Perú dictó una Ley de Defensa y Protección del Turista
Se trata de la ley 28.982, que tiene en miras la protección y defensa del Turista, pone el énfasis en combatir la inseguridad que afecta al ciudadano turista.
En los primeros días de marzo de 2007, fue promulgada en la República de Perú la Ley Nro. 28.982, cuyo objetivo es el de la protección y defensa del turista. Esta norma no tiene en miras la protección del turista como “consumidor”, sino esencialmente como ciudadano.
En tal sentido, la disposición reforma el código penal agravando la pena de los delitos cometidos contra turistas y/o en lugares de turismo.
Asimismo se impone el deber de dar prioridad a la resolución de denuncias efectuadas por turistas, por tratarse de personas que se encuentran de tránsito en la zona donde fueron víctimas de algún hecho delictivo.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en coordinación y por convenio con otras entidades gubernamentales y privadas deberá dictar medidas tendientes a la protección, asesoría y defensa del turista, a través de la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista.
La normativa dispone que deberán ser atendidas, entres otras, las siguientes cuestiones: a) Recibir las quejas, denuncias y sugerencias de los turistas, orientándolos respecto a las acciones a tomar, y en su caso, presentar las denuncias de oficio ante la entidad competente y mantener informado al turista sobre el resultado de las mismas. b) Proponer acciones, recomendaciones y medidas dirigidas a crear mecanismos eficaces que apunten a la mejora de la protección y defensa del turista. c) Realizar acciones conjuntas con el sector privado y público para la protección y defensa del turista. d) Efectuar propuestas normativas encaminadas a la protección y defensa de la persona del turista y sus bienes. e) La defensa del turista no domiciliado y su representación de oficio desde la investigación preliminar y en los procesos penales en los que sea agraviado serán efectuadas por los abogados de oficio designados por la Red Integral para la Protección y Defensa del Turista. f) Establecer un registro de seguimiento de las quejas y denuncias de los turistas. g) Efectuar campañas preventivas y de información a los turistas, a fin de prevenirlos y evitar en lo posible que sean sujetos pasivos de actos delictivos.
Todo ello responde sin duda a la necesidad de brindar desde el estado condiciones favorables al turismo y la norma en cuestión parece en principio poner énfasis en evitar la inseguridad y combatir el delito que tiene como víctimas a turistas, y no en regular la protección del turista en el marco de la actividad turística. No obstante ello, se trata de una ley marco que obviamente dará sus resultados efectivos a través de la reglamentación que siga en su consecuencia.