Convenio de Cooperación entre The International Forum of Travel and Tourism Advocates (IFTTA) y la Organización Mundial del Turismo Naciones Unidas (OMT)
Memorandum de entendimiento de Cooperación entre IFTTA y la OMT en la promoción del conocimiento del DERECHO DEL TURISMO, en relación a LEXTOUR, a un Foro Interactivo sobre Legislación Turística, al Glosario de Términos turísticos legales y en Mecanismos Legales para el Desarrollo sustentable del turismo.
Cooperación entre la OMT e IFTTA en la promoción del conocimiento del derecho de los viajes y el turismo, en relación a LEXTOUR, a un foro interactivo de legislación turística, a un glosario legal de términos turísticos y mecanismos legales para el desarrollo sustentable del turismo.
En el 18° Congreso de IFTTA, realizado en Malta los días 7 a 10 de septiembre de 2006, se acordó una mayor cooperación entre la OMT e IFTTA en los siguientes aspectos:
1. El continuo desarrollo e interconexión entre la base de datos Lextour de la OMT y el sitio web de IFTTA y el apoyo a favor de la propuesta de la OMT por foro de discusión interactivo, respecto a cuestiones relacionadas a la legislación turística, a través de IFTTA.
Los principios por los que se guiará la forma de la discusión interactiva en legislación turística se encuentran establecidos en el anexo de este documento.
2. El establecimiento y mantenimiento de un glosario multilingüe de términos legales aplicable a los viajes y el turismo, el cual deberá estar integrado como parte del glosario online multilingüe de la OMT, el “Touristerm”, y la clasificación de los términos en relación con los viajes y el turismo.
3. Promoción del conocimiento del derecho de los viajes y el turismo, educación y capacitación.
4. En vista de la importante contribución del turismo al desarrollo sustentable y al alivio de la pobreza, el fomento del apoyo a los abogados y profesionales de los viajes y el turismo para que los países en desarrollo participen en congresos de derecho del turismo y simposios.
5. Esta carta, firmada en representación de la OMT e IFTTA, es prueba del mutuo entendimiento y de la intención de cooperar en los temas arriba descriptos, y estará vigente hasta que sea formalmente dejada sin efecto por cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito a la otra, con una anticipación no inferior a un mes.
Firmado por:
Francesco FRANGIALLI Dov KOLANI
Secretario General de la Presidente de IFTTA
Organización Mundial del Turismo
Madrid, 30 Agosto 2007 Jerusalen, 30 Agosto 2007