley 26.208, claramente refiere a la constitución de garantías suficientes “con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales de las relaciones contractuales”. De tal modo, no se advierte en qué forma el Convenio Marco referido brinda garantía a los usuarios por los incumplimientos de esas relaciones contractuales, que desde ya no se entablan ni con la Autoridad de Aplicación ni con la Federación empresaria. Por el contrario, el objeto de dicho Convenio Marco es el de “realizar en forma conjunta acciones de promoción, publicidad y capacitaciones referidas al turismo estudiantil” (art. 4to. del Anexo I Res. 58/2017).


IV.              Conclusiones

Es claro que la venta de turismo estudiantil, requiere de un sistema de garantía eficiente, pero también “transparente”. 

En la actualidad son los usuarios quienes soportan los costos de garantizar los servicios ante la eventual  insolvencia de las agencias contratadas. Dicha garantía consiste en un aporte fiduciario equivalente al 6% del valor del llamado “contrato básico”.  Sin embargo, dicho  valor dista enormemente del precio total pagado por los estudiantes, e incluso de la cantidad necesaria para solventar alojamiento, transporte y comidia de la misma categoría y calidad contratadas.  Por el contrario, sólo se  garantizan prestaciones básicas que distan muchísimo de lo contratado por los estudiantes.

El hecho de no garantizar el cien por ciento de los servicios contratados, minimiza por un lado los riesgos del Fondo de Turismo Estudiantil (que responderá por cifras más bajas). Este último, a su vez, ante la insolvencia de una agencia, debería percibir el 30% del monto del contrato por parte de la aseguradora que haya brindado el seguro de caución obligatorio a la empresa.  Remarco que se trata de un hecho “ideal” porque la realidad ha demostrado que en el caso de “Snow” esta no había cumplido con el pago de las cuotas cero, y por ende sospecho que dicho incumplimiento también pudo haberse extendido a la contratación de los seguros de caución debidos. 

En suma, ¿qué debería cubrir el Fondo de Turismo estudiantil ante la imposibilidad de una agencia de prestar los servicios?,  o dicho de otro modo, ¿qué desembolsos debería efectuar?:  el monto total del “contrato básico” porque sobre dicho monto se abonó (o al menos se calculó) la cuota cero.  

No hay una estipulación legal concreta sobre la obligación de que dicho contrato se corresponda con el mismo tipo de alojamiento, transporte y alimentación contratados, sino que se estima una suma que en la práctica no es suficiente para pagar el mismo hotel o uno de idéntica categoría, el mismo medio de transporte, ni régimen de comidas.  Por lo tanto, los usuarios deberían tener muy claro el importe fijado al “contrato básico”.  

En el caso de Snow, algunos padres advirtieron que el contrato básico era de $ 6.000 mientras que el  precio total del contrato era de $ 35.000 (claramente no puede existir una diferencia nada menos que de 29.000 basada sólo en boliches y excursiones).

Lo cierto es que la normativa no habilita a garantizar un contrato de inferiores condiciones a las contratadas difiriendo en calidades, sino solamente a excluir salidas nocturnas y excursiones de turismo activo. Por lo tanto, ha existido una falla en el control de qué conceptos las agencias han incluido en el “contrato básico” y su estimación en dinero, fijada al momento de celebrar el contrato y determinar en función de ello el valor de la cuota cero.  En definitiva, abonar un importe “menor” de cuota cero, no resulta ningún ahorro cuando a la hora de ejecutar el fideicomiso la cobertura termina siendo mínima. 

Tampoco debería incurrirse en abusar del Fondo haciéndolo responsable de reintegros superiores a los debidos en relación a los aportes. En definitiva, el voluntarismo de solventar mayores sumas que las garantizadas podrá ser muy útil a los fines de la pacificación de los ánimos alterados de los usuarios perjudicados (en este caso más de 7.000 estudiantes que contrataron con Snow), pero qué pasará si el Fondo se agota para próximos casos?  A modo de ejemplo pensemos que si el fideicomiso soportara un promedio de $ 30.000 por contrato (cifra hipotética,  más cercana a la realidad del mercado), debería afrontar el pago de cerca de 200 millones de pesos, suma equivalente a más de la mitad de lo que el fondo recaudó durante sus diez primeros años. 

Pero dicho ejemplo hipotético no hace más que demostrar la importancia de transparentar el manejo del fondo fiduciario, formado con el patrimonio de los usuarios (aporte del 6% del valor del contrato). 

En efecto, si bien en la hipótesis mencionada anteriormente, se precisaría de la mitad de los fondos recaudados entre 2007 y marzo de 2017, lo cierto  es que el 60% de ese mismo dinero acumulado durante esa década, fueron distribuidos entre las agencias de viaje de turismo estudiantil que celebraron contratos en dicho período, entre ellas “Snow Travel” que en septiembre  de 2017 recibió $ 19 millones por parte de Nación Fideicomisos S.A..  Todo ello, de conformidad a la Resolución 58/2017 del Ministerio de Turismo de la Nación. 

De más está señalar, que el destino de los fondos remanentes del Fondo de Turismo Estudiantil, nunca fue informado a los usuarios, a quienes se les explica en la mayoría de los casos que la cuota cero “es un seguro”, y no un aporte a un fideicomiso que tiene previsto un fin determinado y por supuesto un destino previsto para  los fondos remanentes. 

En consecuencia, me permito señalar los siguientes puntos oscuros del sistema de garantía, que lo desnaturalizan como tal, y que es preciso modificar en forma urgente:

a)    Es preciso que la “cuota cero” sea  abonada por el usuario antes del pago de la primer cuota del viaje, en forma “directa” en la cuenta bancaria del Fondo de Turismo Estudiantil, derogando la posibilidad de que la recaudación quede en manos de las agencias de viajes (tal como estaba previsto por la reglamentación original, derogada en el año 2014). Esta es la única forma en que el usuario y el Estado cuentan con la seguridad de que el aporte se efectúe en tiempo y forma.

b)    El llamado “contrato básico” no debería ser un valor estimado por las agencias al solo efecto de disminuir costos, sino que debe contemplar los servicios de alojamiento, transporte y comida realmente contratados por los usuarios, con su precio real correspondiente a calidad y categoría elegidas. Así, se estará cumpliendo con la normativa en cuanto ésta excluye de la garantía del Fondo del Turismo estudiantil únicamente las salidas nocturnas y excursiones de turismo aventura y desterrar el “hecha la ley, hecha la trampa”.

c)    El Fondo de Turismo estudiantil deberá cubrir exclusivamente los contratos cuya cuota cero haya sido debidamente abonada e ingresada a aquel (no a la agencia, como lamentablemente establece en la actualidad el art. 19 de la Res. 23/2014).

d)    La administración del Fondo de Turismo Estudiantil deberá ser transparente, su composición (incluyendo también sus erogaciones) deberán ser informadas a los usuarios y no puede perderse de vista que dicho Fondo no es de libre disposición, ni puede favorecer a quienes no sean los propios usuarios que hicieron su aporte. 

e)    El cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa de turismo estudiantil debe ser objeto de control exhaustivo por parte de la autoridad de contralor, de lo contrario, para cualquier empresa sería sencillo cesar en sus operaciones y cargar al fideicomiso con el cumplimiento, hasta que el Fondo quede sin recursos, y otra vez, jóvenes sin su viaje.  

 

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21 Junio 2016

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25 Octubre 2012

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27 Septiembre 2012