La Cámara Federal de apelaciones de Córdoba estableció que resulta competente la Justicia Federal de la Capital Federal a fin de entender en reclamo de daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito ocurrido en alta mar -en el caso, abuso sexual a menor de edad que habría sido cometido por el tripulante de buque-, toda vez que dicha competencia surge del domicilio de los demandados por aplicación del art. 4° del Cód. Procesal, siendo irrelevante que la empresa posea sede comercial en territorio provincial, pues ésta constituye simplemente una representación a los fines comerciales y no un establecimiento de industria o comercio.