Artículos 3 Septiembre 2007

Tiempo Compartido en la Unión Europea. Persiste la polémica

La nueva reglamentación de la Unión Europea en relación al Tiempo Compartido Autor: Luis Meselles Fuente: Novaturismo.com.ar

TIEMPO COMPARTIDO EN LA UNION EUROPEA

PERSISTE LA POLÉMICA


- Las cosas poco claras tienden a permanecer poco claras. Por ello, la Comunidad Europea, ante la percepción de que la fórmula de inversión en vacaciones por semanas, el tan promocionado Tiempo Compartido, daba pie a numerosas quejas y situaciones de abuso, ha decidido reforzar sus anteriores disposiciones para el control de esta actividad.

Ciertamente muchos ciudadanos de un país europeo han sucumbido y sucumben al encanto y la presión de hábiles vendedores y adquirían el uso de una propiedad durante una semana por muchos años, a menudo pensaban que compraban una propiedad que les podría proporcionar una rentabilidad. No caían en la cuenta de lo que habían hecho hasta que recibían la documentación o visitaban el lugar. Al ser normalmente propiedades en otro país, la documentación estaba en otro idioma, las leyes son distintas en cada país y pocos tuvieron la oportunidad de consultar y asesorarse sobre la conveniencia de su inversión.

Ahora la Comunidad Europea está preparando una nueva directiva, que como todas, tendrá luego que ser ratificada por cada uno de los países, pensada para la protección de los intereses de los ciudadanos particulares. Entre otras cosas, la nueva directiva propone lo siguiente:

  • Derecho a la información sobre los elementos constitutivos del contrato, las modalidades de transmisión, y los procedimientos y modalidades de rescisión o retractación.
  • El vendedor deberá proporcionar al adquiriente que lo solicite un documento con información general sobre el inmueble. Debe describir, entre otras cosas, la naturaleza del derecho objeto del contrato, la ubicación del inmueble y las obligaciones y condiciones relacionadas con su derecho de uso.
  • Derecho a un periodo de reflexión de diez días naturales a partir de la firma del contrato. Durante ese tiempo, el adquiriente tiene derecho a rescindirlo sin coste alguno y sin tener que alegar motivo alguno.
  • El contrato se extiende en la lengua oficial del país donde esté el inmueble, pero el vendedor tiene la obligación de facilitar al comprador un ejemplar del contrato y de la información en su propio idioma, siempre que sea una de las oficiales en la UE.
  • Queda prohibido que el vendedor solicite o acepte anticipos mientras dure el plazo de reflexión.
  • Cualquier acuerdo de préstamo suscrito en el marco del contrato queda resuelto automáticamente en caso de rescisión por parte de adquiriente.

Nosotros siempre hemos sostenido que el Tiempo Compartido tenía muy poca semejanza con la industria del turismo. Se trata claramente de una formula de venta inmobiliaria, en la que el vendedor suele lograr plusvalías astronómicas, y en la práctica sigue con la posesión total del inmueble. Esta mina de oro ha dado pie a la entrada de personas poco fiables, oportunistas, que aparecen y desaparecen rápidamente una vez han embaucado a un número importante de ilusionados incautos.

El tiempo compartido, una inversión que no aporta rentabilidad, pero si gastos de conservación y mantenimiento.

 Fuente: Boletín Turístico

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